SAP Barcelona 185/2023, 27 de Febrero de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
ECLIECLI:ES:APB:2023:2882
Número de Recurso37/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución185/2023
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 37/23

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 223/22

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11

BARCELONA

S E N T E N C I A Nº.

Ilmos. Señores.:

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Jorge Obach Martínez

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

En la ciudad de Barcelona, a 27 de febrero de 2022.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 223/22 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, por delito de robo con violencia que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Ignacio, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de noviembre de 2022 por el MagistradoJuez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Ogando Delgado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, a la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jose Ignacio a abonar, en concepto de responsabilidad civil, a Carlos Antonio, la cantidad de 300 euros por la cadena y crucif‌ijo de oro sustraídos y no recuperados, así como en aquella en que se tasen pericialmente, en fase de ejecución de sentencia, los dos botones de la camisa que llevaba puesta que resultaron rotos como consecuencia de los hechos.

Las costas procesales se imponen a Jose Ignacio ."

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Ignacio, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único .- No se admiten ni se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, del tenor literal siguiente: " Jose Ignacio y Luis Miguel (ya condenado por sentencia f‌irme de fecha 29 de junio de 2022), actuando de común acuerdo, tanto en la acción como en el propósito de obtener un inmediato e ilícito benef‌icio patrimonial, sobre las 10:40 horas del día 25 de enero de 2022, abordaron a Carlos Antonio

, de 83 años de edad, de la forma que se expone a continuación:

A dicha hora, Carlos Antonio se encontraba en un convoy de la línea 2 del metro de Barcelona, en el cual también viajaba Luis Miguel . Cuando Carlos Antonio se levantó del asiento para bajar en la estación de Sant Antoni, Luis Miguel le hizo la zancadilla, provocando que aquél estuviera a punto de caer al suelo.

Tras mantener ambos una discusión, Carlos Antonio trató de marcharse del lugar, pero fue seguido tanto por Luis Miguel como por Jose Ignacio, que apareció después del primer encuentro.

Cuando Carlos Antonio se encontraba subiendo las escaleras hacia el vestíbulo de la estación de metro indicada, Jose Ignacio, para impedir que Carlos Antonio pudiera escapar, le adelantó, mientras Luis Miguel se quedaba detrás de él, de modo que aquél quedó entre los dos.

En cierto momento, ya arriba de las escaleras, Luis Miguel tiró al suelo a Carlos Antonio y, de un fuerte tirón, le arrebató la cadena y el crucif‌ijo de oro que llevaba en el cuello, los cuales han sido tasados pericialmente en la cantidad de 300 euros y que no han podido ser recuperadas, por los cuales el perjudicado reclama.

Acto seguido, Luis Miguel y Jose Ignacio se fueron corriendo del lugar.

Como consecuencia de estos hechos, Carlos Antonio no sufrió lesiones, si bien se le rompieron dos botones de la camisa que portaba, por los cuales también reclama."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se admiten ni se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, por los motivos que se expresan en esta resolución.

Segundo

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

Tercero

Sentado lo anterior como premisa general, en el presente caso la representación procesal de Jose Ignacio postula en su recurso 1) vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE; 2) subsidiariamente, falta de proporcionalidad en la pena de 4 años y 6 meses, por un delito de robo con violencia de menor entidad, con la gravante de abuso de superioridad y sin reincidencia, cuando por los mismos hechos y circunstancias el otro acusado fue condenado en sentencia de conformidad a la pena de 1 año y 11 meses de prisión, máxime teniendo en cuenta que el individuo 2 (supuestamente su patrocinado) ni habría zancadilleado a la víctima, ni le tiró al suelo, ni le tiró de la cadena.

El motivo debe estimarse por cuanto se aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no habiéndose celebrado el juicio con todas las garantías, por lo que se ha quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 CE, lo que comporta la nulidad de los actos de enjuiciamiento y de las sentencias separadas.

Esta Sala, mediante la reciente sentencia de fecha 23 de febrero de 2023, recaída en el Rollo de apelación nº 25/23, ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en un supuesto similar, en el que, por los mismos hechos, se produjeron dos enjuiciamientos y dos sentencias separadas para resolver un mismo proceso penal, en

el que decíamos: "El recurso del acusado se fundamenta en la vulneración de la presunción de inocencia. Aunque la parte apelante no pide la nulidad de la sentencia es esta la decisión que se ha de imponer porque en otro caso se consentiría esa vulneración que, además, es consecuencia de la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías. Resulta del todo desajustado al derecho al debido proceso la división de la decisión del juicio en dos sentencias distintas. Tal forma de proceder no está justif‌icada porque no puede dividirse el enjuiciamiento. Sólo es posible un enjuiciamiento por separado y el dictado de dos sentencias en una misma causa cuando el procesado o acusado rebelde es encontrado cuando otro u otros acusados ya han sido juzgados. La conformidad de uno de los acusados no justif‌ica esa división o escisión de la decisión y no del enjuiciamiento. Como se observa en la grabación, ambos acusados permanecieron en la sala. La vulneración de la presunción de inocencia, determinada como hemos dicho por la infracción del derecho a un proceso con las debidas garantías, queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR