SAP Madrid 222/2023, 29 de Marzo de 2023

PonenteNURIA ALCALDE ALCALDE
ECLIECLI:ES:APM:2023:6096
Número de Recurso3264/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución222/2023
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.131.00.1-2022/0006175

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 3264/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Juicio Rápido 510/2022

Apelante: D./Dña. Alvaro y D./Dña. Melisa

Procurador D./Dña. SILVINO GONZALEZ MORENO y Procurador D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

Letrado D./Dña. OLGA LOPEZ JUAREZ y Letrado D./Dña. IÑIGO NUÑEZ DE VILLAVICENCIO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª. Teresa Arconada Viguera

Dª. Araceli Perdices López

Dª. Nuria Alcalde Alcalde (Ponente)

SENTENCIA Nº 222/2023

En Madrid, 29 de marzo de 2023

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 3264/2022 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento de juicio rápido nº 510/2022 del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, por delito de lesiones en el ámbito familiar del articulo 153.1 y 3, otro del artículo 153.2 del CP, en el que han sido partes como apelantes Alvaro y Melisa y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Nuria Alcalde Alcalde, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 28 de octubre de 2022, con los siguientes hechos probados:

" ÚNICO.- Ha quedado acreditado que el acusado Alvaro con NIE nº NUM000, y la acusada Melisa, con NIE nº NUM001, siendo pareja sentimental, sobre las 02:30 horas del día 24 de septiembre de 2022, en el domicilio común sito en CALLE000 nº NUM002 de Villanueva del Pardillo, Madrid, mantuvieron una discusión, en el curso de la cual, Alvaro, con ánimo de menoscabar la integridad física de Melisa le propinó varios golpes con la mano en la cabeza.

Asimismo, Gabirelai, con ánimo de menoscabar la integridad física de Alvaro, le mordió una vez en muñeca y otra en la palma de la mano y le arañó por distintas zonas del cuerpo.

Como consecuencia de tales hechos Encarna sufrió un TCE leve con signos de Battle y arañazos en el abdomen que requirieron una primera asistencia facultativa y 7 días de curación que no impidieron a Melisa el ejercicio de sus actividades cotidianas.

Como consecuencia, también, de tales hechos, Alvaro sufrió arañazos y heridas superf‌iciales en varias partes del cuerpo y policontusiones leves que requirieron de una primera asistencia facultativa y 5 días de curación que no le impidieron realizar sus actividades cotidianas. ".

Y con el siguiente fallo:

" Debo:

  1. CONDENAR a Alvaro como autor penalmente responsable del delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las penas de 56 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 AÑOS y 1 día; y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Melisa, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 AÑO.

  2. CONDENAR a Melisa como autora penalmente responsable del delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las penas de 56 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 AÑOS y 1 día; y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Alvaro, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por el mismo, y de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 1 AÑO.

  3. CONDENAR a Alvaro a pagar, en concepto de responsabilidad civil, 230 euros a Melisa .

  4. CONDENAR a Melisa a pagar, en concepto de responsabilidad civil, 165 euros a Alvaro .

  5. CONDENAR a Alvaro y Melisa el abono por mitad de las costas procesales.

Se mantienen las medidas de naturaleza penal adoptadas en el presente procedimiento, hasta la f‌irmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial.

Abónese para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta, el tiempo que ha estado vigente la medida cautelar de la misma

naturaleza acordada en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

- Notif‌icada la sentencia interpusieron contra ella recursos de apelación por la representación procesal de Melisa y por la representación procesal Alvaro que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes y al Ministerio Fiscal que los impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 28 de marzo de 2022 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Melisa la sentencia que le como autor responsable de un delito de maltrato del artículo 153.2 del CP, invocando para solicitar su revocación y que se disponga la libre

absolución de su patrocinada que se ha producido un error en la apreciación de la prueba en cuanto que la Sra. Melisa no agredió al Sr. Alvaro, sino que fue agredido por éste, por lo que entiende debe aplicarse la eximente completa o incompleta de legítima defensa del art. 20.4º.

Recurre la representación procesal de Alvaro la sentencia que la condena como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, invocando para solicitar su revocación y que se disponga la libre absolución del acusado que se ha producido un error en la apreciación de la prueba, argumentando que el Sr. Alvaro no agredió a la Sra. Melisa .

SEGUNDO

Aunque el recurso de apelación integra la posibilidad de un nuevo examen de la causa, el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados en relación con la valoración de la prueba practicada aparece modulado precisamente por la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad que se han proyectado en el desarrollo del...

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