SAP Barcelona 41/2023, 26 de Enero de 2023

PonenteCARLES ALMEIDA ESPALLARGAS
ECLIECLI:ES:APB:2023:2853
Número de Recurso90/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución41/2023
Fecha de Resolución26 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

SENTENCIA NÚM

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 21

ROLLO número 90/2020 - I

DILIGENCIAS PREVIAS número 161/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 20 de Barcelona

Ilustrísimas señorías

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña Roser Garriga Queralt

Doña Isabel Gallardo Hernández

En Barcelona, a 26 de enero de 2023

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 90/2020 - I, dimanantes de las diligencias previas número 161/2019, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona, por el presunto delito de estafa del artículo 248.1, 250.1.1º y , 2 y 251 bis del Código Penal contra los acusados:

  1. - don Clemente, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, representado por la procuradora, doña Karina Hortensia Barriga Bahamonde, y defendido por el letrado don Óscar Asensio Paz;

  2. - don Damaso, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, representado por la procuradora, doña Marta Negredo Martín, y defendido por el letrado don Miguel Vallelado Vila;

  3. - FMC GESTION 1331 S. L., representada por la procuradora, doña Emma Nello Jover, y defendido por el letrado don Jorge Ruíz de Conejo Viloria;

con la intervención por parte del Ministerio Fiscal, quien formuló acusación, así como de la procuradora, doña Ana Tarragó Pérez, en nombre y representación de don Eladio y doña Sara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de diligencias previas número 161/2019, en las que el Ministerio Fiscal y la procuradora, doña Ana Tarragó Pérez, en nombre y representación de don Eladio y doña Sara formularon acusación y pasaron a calif‌icar provisionalmente los hechos.

SEGUNDO

Abierto el juicio oral las defensas de los acusados formularon escritos de conclusiones provisionales.

.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se dictó auto de admisión de pruebas y se señaló fecha para la celebración del juicio oral, en el que, tras resolverse las cuestiones previas formuladas, se practicaron las pruebas propuestas por los intervinientes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica.

CUARTO

En trámite de conclusiones f‌inales el Ministerio Fiscal se ratif‌icó en su escrito con las precisiones que obran en autos, adhiriéndose la acusación particular al escrito del Ministerio Fiscal, y las defensas de los acusados ratif‌icaron las propias en los términos que obran documentados en autos. Seguidamente los intervinientes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho de los acusados a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado, don Damaso, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, contactó a f‌inales de 2016 con el acusado, don Clemente, mayor de edad, representante de la acusada FMC GESTIÓN 1331 S.L., cuyos antecedentes penales no constan, y le encargó la venta de un inmueble de su propiedad sito en CALLE000, número NUM000, NUM001, de Barcelona y, de común acuerdo en obtener un benef‌icio económico, acordaron su venta a don Eladio y doña Sara, quienes lo adquirían para residir en él.

El 5 de diciembre de 2016 se f‌irmó un contrato de arras en el que f‌iguraba el primer acusado, don Damaso

, como propietario, representado por la sociedad acusada, FMC GESTIÓN 1331 S. L., a quien representaba el otro acusado, don Clemente, y recibieron de los compradores la cantidad de 14.000 euros de los 104.000 euros en que estaba f‌ijado el precio de venta en cheque extendido a favor de la empresa acusada.

El 17 de enero de 2017 los compradores, don Eladio y doña Sara, pagan el resto del precio extendiendo dos cheques a nombre del vendedor por un importe total de 34.163,20 euros, precio máximo legal del inmueble al tratarse de un piso de protección of‌icial que recibe el acusado, don Damaso, quien inmediatamente lo endosa al acusado, don Clemente, y 55.836,78 euros más en efectivo que entregan al acusado, don Clemente

. No obstante, se dif‌irió a un momento posterior la elevación a escritura pública de la compraventa y cuando posteriormente los compradores lo exigieron el acusado, don Clemente, les dijo que no había prisa porque lo importante era que ya estaban habitando el piso recibido.

Aprovechando la ausencia de escritura pública de la compraventa realizada en favor de don Eladio y doña Sara, el acusado, don Clemente, realizó en julio de 2018 la misma operación de compraventa con don Mariano como comprador, quien sí realizó la inscripción de la vivienda adquirida en el Registro de la Propiedad donde la f‌inca consta vendida por el acusado, don Damaso, a don Mariano por un importe de 34.163,21 euros. Este, quien no consta que supiera que el inmueble ya había sido vendido, valiéndose de la protección otorgada por la legislación hipotecaria, procedió a reclamar a los primeros compradores la entrega del inmueble ante la jurisdicción civil.

El acusado, don Clemente, tanto al realizar la primera venta de la vivienda a don Eladio y doña Sara, como al realizar la segunda venta de idéntica vivienda a don Mariano actuó en representación del propietario de la vivienda, el acusado, don Damaso, en virtud de poderes otorgados por este para la venta de la vivienda, y quien desconocía la doble venta.

El acusado, don Clemente, al realizar la primera venta de la vivienda simuló ante los compradores, don Eladio y doña Sara, un serio propósito de contratar, sin tener propósito alguno de cumplir sus compromisos y de realizar las gestiones necesarias para poder otorgar escritura pública de compraventa e inscripción de la vivienda en el Registro por parte de los compradores, don Eladio y doña Sara, actuando con el único propósito de benef‌iciarse económicamente adueñándose del total precio de la venta (104.000 euros) que recibió por la compraventa, sin entregar a su comitente, el acusado, don Damaso, cantidad alguna del precio de venta, ni destinar a cancelar la hipoteca que gravaba el inmueble por importe de 34.163,20 euros el dinero que a tal f‌in el acusado, don Damaso, le entregó mediante el endoso de los dos cheques a su nombre por importe cada uno 17.081,60 euros recibidos de los compradores, don Eladio y doña Sara . Dicho importe total de

34.183,20 euros fue ingresado por el acusado, don Clemente, en la cuenta bancaria en el Banco de Santander de su empresa, la acusada, FMG Gestión 1331 S. L., y lo destinó a sufragar gastos particulares en lugar de cancelar la hipoteca.

Al realizar la segunda venta de la vivienda a don Mariano, el acusado, don Clemente, simuló una facultad de disposición de la que carecía al haber transmitido previamente la vivienda a don Eladio y doña Sara, quienes habían pagado su precio y habían entrado en posesión de la vivienda, tras entregarle las llaves el acusado, don Clemente, resultando perjudicados dichos primeros compradores por esta segunda venta.

El acusado, don Clemente, ha sido ejecutoriamente condenado por delitos de apropiación indebida cometidos en el ejercicio de su actividad profesional de intermediación en la venta de inmuebles en las siguientes sentencias f‌irmes:

Sentencia de fecha 5 de julio de 2018, Sección 21ª AP Barcelona, a pena de 2

años y 6 meses de prisión.

Sentencia de fecha 3 de julio de 2018, Juzgado Penal número 4 de Barcelona, a pena de 6 meses de prisión.

Sentencia de fecha 18 de enero de 2021, Sección 8ª de la Audiencia Provincial Barcelona, a pena de 6 meses de prisión.

Sentencia de fecha 13 de octubre de 2021, Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, a pena de 1 año y 6 meses de prisión.

Sentencia de fecha 14 de febrero de 2022, Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, a pena de 8 meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló acusación por escrito de 28 de enero de 2020 contra los acusados, don Clemente, don Damaso, y FMC GESTION 1331 S. L., por la presunta comisión de un delito de estafa del artículo 248.1, 250.1.1º y , 2 y 251 bis del Código Penal por el que interesó penas para los acusados, don Clemente y don Damaso, de prisión de 5 años con inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16 meses a razón de una cuota diaria de 12.-euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y para la acusada, FMC GESTION 1331 S. L., la pena de multa de 350.000.-euros, más costas procesales a partes iguales.

En concepto de responsabilidad civil se interesa la condena de los acusados, don Clemente, don Damaso

, y FMC GESTION 1331 S. L., de forma conjunta y solidaria, a pagar a don Eladio y doña Sara, la cantidad de 103.999,98.-euros más intereses.

En conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal añadió una calif‌icación alternativa de un delito de estafa impropia del artículo 251.1º del Código Penal del que son autores ambos acusados, don Clemente, y don Damaso, con responsabilidad penal de FMC GESTION 1331 S. L., interesando penas de 4 años de prisión con la correspondiente inhabilitación especial, y la imposición de pena de multa de 350.000.-euros a FMC GESTION 1331 S. L. . Igualmente, se añade en relación al acusado, don Clemente, la aplicación del artículo 31 del Código Penal de "actuar en representación de otro" en ambas calif‌icaciones alternativas. Además, se añade que a don Clemente, en todo caso, se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de intermediación en actividad de compra venta de inmuebles durante el tiempo de la condena.

Finalmente, en concepto de...

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