SAP Badajoz 13/2023, 7 de Febrero de 2023

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APBA:2023:327
Número de Recurso2/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución13/2023
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00013/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 004

Modelo: N545L0

N.I.G.: 06083 41 2 2021 0002753

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2023

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MERIDA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000053 /2022

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Ceferino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª OLAYA SANCHEZ-PAJARES MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A NÚM. 13/2023

ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Rollo penal: Recurso de apelación núm. 2/2023

Procedimiento de origen: Delitos Leves 53/2022

Juzgado procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mérida

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En Mérida, a siete de febrero de dos mil veintitrés

Visto en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ el juicio por delito leve n º 53/2022, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mérida seguido por HURTO; en el que aparece como apelante Ceferino, representado y asistido por la letrada Doña Olaya Sánchez-Pajares Martínez y como parte apelada el Ministerio Fiscal y Elena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Instrucción núm.5 de Mérida se tramitó juicio por Delito Leve bajo el núm. 53/2022 en el que se ha dictado sentencia con fecha 8 de noviembre de 2022 de cuyo fallo señala:

"Que DEBO CONCDENAR Y CONDENO a Ceferino como autor responsable de un delito leve de hurto del artículo 234.2 CP a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6,00 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ceferino, representado y asistido por la letrada Doña Olaya Sánchez-Pajares Martínez y dándose los oportunos traslados que constan en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

Practicado todo ello, sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la relación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su alegación primera el recurso de apelación alega error en la apreciación de la prueba, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CP y del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE al no existir prueba de cargo suf‌iciente para dictar una sentencia condenatoria. Se considera existente arbitrariedad y, con cita de doctrina jurisprudencial, que existe capacidad revisora por parte de este tribunal en sede de recurso de apelación.

En la alegación segunda se aducen en este caso dudas razonables. El denunciado ha negado haber estado en el bar Arzabat de la calle Almendralejo de Mérida y la denunciante ha reconocido que no lo vio cometer los hechos y en la vista tampoco lo reconoce. Se alegan dudas razonables pues la propietaria no pudo probar siquiera la cantidad que había en la caja, ni siquiera esos 200 euros que señala, ya que el bar estaba a cargo de un trabajador y no de la misma en ese momento. Se considera no probada por lo tanto la autoría del denunciado.

Por último, en la alegación tercera, aunque se solicita la absolución, se entiende que, de forma subsidiaria, se considera desproporcionada la pena impuesta, pues el denunciado carece de ingresos económicos, lo que es conocido por la juzgadora al haberse realizado su comparecencia al juicio a través de videoconferencia.

-El Ministerio Fiscal se opone al recurso formulado. La versión de la denunciante en el juicio es coincidente con la denuncia inicial y si bien es cierto que cuando ocurre la sustracción no se encontraba presente, aportó la grabación que fue además visualizada por los agentes de la Policía Nacional que corroboraron la autoría del denunciado. No existe ánimo falsario en los intervinientes y por otro lado la pena impuesta está dentro los términos legales.

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en error en la valoración de la prueba realizada. En cuanto a la posible existencia de error en la valoración de la prueba, la función del Tribunal de alzada no puede entenderse, pese a su facultad revisora, como de valoración ex novo de las pruebas. Le compete, de un lado, el control de la existencia de la causa de pruebas de cargo lícitamente aportadas y practicadas, y de otro, el control de la suf‌iciencia de esas pruebas de cargo para destruir el derecho a la presunción de inocencia y de la corrección de los razonamientos valorativos expuestos por el juzgador de su sentencia. Lo que desde luego no puede hacer el Tribunal de apelación es prescindir absolutamente de la valoración que de las pruebas ha hecho el Juez de instancia para acoger la que efectúa el recurrente o imponer la suya propia, salvo en aquellos casos en que la práctica de nuevas pruebas en la segunda instancia suponga la alteración del resultado de todas las practicadas, se evidencie el error del juzgador en su valoración o esta sea ilógica o arbitraria; más cuando el material probatorio se asiente sobre la base de pruebas personales practicadas en el acto del juicio pues se ha

de reconocer que el Juzgador de Instancia, conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, se encuentra en mejores condiciones para valorar la prueba personal practicada.

Además, es jurisprudencia reiterada y conocida (véanse, por todas, SSAP Badajoz (3ª) 1-IV y 17-III-2005) que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de...

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