SAP Salamanca 14/2023, 29 de Marzo de 2023

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIECLI:ES:APSA:2023:235
Número de Recurso45/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución14/2023
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00014/2023

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: N545L0

N.I.G.: 37274 43 2 2021 0001276

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000045 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000099 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Rosario, EUROVASBE S.A, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO,

Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ,

Recurrido: Trinidad

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ

Abogado/a: D/Dª SEBASTIAN GONZALEZ MARTIN

Procedimiento:

APELACION JUICIO SOBRE DELITO LEVE 45/2022

SENTENCIA Nº 14/23

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En SALAMANCA, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio sobre Delito Leve 99/2021 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, en el que han comparecido en calidad de denunciante: Trinidad, representada en autos por la Procuradora Dª María del Henar Sastre Mínguez y asistida por el Letrado D. Sebastián González Martín; habiendo comparecido en calidad de parte denunciada: Rosario, representada en autos por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y asistida por el Letrado D. Alberto Santos De Paz, habiendo comparecido en calidad de

responsable civil subsidiaria : la mercantil EUROVASBE S.L., representada y defendida por el Letrado D. Alberto Santos De Paz, habiendo comparecido en calidad de responsable civil subsidiaria el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN - ECYL, representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, y con intervención de la representante del Ministerio Fiscal. Han sido partes en esta instancia, como apelantes: Rosario y la mercantil EUROVASBE S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Rafael Cuevas Castaño y defendidos por el Letrado Sr. José Alberto Santos de Paz; como adherido: el Mº FISCAL, y como apelado: Trinidad, con la representación y asistencia letrada ya referidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 2 de SALAMANCA, con fecha 4 de mayo de 2022, dictó sentencia en el Juicio sobre Delito Leve del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Rosario, nacional de España con D.N.I. número NUM000, como autora responsable de un delito leve de LESIONES, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS de cuota diaria (45 x 6 € = 270 € ), quien, en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente Juicio.

Asimismo, condeno a Rosario, en calidad de responsable civil, con responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil EUROVASBE S.L., a abonar a la perjudicada Trinidad la cantidad de mil ciento veintiún euros con treinta y un céntimos ( 1.121,31 € ) en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios causados, devengando el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta la fecha de su completo pago."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Sr. Rafael Cuevas Castaño, actuando en nombre y representación de Rosario y la entidad mercantil EUROVASBE S.L., y, después de realizar las alegaciones que constan en su escrito apelatorio, solicitó que: "...dictar Sentencia revocando la recurrida en el sentido de estimarse el presente Recurso, absolviendo a Doña Rosario del delito leve por la que ha sido condenada, con todos los pronunciamiento favorables."

El Mº FISCAL, por informe de fecha 25 de mayo de 2022, se adhirió a dicho recurso de apelación, solicitando que: "...interesando la estimación del mismo y la revocación de la resolución recurrida ..."

Por su parte, por la Procuradora Dª María del Henar Sastre Mínguez, actuando en nombre y representación de Trinidad, se presentó escrito de impugnación al recurso formulado de contrario, y después de realizar las alegaciones que constan en su escrito, solicita: "...se sirva dictar sentencia desestimando dicho recurso y conf‌irmando aquella sentencia, con imposición de costas a la recurrente. ... ."

CUARTO

Admitido que fueron los recursos en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

QUINTO

No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló fecha para resolución de la presente causa y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de los hechos probados realizado por el Juez de instrucción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la parte acusada fundamentó, en síntesis, su recurso de apelación, en los siguientes motivos:

-Error en la valoración de la prueba, ya que en juicio quedó acreditado, a través de prueba documental, que Doña Trinidad entró indebidamente en la of‌icina, en términos vulgares "se coló", estando ello prohibido por las normas del servicio de empleo al que acudía y según así regulan los directores del ECYL y SEPE, en un momento, marzo de 2021 en que consta la existencia de un aforo limitado a la of‌icina, (ii) que el control se

hace por la responsable de seguridad, (iii) que ese concreto día no se pudo atender a los ciudadanos en las horas citadas por deber gestionar el problema sucedido con el sistema informático, y (iv) que f‌inalmente la denunciante fue atendida y solucionado el tema.

-La actuación de la agente de seguridad, siguiendo las instrucciones del servicio público de mantener el orden e impedir la entrada en las of‌icinas, no fue desproporcionada conforme a su profesión y of‌icio, instando a la denunciante a salir, postura que no es reprobable y que queda igualmente justif‌icada por los propios deseos de los funcionarios de echarla de la of‌icina, donde entro INDEBIDAMENTE, sin autorización y en contra de las directrices de ese centro.

- Error en la valoración de la prueba, con vulneración de principio de presunción de inocencia y vulneración del principio «in dubio pro reo», ya que los hechos denunciados no pueden ser considerados probados por infringir el derecho constitucional a la presunción de inocencia, existir prueba suf‌iciente que acredita la irrealidad de los hechos que son denunciados, validados por los funcionarios de ese servicio público.

La acusación particular se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

A tenor de las alegaciones de las partes, es claro que el debate fundamental en el presente recurso gira en torno, no tanto a la realidad de las lesiones sufridas por la denunciante, sino en torno a determinar si en el presente caso ha concurrido o no, y en qué grado, la circunstancia de que la acusada actuase en el ejercicio de una profesión of‌icio o cargo, así como las consecuencias penales, en su caso, de dicha actuación.

El fundamento y naturaleza de la eximente del art. 20.7 CP son claros. Se trata de una "cláusula de cierre" de todo el ordenamiento jurídico, para evitar que quienes ejercitando derechos o deberes conforme a las leyes penales, puedan incurrir en responsabilidades de este carácter.

En este sentido, carecería de sentido, por ejemplo, que la realización de una entrada y registro en un domicilio por orden judicial, la intervención de un teléfono con todos los requisitos procesales, la detención de una persona en f‌lagrante delito, o la disolución coactiva de una manifestación ilegal, practicadas todas conforme a la ley, pudieran generar a sus actores autoría de delitos tales como allanamiento de morada, quebrantamiento de secretos, detención ilegal o coacciones.

Dicha concordancia de los distintos sectores del ordenamiento jurídico, excepcionan como jurídicas y lícitas ciertas conductas generalmente delictivas.

El cumplimiento de un deber jurídico puede suponer situaciones variadas y dispares, tales como la de declarar como testigo manifestando hechos o dichos injuriosos por su contenido para determinada persona, emitir por parte de un funcionario público informes de análogo contenido y, en f‌in, el supuesto más frecuente y tratado por la jurisprudencia como es el ejercicio de la violencia, especialmente por agentes de la autoridad.

Para que proceda la exención de responsabilidad al amparo de esta causa de justif‌icación deben de concurrir los siguientes requisitos:

-Que el sujeto activo sea autoridad o funcionario autorizado por las disposiciones vigentes, y que el posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente.

-Que el recurso a la fuerza sea necesario desde el punto de vista racional en función de los intereses que les corresponda proteger, atendiendo tanto a una necesidad abstracta atinente a la situación global, y siempre necesaria para excluir o mermar como eximente incompleta la responsabilidad, y adecuación de la respuesta del agente a la gravedad del estímulo, y tratándose del cumplimiento de un mandato proveniente de un superior, no puede tener como contenido una acción u omisión manif‌iestamente ilícita.

-Que la fuerza utilizada sea proporcionada a la situación, sin extralimitación,...

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