SJS nº 1 331/2021, 14 de Diciembre de 2021, de Santiago de Compostela
Ponente | PAULA MENDEZ DOMINGUEZ |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:8533 |
Número de Recurso | 332/2020 |
XDO. DO SOCIAL N. 1
SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA: 00331/2021
RÚA BERLÍN S/N CP 15707
Tfno: 981540438/39
Fax: 981540440
Correo Electrónico: social1.santiago@xustiza.gal
NIG: 15078 44 4 2020 0001431
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000332 /2020
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: Millán
ABOGADO/A: JOSE VICENTE GUZMAN ARES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: COMPROMISO POR GALICIA, Roman
ABOGADO/A: SANDRA RIOS BOUZA, SANDRA RIOS BOUZA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA Nº 331/2021.
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2021.
Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de Despido número 332/2020, seguidos a instancia de DON Millán, asistido por el Letrado Sr. Guzmán Ares; contra COMPROMISO POR GALICIA, que no ha comparecido al juicio oral; y contra DON Roman, que no ha comparecido al juicio oral; con intervención del Ministerio Fiscal, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes;
Don Millán presentó el 24 de julio de 2020 demanda sobre despido contra COMPROMISO POR GALICIA y contra DON Roman, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare:
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- La nulidad del despido condenando a las demandadas a readmitir al trabajador y reponerlo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión del trabajador.
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- Subsidiariamente, la improcedencia del despido del trabajador condenando a las demandadas a que, a su opción, readmitan al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o, al abono de la indemnización legalmente prevista para este supuesto extintivo, con abono en caso de readmisión de los salarios de tramitación y cuantas consecuencias se deriven de su incumplimiento, con las consecuencias legales que correspondan.
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- Además se condene a la empleadora a abonarle la suma indemnizatoria por daños y perjuicios causados que se cuantifica en 6.000 euros.
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- Condene a las demandadas a abonar la correspondiente liquidación, la cual se corresponde con la cifra de
1.325,37 euros, con el 10% de interés por mora en el pago del salario.
Admitida a trámite la demanda, se ordenó conferir traslado de la misma a la parte demandada y citar a las partes y al Ministerio Fiscal a los actos de conciliación y juicio oral.
Tras diversas suspensiones de la vista, por las causas que constan documentadas en autos, en el día señalado, compareció al juicio oral el demandante, no habiendo comparecido los demandados, que constan legalmente citados. Asimismo, no compareció el Ministerio Fiscal, que presentó escrito alegando que no aprecia interés constitucional relevante que haga necesaria su intervención en el juicio, comunicando que por dicho motivo no comparecería al juicio.
Abierto el acto del juicio oral, el actor se ratificó en la demanda y formuló alegaciones complementarias a la misma en relación con hechos nuevos acecidos tras la presentación de la demanda.
En la vista, conforme solicitó la parte actora, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales.
HECHOS PROBADOS
Don Millán prestó servicios por cuenta de COMPROMISO POR GALICIA desde el 04/03/2015, con categoría profesional de administrativo, en el centro de trabajo que el partido político demandado tiene en Santiago de Compostela, y percibiendo un salario mensual de 958,33 euros incluida la prorrata de pagas extras (31,50 €/día).
La relación laboral del actor con la entidad demandada se fundó en contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, en el que se pactó que el demandante prestaría servicios como administrativo, con jornada parcial de 28 horas a la semana, siendo la duración del contrato desde el 04/03/2015 hasta la terminación de campaña, y siendo el objeto del contrato la realización de la obra o servicio: "campaña de eleccións xerais, municipais e autonómicas, tendo dita obra autonomía e sustantividade propia dentro da actividade da empresa non podendo superar os 3 anos ampliable a 12 meses por convenio colectivo".
(Vid contrato de trabajo y nóminas a los docs. 1 y 2 del ramo de prueba del actor).
La entidad demandada se dedica a la actividad de partido político, rigiéndose la relación laboral del actor con la entidad demandada por el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña. (Vid contrato de trabajo).
El demandante, es afiliado del partido político COMPROMISO POR GALICIA, y fue designado Secretario Técnico de COMPROMISO POR GALICIA para la Oficina Nacional desde la fundación del partido, siendo nuevamente designado para dicho cargo por escrito de 18/10/2019 aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional del partido.
El Secretario General del partido es el demandado Don Roman .
Conforme a los Estatutos de Compromiso por Galicia las Secretarías Técnicas son personal de carácter técnico adscrito a las responsabilidades burocráticas en la organización del Partido. El nombramiento y cese
de las Secretarías Técnicas de la Oficina Nacional corresponde a la Secretaría General del partido con la aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional. Las Secretarías Técnicas ejercerán las funciones que en cada caso les asigne la Secretaría General. El nombramiento y cese de las Secretarías Técnicas de las Oficinas Locales le corresponde a la persona responsable de la Secretaría Nacional de Organización una vez escuchada la Agrupación Local. Y el artículo 10 señala en cuanto al régimen de incompatibilidades que "las personas empleadas de COMPROMISO POR GALICIA con relación laboral en nómina, no podrán ocupar cargos orgánicos de este. Se exceptúan de esta incompatibilidad aquellas situaciones de contratación para dar cobertura a las necesidades propias de una campaña electoral y a los órganos unipersonales en los que están definidas las limitaciones de participación de los mismos y las Secretarías Técnicas por ser órganos de confianza" .
(Vid docs. 4, y 6 del ramo de prueba del actor).
En fecha 14/05/2020 se celebró una reunión en Guitiriz a la que asistió el demandante, como Secretario Técnico de la Oficina Nacional del partido, el Sr. Roman, como Secretario General, Don Cristobal, afiliado del partido, y Don Dionisio, miembro de la Ejecutiva Nacional del Partido, en concreto Secretario de Coordinación de la Ejecutiva del partido.
En dicha reunión el demandante y los demás asistentes le propusieron al Secretario General del partido, Sr. Roman, una serie de cambios que consideraban necesarios para tratar de reconducir la situación política, orgánica y estratégica del partido, para articular un proyecto político sólido para las Elecciones Municipales de 2023. El demandante presentó una propuesta escrita de actuaciones para llevar a cabo, en la que se ponía de manifiesto la problemática apreciada por la descendencia continuada en las cuotas de afiliados, y se solicitaba la colaboración del Secretario General para lograr una solución. Se expusieron los datos de descenso de afiliados, y problemas de opacidad en la financiación y cuentas del partido. El Sr. Cristobal planteó una dimisión de toda la Ejecutiva del partido para mejorar la situación.
(Doc. 3 del demandante y testificales de Don Cristobal y Don Dionisio ).
El día 15/05/2020 el Secretario General de COMPROMISO POR GALICIA, Sr. Roman, dictó una resolución en la que, exponiendo la pérdida de confianza (-por actuación desleal manifiesta y demostrable en la acción de la Secretaría Técnica Nacional-) en el Sr. Millán como Secretario Técnico Nacional del partido, y siendo este un puesto de confianza del Secretario General, acuerda que desde el día 16 de mayo de 2020 las tareas encomendadas a la Secretaría Técnica Nacional del partido -que desempeñaba el demandanteserían las de atención e informe del correo corporativo nacional, enviando cada día un informe del mismo al correo electrónico de la Secretaría General; y revocando la totalidad de las restantes funciones que venía desempeñando la Secretaría Técnica Nacional, no siendo necesaria su presencia en órganos de dirección del partido, ni su trabajo en comunicación interna, Whatsapp o Telegram -debiendo abandonar dichas redes-, y quedando cesado de todo permiso de gestión y uso de datos, y debiendo entregar los archivos, ficheros y bienes del partido gestionados por la Secretaría Técnica a dos miembros del partido en la oficina europea CEUS de Santiago en el plazo máximo de 10 días, y quedando revocado cualquier tipo de poder notarial otorgado; señalándose asimismo que en unos días recibirá las funciones del puesto de auxiliar administrativo. Se tiene por íntegramente reproducida dicha resolución que obra aportada al doc. 4 del ramo de prueba del actor.
El mismo día 15/05/2020 el Secretario General del partido, Sr. Roman, dictó resolución por la que acordó proceder a la expulsión del partido de la Secretaria de Finanzas, Sra. Felicisima, con el acuerdo de la Comisión de Garantías y Cuentas. (Doc. 9 del ramo de prueba del actor).
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