STSJ Comunidad de Madrid 214/2023, 30 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 214/2023 |
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2022/0051724
Procedimiento Ordinario 647/2022
Demandante: D./Dña. Pedro Miguel
NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 C.P.:29410 Yunquera (Málaga)
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 214
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid a treinta de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 647/2022 promovido por la representación de D. Pedro Miguel contra Resolución de 24 de marzo de 202, de la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda y Función Pública; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase
Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de febrero de 2023, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.
Constatada la competencia de esta Sala dados la actuación de la Dirección General de la Guardia Civil y el rango de Dirección general de la Oficina de Conflictos de Intereses, ex art. 14.9 c) del RD 682/2021), es objeto del presente recurso la resolución de 24 de marzo de 202, de la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda y Función Pública, denegando la compatibilidad solicitada por el recurrente para el ejercicio de segunda actividad como profesor de la Universidad de Málaga. El recurrente aduce esencialmente la doctrina de esta Sala sobre supuestos similares en que se ha concedido la compatibilidad y que el puesto de profesor sustituto interino a tiempo parcial (3 horas de docencia y 3 de tutorías a la semana durante un año) fue expresamente asimilado al de Asociado a los efectos de compatibilidades en el sector público por Acuerdo de 28 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas
El art. 4 de la ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece que:
"1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.
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Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.
Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace referencia.
Asimismo a los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector sanitario en los términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores.
Igualmente a los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural en los términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores.
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La dedicación del profesorado universitario será en todo caso compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Reforma...
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