SJCA nº 1 72/2023, 29 de Marzo de 2023, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1014
Número de Recurso12/2023

S E N T E N C I A nº 000072/2023

En Santander, a 29 de marzo de 2023.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Magistrado del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 12/2023 sobre urbanismo en el que intervienen como demandante, don Fernando, representado por la Procuradora Sra. MARTINEZ GARCIA y defendido por la letrada Sra. PONTE RUIZ y como demandado el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, representado por el Procurador Sr. MATEO PEREZ y asistido por el letrado Sr. LOPEZ CASUSO, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. MARTINEZ GARCIA presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana de 15- 11-2022, Expediente 41/1858/2021, que deniega la de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en AVENIDA000 NUM000 de San Cibrian, la devolución de aval, apercibe de ejecución subsidiaria de las obras de urbanización con cargo a ese aval, de la declaración de caducidad de la solicitud de licencia y de la apertura de procedimiento sancionador.

SEGUNDO

Admitida a trámite por medio se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 21 de marzo.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante. A continuación, se f‌ijó la cuantía del procedimiento en 8400 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental, testif‌ical y pericial de parte. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante obtuvo licencia de obras en Resolución de fecha 30 de marzo de 2020. Tras ejecutar las obras y obtener certif‌icado f‌inal, se solicita la licencia de primera ocupación. En ese momento, por el arquitecto municipal, se indica que existe un poste en la zona de cesión para vial y que el actor tiene que retirarlo. Por resolución de 11-8-2021 se requiere al actor para que proceda al desplazamiento del poste de tensión que se encuentra en la zona de cesión. La licencia se había concedido sujeta diversas condiciones incluyendo la segregación y cesión para viales públicos al frente de la parcela. El actor cumplió otorgando escritura pública de segregación y cesión de 31-3-2022. Sin embargo, no se ha podido inscribir en el Registro de la Propiedad porque el registrador exige que, por el ayuntamiento, se proceda a la aceptación expresa de esa cesión. El actor se puso en contacto con las empresas suministradoras eléctricas las cuales presentaron diversos proyectos para la obra, pero posteriormente, el ayuntamiento ha exigido, no sólo la retirada del poste, sino también la ejecución de una canalización y la colocación de una farola, lo que incrementa la obra a 8400 €.

Finalmente, se deniega la licencia primera ocupación esgrimiendo que el terreno no es solar. El actor discrepa de estas consideraciones argumentando que la licencia de obra no incluía expresamente ninguna condición referida a la retirada del poste y, desde luego, la parcela tiene la condición de solar como demostraría el informe pericial que aporta. Solicita la anulación de la resolución, que se condene al ayuntamiento a devolver la f‌ianza prestada y a expedir carta de aceptación para el Registro de la Propiedad.

Subsidiariamente, para el caso de que se entienda que se debe ejecutar el desplazamiento, solicita que las obras se limiten al mero desplazamiento valorado en 2392,05 euros, condenando al ayuntamiento a devolver la diferencia del aval por importe de 11645,95 euros.

El ayuntamiento sostiene que la licencia de obra se concedió con una condición implícita, que el espacio de cesión estuviera libre de cargas, art. 98 LOTRUSCA. Y no lo está, dado que la presencia del poste en el vial obligar al ayuntamiento a tener que quitarlo dado que es un riesgo para la circulación. Además, sin esa obra de urbanización la parcela no tiene la condición de solar. La norma exige no sólo la realización de las obras de urbanización del frente de parcela sino todas las afectadas por las alineaciones, como es en el caso de este poste.

SEGUNDO

La administración remite dos expedientes administrativos, uno referido a la licencia ocupación que genera la resolución que aquí se recurre Expediente 41/1858/2021 y otro, relativo a la licencia de obra, Expediente 50/2801/2019.

Pues bien, el segundo comienza con una solicitud de licencia de obra para construcción de una vivienda familiar acompañado de su proyecto. Ese proyecto no incluye obras sobre el frente del vial y no existe otro proyecto sobre obras de urbanización. Por lo que aquí interesa se le requiere un informe del contratista del alumbrado público y se aporta ese informe, que indica que el alumbrado público es suf‌iciente, si bien debido a la distancia entre los puntos de luz sería conveniente crear otro. De las fotografías aportadas al expediente administrativo y a la causa, así como, del informe pericial de parte, se puede observar la existencia de un vial público al frente de diversas parcelas incluida la del actor. En ese vial público hay una línea de columnas por las que van los cables del tendido eléctrico junto a un muro de delimitación de las diferentes f‌incas. En este expediente existen diversos requerimientos de def‌iciencias, pero ninguno se ref‌iere al poste de alumbrado. Finalmente se dicta la resolución de 30-3-2020 concediendo la licencia si bien sujeta a diversas condiciones. Se somete a condición suspensiva de aportación de garantía para la ejecución de las obras de urbanización conforme al art. 102 LOTRUSCA, y por lo que aquí interesa, en relación al objeto de discusión en el pleito: EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN DEL FRENTE DE VIARIO-La pavimentación de la acera se ejecutará con baldosa de terrazo pulido blanco de 16 pastillas y 33x33 cm, de acuerdo con el uso habitual para la ejecución de aceras en el Ayuntamiento. -Bajo la solera de la acera, además de canalizar los servicios necesarios para el uso de la vivienda, se preverá la reserva de al menos dos tubos hormigonados de PVC de 160 mm, con arquetas en los extremos o en vanos superiores a 50 metros; CESIÓN DE LA SUPERFICIE DEL FRENTE URBANIZADO. De acuerdo con lo previsto en el punto 5º del artículo 2.7.2.9 de las Normas Subsidiarias, cederá al Ayuntamiento, libre de cargas y gravámenes, una porción de superf‌icie 140,38 m2 deberá segregarse de la parcela matriz, debiendo aportar copia de la escritura de propiedad ante este Ayuntamiento para suscribir el acta de cesión o, en su caso, copia de escritura de cesión al Ayuntamiento; Con independencia del cumplimiento de las condiciones señaladas, se entienden incluidas en la licencia cuantas condiciones sean de aplicación por disposición de las Normas Subsidiarias u Ordenanzas de todo tipo, debiendo respetar el contenido expreso o implícito de las mismas. No podrá justif‌icarse la vulneración de las Disposiciones Legales, Planes, Normas Urbanísticas u Ordenanzas, en el silencio o insuf‌iciencia del contenido de la licencia.

Tras ejecutarse las obras, el actor solicita licencia primera ocupación y es en este expediente en donde, por primera vez, aparece el problema del poste de la luz. Efectivamente, de los informes obrantes en este segundo expediente no existe ninguna objeción ni en relación a las obras de edif‌icación ni tampoco con la cesión a viales y la ejecución de las obras detalladas en el condicionado de la licencia. En el acto de la vista se ha portado la escritura pública de cesión la cual no es inscrita, según indica el registrador de la propiedad, porque falta la aceptación expresa del ayuntamiento. Es decir, desde esta perspectiva, no existe ningún incumplimiento imputable a la propia parte actora dado que lo único que falta es ese acto expreso de la administración que no se ha dado por el problema relativo al poste.

A la vista de las fotografías del informe pericial se observa que lo que ha sucedido es que, al efectuarse la cesión para viales al frente de la parcela del actor, el poste de la luz que antes estaba junto al muro, y al retirar este retranqueando el límite de parcela, ha quedado en mitad de ese espacio.

En el expediente para licencia de primera ocupación se requiere al actor para que presente informe sobre alumbrado público lo cual se adjunta por la empresa responsable. Ese informe señala que después de estudiar la zona, la iluminación es adecuada y no presenta ningún obstáculo. Es el informe de los servicios técnicos

municipales, del doc. 14, el que establece que es necesario retirar el poste de la zona de cesión para viales. Tras los diversos escritos del interesado se emite un segundo informe, doc. 29, que servirá de base a la posterior resolución ahora recurrida, donde se hace referencia a que la licencia incluye también condiciones legales implícitas citando los artículos 98 y 101 LOTRUSCA. Explica que la situación del poste ha sido ocasionada por la actuación urbanística del actor porque la urbanización no está completa.

Se dicta la resolución recurrida en la cual se expone que el poste supone un obstáculo para la circulación en el nuevo vial. La reposición es una obligación del propietario derivada de la obligación de transformar la parcela en solar. Las obras necesarias consisten en la retirada el poste, la colocación de la farola y las obras de canalización. Mientras esto no ocurra, la administración no puede conceder la licencia de primera ocupación ni aceptar las cesiones para la inscripción en el...

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