SAP A Coruña 108/2023, 30 de Marzo de 2023

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2023:604
Número de Recurso70/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución108/2023
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15009 41 2 2020 0002386

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000070 /2023

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000370 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Alfonso

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MANUEL MEIRIÑO SANCHEZ

Recurrido: Ambrosio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª EDUARDO AGUIAR BOUDIN,

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Betanzos, en el Juicio por Delito Leve núm. 370/2020, sobre delito leve de lesiones, siendo partes como apelante Alfonso, asistido por el Letrado don Manuel Meiriño Sánchez y como apelado Ambrosio, asistido por el Letrado don Eduardo Aguiar Boudín.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 26 de octubre de 2022, cuya parte dispositiva dice:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Ambrosio como autor de un delito leve de lesiones del art 147.2 del

C.P contra Alfonso a la pena de multa de un mes con una cuota de 6€, y en caso de impago de la pena de multa se impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con el art 53 del C.P de un mes de privación de libertad que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, condenándole al pago de una indemnización por responsabilidad civil de 125,28€.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Alfonso como autor de un delito leve de lesiones del art 147.2 del C.P contra Ambrosio a la pena de multa de un mes con una cuota de 6€, y en caso de impago de la pena de multa se impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con el art 53 del C.P de un mes de privación de libertad que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, condenándole al pago de una indemnización por responsabilidad civil de 179,58€.

Son de aplicación lo intereses procesales del art 576 de la LEC, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados a las restantes partes que establece el artículo 790-5 y 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 0070/2023, que tuvo entrada el 17 de enero de 2023.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Queda probado que el día 19 de septiembre de 2020 tras coincidir Ambrosio y Alfonso en el establecimiento de la gasolinera BP de Coiros de Arriba, se produjo entre ellos un enfrentamiento que llevó a que ambos sufrieron lesiones que se recogen en sendos partes de lesiones, en concreto sufrieron policontusiones."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Error en la apreciación de la prueba.

La lectura de la sentencia apelada pone de relieve que la juzgadora fundamenta la resolución en la prueba practicada en juicio, prueba que existe, es concluyente y desvirtúa la interina presunción que amparaba al denunciado. Y en su correcta resolución tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas practicadas, versiones contradictorias entre denunciante y denunciado, grabaciones de momentos de los hechos, partes del servicio de urgencias objetivando las lesiones de cada uno de los contendientes. Estos testimonios, pruebas de carácter personal que se vierten en el acto del juicio han sido analizados por la juzgadora, que a la vista de las grabaciones que aportan momentos puntuales, no la totalidad de la contienda, y los datos que constan en el atestado, amén de los informes de sanidad, llegan a la conclusión de la autoría de los hechos por los dos denunciados.

El Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, señala que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también STC 191/2014, de 17 de noviembre, 195/2013, de 2 de diciembre y 105/2013, de 6 de mayo), la inmediación aunque no garantice el acierto permite que el juzgador acceda o valore algunos aspectos de la prueba personal irrepetibles e inf‌luyentes.

La revisión de la valoración de la prueba ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las...

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