SAP Madrid 272/2023, 12 de Abril de 2023

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:6253
Número de Recurso2745/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución272/2023
Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0062123

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2745/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 451/2021

Apelante: D./Dña. Arsenio

Procurador D./Dña. MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ

Letrado D./Dña. JORGE PARRONDO PEREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 272/2023

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACÓN

En Madrid, a doce de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM, el Procedimiento Abreviado núm. 451/2021 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Arsenio, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. María Soledad Castañeda González, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 22 de septiembre de 2022, la núm. 654/2022, que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Arsenio, de nacionalidad rumana, con NIE NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 24 de septiembre de 2019, por el Juzgado n° 3 de Primera Instancia e Instrucción de Valdemoro, en las Diligencias Urgentes n° 987/ 2019, fue dictada una orden por la cual se prohibía al acusado aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier lugar en el que se hallase su pareja sentimental Dª. Tania y comunicarse con ella por cualquier medio, habiendo sido notif‌icado el Auto al acusado y requerido con los apercibimientos legales.

Estando vigente la orden de no aproximación y teniendo conocimiento de la misma, el acusado incumpliendo la resolución judicial, el día 4 de mayo de 2020, sobre las 22:30 horas, se hallaba junto a Dª Tania en DIRECCION000 en el interior de un vehículo".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arsenio COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 1 y 2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se imponen al condenado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Arsenio, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Por la representación de D. Arsenio, según escrito de 4/10/2022, fundamenta su apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid, ya antes identif‌icada, en base al siguiente pedimento:

Por infracción por indebida inaplicación del artículo 14.3 CP. Se expuso a este respecto, discrepando de los términos de la sentencia, que resulta incierto el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, en cuanto que expresó que el Sr. Arsenio tenía conocimiento de la vigencia de la orden de alejamiento el día 4 de mayo de 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Parla, en el procedimiento de sus DUD núm. 987/2019. Se señaló que resultaba extraño a esa Defensa que en la sentencia recurrida únicamente se hiciese referencia a los presuntos elementos inculpatorios atribuidos al Sr. Arsenio para sostener que había cometido un delito de quebrantamiento de medida cautelar, referenciando solo los hechos que le podían perjudicar contenidos tanto en su propia declaración, como en la testif‌ical de la Sra. Tania, o del Policía Nacional que depuso en el acto del plenario. Se entendió que de la propia declaración de su representado, se desprendía una actuación ante un comportamiento que se consideraba lícito, ya que tal comportamiento estaba refrendado en numerosos actos expresos recogidos en las actuaciones y otros que se corroboraban.

Y con remisión a las manifestaciones del Agente de la Policía Nacional en el plenario, junto a los términos del atestado -que el acusado viajaba en el turismo junto con su hijo menor de dos meses de edad, llamado Jesús

, que Dª. Tania, por la situación de vulnerabilidad social que padecía, fue trasladada a un hotel junto con su hijo lactante por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, y que, en ningún caso, se indicó en el atestado que de la actitud de mi representado se observara una intención de engañar o confundir a los Agentes, en el sentido de impedir comprobar u ocultar que personas se desplazaban en el vehículo junto con mi representado- se sostuvo que todo ello ratif‌icaba sus manifestaciones y las de su ex pareja, en el sentido de entender que la orden de alejamiento había decaído, y en base a las manifestaciones de Dª. Tania que fueron introducidas en el juicio oral por lectura del art. 730 LECRIM.

Se señaló, a su vez, que su mandante intentó conf‌irmar, tanto a través del Juzgado, como de su Letrado, que la orden de alejamiento había quedado sin efecto, pero no pudo ratif‌icarlo dada la situación de pandemia en la que nos encontrábamos en aquellas fechas, por lo cual, creyó en las manifestaciones de su expareja, y máxime también por cuanto debía ayudar para el traslado de su hijo nuevamente a España, siendo el medio de transporte más adecuado y menos contagioso que había en aquellas fechas, a f‌in de evitar el contacto con terceras personas, lo que al f‌inal no se produjo ante la detención de su defendido, disintiéndose, en consecuencia, de la interpretación efectuada por la instancia para no acoger el error de prohibición alegado.

Y con cita de la doctrina que se entendió de aplicación, se af‌irmó que en el presente caso era procedente revocar la sentencia de instancia, y declarar que existía un error de prohibición invencible en la conducta de su defendido, que conllevaba inexorablemente la libre absolución del mismo, y ello por cuanto actuó con la diligencia adecuada para enterarse que había decaído la orden de alejamiento sobre la que su expareja había solicitado su retirada, como así se lo había manifestado, si bien las circunstancias excepcionales del momento en que ocurrieron los hechos impidieron cerciorarse y conf‌irmar las explicaciones que le trasladó la madre al acusado sobre su hijo, entendiendo D. Arsenio en todo momento que era lícito el acto que estaba realizando, por cuanto, evidentemente de no ser así, no hubiera pasado por un puesto fronterizo en el que se le iba a identif‌icar. Y siendo este el concreto suplico del recurso interpuesto.

Por el Ministerio Público, en su escrito de 18/10/2022, se formuló impugnación al recurso interpuesto, al considerar que la sentencia objeto de recurso era conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el Juicio Oral, como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpretaba, por lo que debe ser conf‌irmada con desestimación del recurso formulado contra la misma. Se expuso que el recurrente simplemente trataba de sustituir en convencimiento del Juez, libremente formado tras la práctica de la prueba, por el suyo propio. Se mantuvo también que en el presente caso no se aprecia ningún razonamiento ilógico, irracional o arbitrario en los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida que tuviese que ser rectif‌icado, analizando el Juez a quo, minuciosamente, de forma coherente y sin incongruencia alguna, el resultado de la prueba practicada con todas las garantías en el acto del juicio oral, declaraciones que constituían un supuesto de prueba de naturaleza personal en cuya valoración resulta esencial la percepción directa de la prueba por el propio Juzgador, quien en virtud de la inmediación, se encontraba en una situación privilegiada para valorar su f‌iabilidad consistencia y autenticidad, por lo que la sentencia debía ser conf‌irmada.

Por el Magistrado-Juez de Instancia, en la sentencia de 22/09/2022, se comenzó señalando que "el acusado ha reconocido abiertamente que sabía y le fue notif‌icado el auto dictado el día 24 de septiembre de 2019, por el Juzgado n° 3 de Primera Instancia e Instrucción de Valdemoro, en las Diligencias Urgentes n° 987/2019, por el cual se prohibía al acusado aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier lugar en el que se hallase su pareja sentimental Da Tania y comunicarse con ella por cualquier medio, que le hicieron apercibiendo expreso de que en caso de infracción podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena; habiéndosele notif‌icado el mencionado Auto al imputado el...

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