STSJ País Vasco 12/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución12/2023
Fecha02 Marzo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta Zigor-Arloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000024/2023 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa ( 790 - 792 Lecrim)

NIG: 2006943220200007814

Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa Rollo penal ordinario (Migración) 0003020/2021 - 0

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a 2 de marzo de 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados en el rollo apelación penal 24/23 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000012/2023

En el recurso de apelación interpuesto por los/las procuradores/ras D. José María Carretero Zubeldi, Dª Inés Pérez-Arregui de Codes y Dª Ana Carmen Martínez Ruiz, en nombre y representación de Eladio, Eloy, Ernesto y Claudia, bajo la dirección letrada de D. José Pedro Ramos Amores, D. Eduardo Santamaría Treku, D. Unai Arrizabalaga González y Dª Ana Rosa Martín García respectivamente, contra sentencia de fecha 28.10.22, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa sección 3ª, en el rollo penal 3020/2021, por el delito de intento de homicidio.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa sección 3ª, dictó con fecha 28.10.22 sentencia nº 233/2022 cuyos "hechos probados y fallo " dicen textualmente:

hechos probados:

Probado y así se declara que en fecha indeterminada, pero en todo caso, entre los días 17 y 25 de agosto de 2020, la acusada Claudia, mayor de edad , cuyos antecedentes penales no constan, quien mantuvo una relación sentimental con el acusado Eladio, le envió Gustavo un mensaje de audio en el que profería expresiones tales como "escúchame un momento lo que te voy a decir ¿vale?, pero grábatelo, grábatelo en la cabeza ¿vale? Me cago veinte mil veces en la caja de todos tus muertos, incluido la caja de tu padre muerto y los clavos de tu padre muerto cuando le enterraron, hijo de la gran puta, te vas a cagar maricón. Ahora andas como un maricón escondiéndote ¿verdad? Te vas a cagar, ahora denuncia maricón que sólo tienes a la policía, maricón, tú ya estás muerto, maricón, maricón".

El 26 de agosto de 2020, en torno a las 20:00 horas, Gustavo se encontraba en el parque , sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 , cuando aparecieron en el citado parque los acusados Eloy, Eladio y Ernesto, mayores de edad y sin antecedentes penales , acompañados del menor de edad , Everardo

Iniciándose una discusión entre Eladio con el Sr. Gustavo.

En el curso de dicha discusión ,los tres acusados comienzan a darle puñetazos, patadas y empujones , logrando que cayera por un terraplén hasta una parte más baja del parque, junto a las vías del tren, de escasa visibilidad desde el resto del parque.

Una vez allí, los acusados Eloy y Ernesto le levantaron con intención de arrojarle a las vías del tren, no logrando su propósito ante la resistencia del Sr. Gustavo, que cayó al suelo, quedando con las manos y las rodillas apoyadas en el suelo , mientras permanecia en el suelo proferian " te vamos a matar hijo de puta , te vamos a matar".

Los acusados Eloy y Ernesto, sujetaban a la víctima, el menor de edad le propinó una puñalada con un objeto punzante en el costado izquierdo para, a continuación, pasar dicho objeto al acusado Eladio.

Tales hechos fueron presenciados por Leonardo, que para evitar que continuaran golpeando y apuñalando a Gustavo, se interpuso entre los acusados y éste, momento en el que Eladio, al intentar asestar otra puñalada a Gustavo, golpea al Sr. Leonardo con el objeto punzante, provocándole un corte.

Consecuencia de la acción de los acusados, Leonardo sufrió lesiones consistentes en corte en mano izquierda de 4cm, contusión en muñeca derecha, contusiones en úlceras crónicas en extremidades inferiores, para cuya sanidad precisó una primera asistencia facultativa, consistente en limpieza y curas con antiséptico y curas en domicilio de traumatismos en extremidades inferiores, tardando en sanar 8 días no impeditivos y generando secuelas consistentes en cicatriz de menos de 4cm en cara palmar de mano izquierda.

Una vez que Gustavo se encontraba en el suelo, sangrando, los acusados Leonardo, Eladio y Ernesto continuaron propinándole patadas, mientras proferían expresiones Eladio tales como " me cago en tus muertos esto es lo que querías".

A continuación, los procesados y el menor abandonaron el lugar.

Gustavo sufrió lesiones consistentes en severo neumotorax izquierdo con atelectasia pasiva del pulmón, con desplazamiento del mediastino a lado contralateral, fractura del 7° arco costal izquierdo, herida incisiva en línea media axilar Izquierda con pequeño punto de sangrado en músculo dorsal ancho, enfisema subcutáneo en pared torácica, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en drenaje torácico y sutura de la herida, precisando para su sanidad 30 días, de los cuales 25 fueron de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado y 5, grave, sufriendo asimismo perjuicio personal por riesgo quirúrgico equivalente a la categoría dos, según la clasificación de John Jopkins Hospital, y quedando secuelas consistentes en fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales esporádicas, equivalente a 2 puntos, según la Ley 35/15 y un perjuicio estético ligero por las cicatrices, equivalente a 2 puntos, según la Ley 35/15.

El neumotorax a tensión es una emergencia médica que requiere una pronta actuación y tratamiento para que el paciente pueda sobrevivir, puede causar la muerte de forma rápida.

Con anterioridad a la celebraciòn del juicio los procesados Eladio ingreso en la cuenta de consignaciones de esta Sala la suma de 3.350 euros y el procesado , Leonardo , ingreso en la misma cuenta la suma de 3.000 euros

fallo:

  1. -Debemos condenar y condenamos a Eladio, Eloy y Ernesto como responsables en concepto de autores de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts 139-1 y 16 del C.Penal , concurriendo la atenuante de reparación del daño del art 21-5 del C.Penal en Eladio y Leonardo y sin la concurrencia de circunstancias modificativas en Ernesto, a la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a D. Gustavo a menos de 300 metros de su domicilio, trabajo o cualquier otro lugar que frecuente por un plazo de nueve años y de comunicaciòn con el mismo por cualquier medio, ya sea directo o indirecto, contacto escrito, verbal o visual durante el mismo plazo a favor de y libertad vigilada durante el plazo de cinco años tras el cumplimiento de la pena impuesta, abono de las costas procesales, incluidas, las de la acusaciòn particular.

  2. - Debemos condenar y condenamos a Eladio como responsable con concepto de autor de un delito de lesiones del art 147 del C.Penal , concurriendo la atenuante de reparaciòn del daño del art 21-5 del C.Penal , la pena de dos meses de multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de conformidad con el art 53 del C.Penal y al abono de las costas procesales ,incluidas, las de la acusaciòn particular.

  3. - Debemos condenar y condenamos Claudia como responsable en concepto de autora de un delito de amenazas del artículo 169.2º del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitaciòn

    especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono

    de las costas , incluidas , las de la acusaciòn particular.

  4. - Eloy, Eladio y Ernesto deberan indemnizar conjunta y solidariamnte a Gustavo en la suma de 2.450 euros por las lesiones y 3.500 por las secuelas y 20.000 eurso por daños morales.

  5. - Eladio indemnizara a Leonardo en la suma de 400 euros.

  6. - Sumas que devengaran el interes del art 756 de la L.E.Civil .

  7. - No ha lugar a la deducción de testimonio solicitada por el Ministerior Fiscal.

  8. - Se mantiene la situaciòn de prisión provisional conforme a lo acordado en auto de la Sala de 18 de julio de 2.022.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación la representación de Eladio , Eloy, Ernesto y Claudia, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

No se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida. En su lugar se declara probado que:

PRIMERO

El 26 de agosto de 2020, en torno a las 20:00 horas, Gustavo se encontraba en el parque , sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 , cuando aparecieron en el citado lugar los acusados Eloy, Eladio y Ernesto, acompañados del menor de edad , Everardo. Se inició una discusión entre Eladio y...

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