SAP Madrid 124/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución124/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0087450

Recurso de Apelación 736/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1053/2019

APELANTE: D./Dña. Desiderio

PROCURADOR D./Dña. BRAULIO MATELLANO MARTIN

APELADO: INTERNATIONAL AUTOMOTIVE INNOVATIONS S.L.

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

CR

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. JOSÉ MARÍA ORTÍZ AGUIRRE

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación, el Juicio Verbal número 1053/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como Apelante-Demandante DON Desiderio, y de otra, como Apelado-Demandado INTERNATIONAL AUTOMOTIVE INNOVATIONS S.L.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ORTÍZ AGUIRRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de D. Desiderio, en su propio nombre y representación, asistido por el Letrado D. Alfonso Matellano Romera, contra la entidad mercantil

INTERNATIONAL AUTOMOTIVE INNOVATIONS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. David García Riquelme y asistida del Letrado D. Fernando Lozano Pérez, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos en su contra, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas." Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha 28 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: "Se acuerda ACLARAR el/la Sentencia nº 89/2021, dictado/a en fecha 19/04/2021 en el presente procedimiento, en los siguientes términos: En el fallo de la misma donde dice"...Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de D. Desiderio ....", debe decir: "...Que

desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Braulio Matellano Martín, en nombre y representación de D. Desiderio ...."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada que se opuso al mismo en tiempo y forma, elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de marzo de 2023, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 27 de marzo de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia, en tanto no resulten contradichos por los que, a continuación, se exponen.

PRIMERO

Resolución de instancia.

La sentencia de fecha 19 de abril de 2021, dictada por el juzgado de 1ª instancia núm. 7 de Madrid en el seno del juicio verbal núm. 1053/2019, resolvió el litigio con el siguiente Fallo: "Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de D. Desiderio, en su propio nombre y representación, asistido por el Letrado D. Alfonso Matellano Romera, contra la entidad mercantil INTERNATIONAL AUTOMOTIVE INNOVATIONS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. David García Riquelme y asistida del Letrado D. Fernando Lozano Pérez, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos en su contra, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

El auto de fecha 28 de abril de 2021 corrigió error material incluido en el mismo con la siguiente parte dispositiva:

"Se acuerda ACLARAR el/la Sentencia nº 89/2021, dictado/a en fecha 19/04/2021 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

En el fallo de la misma donde dice"...Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de D. Desiderio ....", debe decir:

"...Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Braulio Matellano Martín, en nombre y representación de D. Desiderio ...."

SEGUNDO

Planteamiento en segunda instancia.

2.1 La representación procesal de D. Desiderio formuló recurso de apelación frente a la indicada resolución en base a los siguientes motivos:

  1. ) Errónea aplicación del art. 1158 CC.

  2. ) Error en la valoración de la prueba.

  3. ) Existencia de relación contractual entre la parte demandante y la demandada.

  4. ) Principio de la buena fe y abuso de derecho.

2.2 La representación procesal de INTERNATIONAL AUTOMOTIVE INNOVATIONS, S.L impugnó el recurso por las razones que hace constar en su escrito; interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Examen del recurso de apelación.

3.1 La sentencia de instancia concluye, como razón desestimatoria de la reclamación del ahora apelante, "que no existiendo contrato entre el demandante D. Desiderio y tercero (INTERNATIONAL AUTOMOTIVE INNOVATIONS, S.L.), y dado que fue designado D. Desiderio como perito judicial por parte de la entidad CSA AUTOMOTIVE MADRID, S.L., el único contrato es entre D. Desiderio y CSA AUTOMOTIVE MADRID, S.L,

y en consecuencia el tercero (INTERNATIONAL AUTOMOTIVE INNOVATIONS, S.L.) no tiene contrato con el demandante, el deudor sigue siendo el mismo aunque lo haya hecho un tercero por mandado. Por lo que procede la desestimación de la demanda, de conformidad a los artículos 326 y 376 de la LEC, y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC."

3.2 El recurrente considera que no resulta de aplicación el art. 1158 CC, porque la sociedad demandada no ha pagado una deuda titularidad de un tercero, sino parte de una deuda de su titularidad (documento núm. 2 de su demanda); la contraparte abonó una factura a su propio nombre en concepto de provisión de fondos para la redacción de un informe pericial. Que la factura impagada que reclama por la f‌inalización del informe (documento núm. 4)...

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