SAP Murcia 75/2023, 2 de Marzo de 2023

PonenteMARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
ECLIECLI:ES:APMU:2023:663
Número de Recurso6/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución75/2023
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00075/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DIG

Modelo: N85850

N.I.G.: 30035 41 2 2019 0000654

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2021

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Florinda

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Abogado/a: D/Dª, EDUARDO ALMAGRO MUÑOZ

Contra: Cornelio

Procurador/a: D/Dª RAIMUNDO RODRIGUEZ MOLINA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL BAENAS MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domi cilio: Paseo De Garay nº 5,5ª Planta (Palacio de Justici

  1. Murcia

Telé fono: 968229124

Fax: 968229118

SUMA RIO : Rollo nº 6/2021

Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier

Ilmos/as. Sres/ as:

Don Álvaro Castaño Penavla

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Dña. María Teresa de Jesús Gómez Casado.

Magistrados/as

SENTENCIA Nº 75/2023

En la Ciudad de Murcia, a 2 de marzo de 2023.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de agresión sexual y malos tratos habituales en el ámbito familiar, siendo ponente Dña. María Teresa Gómez Casado que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado: D. Cornelio, mayor de edad, con NIE NUM000, de nacionalidad marroquí, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y asistido de Letrado Sr. Garcia Egea.

Ha sido acusación particular: Dña. Florinda, representada por Procurador Sra. Hidalgo Calero y asistida de Letrado Sr. Almagro Muñoz, actuando en juicio en sustitución la Letrada Sra. García Cuartero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

SEGUNDO

La presente causa se incoo en virtud de denuncia interpuesta por DñA. Florinda, habiendo sido instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de maltrato habitual de los previstos en el art. 173.2 CP, párrafos 1 y 2, y 173.3 CP, tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer de los previstos en el art. 153.1 CP y un delito de violación de los previstos en el art. 178 y 179 CP.

Por el delito de maltrato habitual, el Ministerio Fiscal solicita una pena de prisión de tres años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años, comportando la pérdida del permiso o licencia, y prohibición de aproximación a Dña. Florinda, a sus domicilios, residencias, lugares de trabajo o estudio y cualesquiera frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, escrito, verbal o visual, durante un periodo de cinco años.

Por cada uno de los delitos de malos tratos, una pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, comportando la pérdida del permiso o licencia, y prohibición de aproximación a Dña. Florinda, a sus domicilios, residencias, lugares de trabajo o estudio y cualesquiera frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, escrito, verbal o visual, durante un periodo de 3 años.

Por el delito de violación, el Ministerio Fiscal solicita una pena de doce años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Dña. Florinda, a sus domicilios, residencias, lugares de trabajo o estudio y cualesquiera frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, escrito, verbal o visual, durante un periodo en 9 años superior a la pena de prisión impuesta. Solicita también la pena de libertad vigilada por un periodo de 10 años, a concretar en el momento procesal oportuno de conformidad con el art. 192 CP.

Se solicita, en concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnice a Dña. Florinda en la suma de

37.820 euros, correspondiendo 490 euros a las lesiones causadas el día 27 de septiembre de 2017 (a razón de 40 euros por cada día no impeditivo y 70 euros por cada día impeditivo), 430 euros por las lesiones causadas el día 31 de enero de 2019, 200 euros por las lesiones causadas el día 5 de febrero de 2019, 11.700 euros por

el DIRECCION000 compatible con la violencia habitual durante la convivencia, y 25.000 euros en concepto de daño moral por la agresión sexual, cantidades que devengarán el interés legal que determina el art. 576 LEC.

La acusación particular formuló acusación por los mismos delitos y solicitó las mismas penas y la misma responsabilidad civil.

La defensa se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su cliente.

TERCERO

Fue señalada vista oral para el día 17 de enero de 2023, llevándose a cabo el acto del juicio, con el resultado que obra en el acta. El juicio fue celebrado a puerta cerrada, por razones de orden público y para preservar la intimidad de la víctima. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en el acta. El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones, si bien solicitó la aplicación retroactiva de la nueva regulación por resultar más favorable al reo, aun manteniendo la misma petición de pena. La acusación particular se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal. La defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones, solicitando la absolución del acusado e interesando también la aplicación de la nueva regulación. El acusado fue oído en cuanto a la aplicación de la nueva regulación de forma retroactiva.

A continuación, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa informaron.

CUARTO

Se solicitó y admitió que la víctima declarase tras biombo, y se renunció a la pericial de la médico forense que había ratif‌icado el informe forense, lo cual fue admitido.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara:

El procesado, D. Cornelio, cuyos datos personales constan en el encabezamiento, desde marzo de 2015, fue pareja sentimental de Dña. Florinda, con la que convivió maritalmente, siendo domicilio común al tiempo de lo hechos la AVENIDA000 número NUM001 de DIRECCION001 (Murcia).

El día 31 de enero de 2019, en el domicilio familiar, el acusado, con ánimo de atentar contra la integridad física de su pareja, la golpeó en la cara, le dio dos puñetazos en la parte posterior del cuello, patadas, y puñetazos en el pecho. Como consecuencia de tales hechos, la víctima sufrió hematoma en miembro superior izquierdo de 9 x 4 cms de diámetro, hematoma en raíz del muslo izquierdo de 2 x 2 cm de diámetro y dolor de cara y costado izquierdo, precisando de una primera asistencia facultativa, y tardando en curar diez días, siendo nueve de ellos de perjuicio personal básico y uno de perjuicio personal moderado, curando sin secuelas.

El 5 de febrero de 2019, sobre las 22:30 horas, en el domicilio común, el acusado, cuando se hallaban en la cocina del domicilio común, con la intención de satisfacer sus instintos sexuales, la cogió del pelo, le bajó el pantalón, y la penetró vaginalmente, en la esquina de una mesa, de pie, mientras le decía "toma puta", sujetándola del pelo en todo momento, mientras ella le decía que la dejara en paz e intentaba separarse, hasta que le dio una patada y logró zafarse de él. Como consecuencia de estos hechos, Dña. Florinda sufrió pequeña esquimosis en la cara anterior de la vagina, que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa, y tardó en curar 5 días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Por auto de fecha 7 de febrero de 2019 se dictó medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 300 metros respecto de Florinda y de comunicación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según tiene reconocido de forma constante la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 179/86 de 22 de diciembre, 201/89 de 30 de noviembre y 94/90 de 23 de mayo, entre otras muchas), en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba, consagrado en el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción (apreciación en conciencia), sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo de las reglas de la lógica y de la experiencia. Este principio de libre valoración de la prueba ha sido reconocido y complementado por la doctrina de dicho Tribunal, con motivo sobre todo de la interpretación y aplicación de la presunción de inocencia, integrada en el art. 24.2 de la Constitución Española, como derecho fundamental, en relación con el art.741 ya referido de la Ley Penal adjetiva, considerándose como requisitos esenciales de aquella doctrina que: 1. La prueba que haya de apreciarse ha de ser la practicada en el...

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