AAP Granada 245/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Número de resolución245/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 451/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA INCIDENTE OPOSICIÓN Nº 1448.01/2019

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO

A U T O Nº 245

ILTMO/AS. SR/AS.

PRESIDENTE

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

MAGISTRADAS

Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 30 de noviembre de 2022.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 451/2022, en el incidente de oposición en la ejecución hipotecaria nº 1448.01/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, siendo parte apelante GRANADA PATRIMONIAL, S.L., representado por el procurador don Leovigildo Rubio Sánchez y defendido por el letrado D. Fernando Vila Clavero; y parte apelada SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), representada por la procuradora doña Isabel Serrano Peñuela y defendida por el letrado D. Fernando Vila Clavero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 18 de abril de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Declarar procedente seguir adelante la ejecución despachada frente Granada Patrimonial S.L. por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (155.307,74€), en concepto de principal; más otros CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (46.500€) presupuestados paras intereses, gastos y costas; todo ello con expresa imposición de las costas del presente incidente a la entidad demandada".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada mediante su escrito motivado. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Cuarta

el pasado día 15 de julio de 2022 y formado rollo, por providencia se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procedimiento hipotecario se inicia el 14 de octubre de 2019 por el SAREB para la realización de la garantía hipotecaria constituida a su favor sobre la f‌inca registral nº 21.900 del Registro de la Propiedad de Armilla, en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 29 de enero de 2004 y que fue novada hasta en tres ocasiones.

Despachada ejecución por auto de 9 de junio de 2020 y requerida la pago la entidad ejecutada, Granada Patrimonial, S.L., se personó en las actuaciones con un primer escrito de 22 de abril de 2021 con el que interponía recurso de revisión contra el Decreto de 9 de junio de 2020 que acordaba -en ejecución del auto con la orden general de ejecución-, requerirle de pago y expedir mandamiento al Registrador de la Propiedad de Armilla para que remitiera la certif‌icación de la hipoteca objeto del presente procedimiento y la parte ejecutante al oponerse al recurso ya explicó que antes del despacho de ejecución fue requerida por el Juzgado para que aportara la documentación original. El recurso de revisión fue desestimado por auto de 21 de septiembre de 2021.

Además la parte ejecutada formuló oposición a la ejecución despachada con el escrito de 28 de abril de 2021, alegando infracción procesal de los arts. 517 y 685.2 LEC por no ser título ejecutivo la copia de escritura aportada con la demanda y por infracción del art. 575 LEC por falta de determinación de la cantidad exigible.

Del recurso se le dio traslado a la parte ejecutante donde de nuevo volvió a explicar que con carácter previo al despacho de ejecución, fue requerida para que aportase las copias originales de los contratos de conformidad con la disposición f‌inal duodécima de la Ley 5/2019 de 15 de marzo de Contratos de Crédito Inmobiliario, lo que subsanó con el escrito prestando el 2 de marzo de 2020 y en todo caso, se aportó como documento nº 7 la certif‌icación telemática registral acreditativa de la inscripción y subsistencia de la hipoteca a los efectos del art. 685.4 LEC.

La demanda de oposición fue desestimada por el auto que ahora se recurre de 18 de abril de 2022 y frente a dicha resolución la parte ejecutada interpone recurso de apelación alegando nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales causantes de indefensión, para insistir en que el título presentado no es ejecutivo y la falta de determinación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR