SAP Barcelona 216/2023, 28 de Febrero de 2023

PonenteDAVID FERRER VICASTILLO
ECLIECLI:ES:APB:2023:2840
Número de Recurso102/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución216/2023
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de apelación n.º SPA-R 102/2022

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar - PA 1080/2021

SENTENCIA num 216/2023

Ilustrísimas Señorías:

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA

Dª. CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

D. DAVID FERRER VICASTILLO

En Barcelona, a 28 de febrero de 2023.

La Sección 9ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en grado de apelación el presente rollo de apelación n.º SPA-R 102/2022, procedente el procedimiento abreviado 1080/2021 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, en el que recayó la sentencia 259/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021.

Es parte apelante Amadeo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. ROSALÍA CRISTINA OTERO CARRILLO y con la defensa letrada de D. SANTIAGO GRAU VIÑALLONGA, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo, quien expresa el parecer unánime de la Sala previa deliberación y votación del asunto, y procede a dictar sentencia que se funda en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Arenys de Mar dictó la sentencia 259/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021 cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos: "Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Amadeo

, mayor de edad, de nacionalidad española, provisto de DNI nº NUM000,como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN SIN PERMISO por carecer de todos los puntos asociados al mismo, previsto y penado en el art.384.1 del Código Penal, con la concurrencia de agravante de reincidencia del art.

22.8 C.Penal y la de multirreincidencia del art. 66.1. 5ª C.Penal, a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho termino.

Declaro asimismo la imposibilidad de suspender dicha pena privativa de libertad conforme al art. 80.3 en relación al 94 C.Penal".

Segundo

La citada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados: " UNICO.- El acusado D. Amadeo, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales, el pasado día 4 de agosto de 2021, sobre las 20 horas, condujo el vehículo BMW 330 D, con matrícula ....HGN por el cruce de las calles Dr.Fleming con Plaza de Guatemala, en la localidad de Pineda de Mar, sin tener vigente el permiso para su conducción

por haber perdido de la vigencia del mismo, en virtud de sanción impuesta por vía administrativa en fecha 13 de Diciembre de 2017 en expediente nº NUM001, habiendo sido notif‌icada mediante servicio de correos en fecha 12 de diciembre de 2017.No consta que el acusado superase el curso de reeducación y sensibilización vial necesario para la recuperación del permiso de conducir.

El acusado fue ejecutoriamente condenado:

  1. -En Sentencia f‌irme de fecha 12.3.18 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar, en Diligencias Urgentes nº 24/2018, ejecutada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en ejecutoria 74/2018 por la comisión de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente a la pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, cumplida en fecha 20.10.20.

  2. -En Sentencia f‌irme de fecha 26.3.18 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 6 de Blanes, en Diligencias Urgentes nº 30/2018, ejecutada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona en ejecutoria 232/2018 por la comisión de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos a la pena de 42 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pendiente de cumplimiento.

  3. -En Sentencia f‌irme de fecha 16.7.18 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 6 de Arenys de Mar, en Diligencias Urgentes nº 54/2018, ejecutada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en ejecutoria 221/2018 por la comisión de un delito de conducción con permiso no vigente por perdida total de puntos a la pena de 16 meses multa, cumplida en fecha 13.2.20.

  4. -En Sentencia f‌irme de fecha 17.5.19 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedes, en Diligencias Urgentes nº 16/2019, ejecutada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i la Geltrú en ejecutoria 229/2019 por la comisión de un delito de conducción con permiso no vigente por perdida total de puntos a la pena de 24 meses multa, pendiente de cumplimiento.

  5. -En Sentencia f‌irme de fecha 20.10.20 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, en Procedimiento Abreviado nº 42/2020, ejecutada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en ejecutoria 227/2020 por la comisión de un delito de conducción con permiso no vigente por perdida total de puntos a la pena de 24 meses multa, cumplida en fecha 19.4.21 y 360 dias de responsabilidad personal subsidiaria, revocada la sustitución en 19.4.21.

  6. -En Sentencia f‌irme de fecha 20.10.20 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, en Procedimiento Abreviado nº 165/2020, ejecutada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en ejecutoria 228/2020 por la comisión de un delito de conducción con permiso no vigente por perdida total de puntos a la pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pendiente de cumplimiento.

  7. -En Sentencia f‌irme de fecha 26.2.21 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar, en Diligencias Previas 40/2019, ejecutada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en ejecutoria 64/2021 por la comisión de un delito de conducción con permiso no vigente por perdida total de puntos a la pena de 58 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pendiente de cumplimiento".

Tercero

Contra dicha resolución, Amadeo interpuso recurso de apelación que fundó en los motivos que se insertan en los correspondientes escritos y por los que solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia y se dictase una nueva por la cual se absolviera al recurrente o, subsidiariamente, se dictase sentencia de condena por la que se impusiera la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, no se aplicase la circunstancia de multirreincidencia, y se acuerde la suspensión excepcional de la pena de prisión.

En síntesis, el recurso formulaba los siguientes motivos de impugnación contra la resolución recurrida: a) vulneración del art. 24 de la Carta Magna; tutela judicial efectiva; presunción de inocencia; principio in dubio pro reo; declaración de hechos probados de la sentencia; con infracción d los arts. 5 y 384.1 CP por indebida aplicación, falta de notif‌icación personal de la resolución administrativa de pérdida de puntos y de vigencia del carnet; inexistencia de prueba incriminatoria de cargo; falta de motivación suf‌iciente; subsidiariamente error en la valoración de la prueba y existencia de resolución administrativa de recuperación de puntos. B) infracción del art. 384.1 y 66 CP por incorrecta aplicación; imposición pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad o multa; no procede aplicar la pena superior en grado; infracción del principio de proporcionalidad y falta de motivación suf‌iciente; infracción del art. 80 del CP, procede aplicar la suspensión de la pena de prisión.

En cuanto al primero de los motivos, el recurso se centraba en que, tal y como se deduce del relato de hechos probados, se hacía constar que la resolución de 14 de noviembre de 2017 no había sido notif‌icada personalmente al recurrente ni se af‌irma que el recurrente tuviera conocimiento fehaciente y válido de la resolución administrativa por la que se le comunicaba la pérdida de vigencia de la licencia de conducir, por lo que no quedaba probada la existencia de dolo. Añadía que la notif‌icación se produjo en la persona de

D. Erasmo cuya relación con el recurrente no se había acreditado, ni tampoco se había acreditado que el

recurrente residiese en aquel domicilio, por cuanto f‌igura residiendo en Cataluña desde el año 2016. Entiende el recurrente que la falta de notif‌icación personal sería suf‌iciente para hacer desaparecer la concurrencia del dolo del autor, falta de notif‌icación personal que implica que el recurrente no ha podido conocerla ni recurrirla, pues se muestra en desacuerdo con la misma ya que no tiene en cuenta la recuperación de un total de 6 puntos que tuvo lugar en el mes de enero de 2017.

De modo subsidiario a lo anterior, censuró la argumentación del juez de instancia para no imponer la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad que consintió el recurrente, pues no habría tenido en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso. Señaló que se estaba imponiendo al recurrente que requeriría una mayor argumentación, pues ese mismo argumento conlleva la apreciación de la agravante de multirreincidencia, la elección de la pena de prisión, y la imposición de una pena superior en grado. Por ello, solicitó que se impusiera, en atención a que no cometió ninguna infracción durante la ejecución de la acción y a la vista de sus circunstancias personales, que se impusiera la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, subsidiariamente la de multa; que no se apreciase la agravante de multirreincidencia, subsidiariamente en su grado mínimo; y se acuerde la suspensión extraordinaria de la pena de prisión conforme al art. 80.3 CP.

Cuarto

El recurso se admitió a trámite y se dieron los oportunos traslados a las demás partes, presentando escrito el Ministerio Fiscal, del que se dio traslado al resto de partes personadas y por el que impugnó el recurso, por lo que solicitó su desestimación con conf‌irmación de la resolución recurrida. Considera el Ministerio Público que existía prueba de cargo suf‌iciente como para sustentar el fallo condenatorio de la sentencia recurrida, y ello mediante una valoración lógica, racional y coherente,...

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