STSJ Comunidad de Madrid 408/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución408/2023
Fecha11 Mayo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0040298

Recurso de Apelación 908/2022

Recurrente: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: D./Dña. Aurelio

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA

SENTENCIA Nº 408/2023

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D.RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 11 de mayo de 2023.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 908/2022 de su registro, que ha sido interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en fecha de 21 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 430/2022 de su registro.

Es parte apelada don Aurelio, representado por la Procuradora doña Mercedes Caro Bonilla y dirigido por el Letrado don Secundino José Vega Cubillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Aurelio interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la orden de expulsión dictada en fecha de 29 de junio de 2021.

El recurso contencioso administrativo se estimó por sentencia dictada en fecha de 21 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 430/2022 de su registro.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a don Aurelio, que formalizó su oposición al mismo.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 10 de mayo de 2023, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 21 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 430/2022 de su registro, mediante la que se estimó el recurso contencioso administrativo deducido por don Aurelio, nacional de China, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 29 de junio de 2021, que acordó su expulsión, con prohibición de entrada por un período de 10 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al haber "sido condenado en virtud de sentencia firme en Paris, por una conducta dolosa sancionada con una pena privativa de libertad de 4 años de prisión, por varios delitos contra la salud pública por el Tribunal de Apelación de Paris, Sala 3ª del Juzgado de Gran Instancia de Meaux y conllevando una prohibición de entrada en el territorio Schengen de 10 años".

El precepto citado considera causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Asimismo, y en aplicación del artículo 57.4 de la citada Ley Orgánica se acordó la extinción de cualquier autorización de residencia de la que fuera titular, estándose en el caso de que don Aurelio tenía una autorización de residencia de larga duración, no renovada, habiendo caducado el 1 de marzo de 2020.

La sentencia de instancia, tuvo en consideración los hechos acreditados en el expediente administrativo y en el proceso, y lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería y en el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CEE, de 25 de noviembre, de residentes de larga duración, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2000 y la del TJUE, Gran Sala, de 23 de noviembre de 2010, entre otras, y concretó la "ratio decidendi" en el fundamento de derecho segundo, "in fine" en los siguientes términos:

"Teniendo en cuenta lo expuesto el recurso debe ser estimado, pues la Administración demandada no ha entrado a valorar las circunstancias personales del recurrente, que ha sido titular de una autorización de residencia de larga duración, está casado con una ciudada (sic ) de una autorización de residencia de larga duración y dos hijos menores de edad nacidos en España".

Contra la decisión judicial se alza la Abogacía del Estado solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación del recurso contencioso administrativo, a cuyos efectos refiere la evolución de la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo, con especial mención de las sentencias de 19 de febrero y 19 de diciembre de 2019, y 4 de marzo de 2020, y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 11 de junio de 2020, asunto C-448/19, argumentando que en el supuesto de autos el arraigo familiar no ha sido debidamente acreditado, pues no consta que mantuviera a sus hijos menores de edad ni que tuviera con ellos una relación afectiva, y que, en cualquier caso, no puede primar sobre la conducta penal del recurrente, condenado a 4 años de prisión por varios delitos contra la salud pública cometidos en 2018, que son "de entidad suficiente para ser considerado una conducta antisocial que generan "per se" una alarma social y pone de relieve que la parte recurrente carece del claro y firme propósito de respetar los valores esenciales de nuestro orden público, representado por los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal", por lo que "aun ponderando las circunstancias personales del recurrente frente a la gravedad, peligrosidad y reiteración de su conducta delictiva, resulta justificada la expulsión"

Don Aurelio ha solicitado la desestimación del recurso de apelación por haberse dictado la sentencia impugnada conforme a derecho.

SEGUNDO

No se discute en el recurso que en el caso de autos concurre la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los términos que declaran las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo, 11 de junio, 3 de julio y 22 de noviembre de 2018, entre otras.

Tampoco que la expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería carece de naturaleza sancionadora - sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2011, y en las que en ella se cita-.

Pero sí se plantea si la medida pueda acordarse haciendo abstracción de las circunstancias que concurren en el supuesto concreto, máxime cuando don Aurelio tiene la condición legal de residente de larga duración.

En lo que interesa a los extranjeros titulares de autorización de residencia de larga duración, como acontece en el caso litigioso, se ha de señalar que el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone:

"La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

.../...

  1. Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado".

Recuérdese la doctrina declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 186/2013, de 4 de noviembre, que, al examinar la medida de expulsión del territorio nacional de la madre de una menor de edad de nacionalidad española, se pronuncia en relación al derecho a la vida familiar esgrimido en vía de recurso de amparo, en los siguientes términos:

En consecuencia, procede declarar que es jurisprudencia constitucional reiterada, a la que hemos de ajustarnos al resolver este recurso de amparo, que el "derecho a la vida familiar" derivado de los arts. 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea no es una de las dimensiones comprendidas en el derecho a la intimidad familiar ex art. 18.1 CE y que su protección, dentro de nuestro sistema constitucional, se encuentra en los principios de nuestra Carta Magna que garantizan el libre desarrollo de la personalidad ( art. 10.11CE de 27 diciembre 1978) y que aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia ( art. 39.1CE de 27 diciembre 1978) y de los niños ( art. 39.4CE de 27 diciembre 1978), cuya efectividad, como se desprende del art. 53.2 CE , no puede exigirse a través del recurso de amparo, sin perjuicio de que su reconocimiento, respeto y protección informará la práctica judicial ( art. 53.3 CE ), lo que supone que los jueces ordinarios han de tenerlos especialmente presentes al ejercer su potestad de interpretar y...

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