SAP Alicante 404/2022, 20 de Octubre de 2022

PonenteJOSE LUIS DE LA FUENTE YANES
ECLIECLI:ES:APA:2022:3249
Número de Recurso778/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución404/2022
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN SEGUNDA ALICANTE

Tfno. Señalamientos: 966907430 /966907428 Ejecutorias- 965169819/966907427 Apelaciones-966907429/965169935 Sentencias 907426Fax: 965169822

NIG: 03063-43-2-2021-0000801 Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000778/2022-APELACIONES - PAL - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000414/2021 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA Apelante: Indalecio Letrado: SILVIA JOSEFA GARCIA RIBES

SENTENCIA Nº 404/2022

En Alicante, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

Vistos en trámite de apelación (Rollo 778/22) ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida como tribunal unipersonal, y actuando en tal concepto en turno de reparto el Ilmo. Sr. Magistrado

D. José Luis de la Fuente Yanes, los autos de Juicio por Delito Leve nº 414/21, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada:" ÚNICO.- En fecha de 8 de febrero de 2021, los agentes de la Guardia Civil observan irregularidades en la pegatina de la ITV del vehículo modelo Ford Fiesta matrícula ....WFQ . Que proceden a pedir al don Indalecio astor la documentación del vehículo, que realizan consulta telemática en la página of‌icial de la inspección técnica arrojando como resultado que el vehículo iene vencida la inspección desde el 30.03.2020. Por lo que el distintivo que ortaba el denunciado don Indalecio

, había sido puesta de forma fraudulenta con la intención de simular que el vehículo estaba al corriente de la ITV", con el siguiente FALLO : "Que debo condenar y condeno a don Indalecio como autor criminalmente responsable de un delito de falsif‌icación de certif‌icación, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, a la pena de 4 MESES de multa a razón de diez euros diarios, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo

53 CP en caso de impago, advirtiéndole que cada dos cuotas no satisfechas, equivaldrán a un día de privación de libertad que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse en días de localización permanente, así como a abonar las costas causadas, con las limitaciones propias de los juicios por delitos leves."..

SEGUNDO

Noti cada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación de Indalecio . Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones, y turnadas las mismas al Magistrado a quien correspondió, no estimándose precisa la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 15/10/21, el órgano a quo dictó sentencia por la que se condenaba al acusado como autor de un delito leve de uso de certif‌icación falsa del artículo 399.2 Código Penal que era objeto del procedimiento a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 10 €, y costas. La apelación interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra absolviendo al acusado, alegando el recurrente error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, así como falta de tipicidad de los hechos.

SEGUNDO

Respecto al primer extremo, ha de tenerse en cuenta que fueron practicadas en el acto de juicio pruebas de carácter personal, respecto a la cual este Tribunal carece de la garantía de inmediación resultando de aplicación la doctrina f‌ijada, entre otras, en la STC 167/2002 y en especial la 103/2009 de 28 de abril, en la que se cierra la posibilidad de valorar nuevamente la prueba de carácter personal por el órgano judicial cuando carece de inmediación, y añade que tampoco cabe examinar conforme a criterios estrictamente lógicos-jurídicos el proceso deductivo seguido por el juzgador de instancia respecto de la valoración de las pruebas personales, para corregir el relato de hechos probados sin necesidad de inmediación, pues en estos supuestos, en la medida en que las inferencias provengan inequívocamente de una valoración de pruebas personales, resulta constitucionalmente necesario un examen directo y personal de dichas pruebas en respeto a las garantías de la inmediación. Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez...

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