ATS, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5629/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROV. CADIZ SECCION N. 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/C

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5629/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 31 de mayo de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Antonio presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 23 de mayo de 2022 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección de Algeciras), en el rollo de apelación n.º 438/2021, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 183/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Algeciras.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. José M.ª Torrejón Sampedro, designado por el turno de justicia gratuita, en nombre y representación de D. Carlos Antonio presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida Adelaida Investment 21, S.L.U no ha comparecido ante esta Sala.

CUARTO

Por providencia de fecha 8 de febrero de 2023 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 21 de abril de 2023 se hace constar que la parte recurrente ha presentado alegaciones a la indicada providencia.

SEXTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ al gozar del beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formula recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio verbal de desahucio, tramitado por razón de la materia, razón por la cual su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, relativo a la existencia de interés casacional. El recurso extraordinario por infracción procesal se compone de dos motivos, al amparo del art. 469.1.2º y 3.º LEC.

La parte no interpone recurso de casación de manera conjunta con el recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Como declaran numerosos autos de esta sala (entre otros, (entre otros, AATS de 10 de enero de 2018, RIP n.º 2761/2018, 2 de diciembre de 2020, RIP n.º 2987/2018, 13 de enero de 2021, RIP n.º 1700/2020), para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:

(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC, dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE, según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª LEC.

(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1.2.º LEC, dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600.000 euros, según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª LEC.

(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1.5.ª II LEC.

TERCERO

En aplicación de esta doctrina procede inadmitir el recurso interpuesto al concurrir la causa de inadmisión derivada de la DF 16.ª.1.2.ª LEC. Como se ha dicho, la sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio verbal de desahucio, procedimiento tramitado por razón de la materia. Por tanto, el acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional, art. 477.2.3º LEC, en el que solo cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal de manera conjunta con el de casación, de cuya admisión depende la admisión de aquél. La mera existencia de infracciones procesales no ampara que pueda interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, alegando la existencia de interés casacional, en alguno de los tres aspectos contemplados en el art. 477.3 LEC. No es óbice a lo expuesto que el recurso fuera tramitado en la audiencia provincial, dado que es una cuestión de orden público y por tanto de naturaleza imperativa.

Por todo ello procede la inadmisión.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, cuyo apartado 3 deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y no habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida al no estar personada, no procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada con fecha 23 de mayo de 2022 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección de Algeciras), en el rollo de apelación n.º 438/2021, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 183/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Algeciras, sin expresa imposición de costas.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente única comparecida ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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