SAP A Coruña 141/2023, 10 de Abril de 2023

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2023:705
Número de Recurso276/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución141/2023
Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00141/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AZ

Mzdelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2021 0009902

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000276 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000172 /2022

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Recurrente: Teodosio

Procurador/a: D/Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL RODRIGUEZ FEITO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO -PONENTE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 10 de abril de 2023.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº RP 276/2023, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de a Coruña, en el Juicio Oral Núm. 172/2022, seguidas de of‌icio por un delito robo con fuerza casa habitada / Local abierto Púb., f‌igurando como apelante Teodosio, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 09-01-2023, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente: "Debo absolver y absuelvo a Teodosio del delito de robo con fuerza en las cosas de que venía acusado.

Debo condenar y condeno a Teodosio como autor de un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales"

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a La Milla de Oro en la suma de 220 euros por el valor satisfecho por el anillo recuperado; con los intereses del art. 1.108 CC y art. 576 LEC

Hágase entrega def‌initiva al perjudicado del efecto recuperado y que ya obra en su poder en calidad de depósito provisional".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Teodosio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10-02-2023, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 13-03-2023, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El principio acusatorio trasciende el derecho de ser informado de la acusación para comprender un haz de garantías adicionales. La jurisprudencia constitucional resalta su vinculación con los derechos de defensa y a conocer la acusación, como con la garantía constitucional de la imparcialidad judicial; otra de sus manifestaciones es el deber de congruencia entre la acusación y el fallo ( vid . SSTC 47/2020 y 22/2021). Pero el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones def‌initivas y por ello af‌irma la doctrina constitucional que toda sentencia ha de resolver sobre las conclusiones def‌initivas de las partes y no sobre las provisionales: "la pretendida f‌ijación de la acusación en el escrito de calif‌icaciones provisionales privaría, por un lado, de sentido al artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por otro, haría inútil la actividad probatoria practicada en el juicio oral" ( STC 20/1987).

En def‌initiva, el motivo que denuncia "quebrantamiento de normas y garantías procesales" debe examinarse únicamente como alegato de indefensión, según resulta del mismo y de lo informado oralmente por el abogado de Teodosio en el juicio al impugnar también la conclusión alternativa al robo propuesta en ese escenario y temporáneamente por el Fiscal o condena por la realización del tipo de receptación, que es la acogida en la sentencia apelada. Sin embargo, llegados este punto, mal cabe invocar un problema al respecto cuando el acusado siempre conoció y respondió sobre los hechos (no se declara sobre calif‌icaciones...

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