STSJ Galicia 173/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución173/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2023

Tribunal Superior Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4038.2023

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS :

D.JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D.JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D.ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 19 de abril de 2023

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004038/2023 entre partes, como apelante D. Jesús Carlos, representada por la Procuradora Sra. Mónica Vieites León y asistida por el Letrado D. Roberto Ramos Guzmán y como apelado Ayuntamiento de Santiago De Compostela representado y asistido por el letrado de los servicios jurídicos de Santiago de Compostela el Letrado D. Jaime Tienza Fernández y codemandada Don Juan Miguel representado y asistido por el letrado Sr. Roibas Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por D. Jesús Carlos, representada por la Procuradora Sra. Mónica Vieites León y asistida por el Letrado D. Roberto Ramos Guzmán contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Santiago de Compostela derivado del procedimiento ordinario núm. 275.2021.

SEGUNDO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, con base a los hechos y antecedentes de hechos que se tuvo a bien exponer, suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, reiterando la oposición al recurso de apelación y en su día admitido; y, previos los demás trámites legales previstos, eleve los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados por las partes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente para su resolución, y, en su virtud, conf‌irme la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 13 de abril de 2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación por D. Jesús Carlos, representada por la Procuradora Sra. Mónica Vieites León y asistida por el Letrado D. Roberto Ramos Guzmán contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Santiago de Compostela derivado del procedimiento ordinario núm. 275.2021 con la siguiente parte dispositiva: "Desestimando totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra decreto número 2021/4672 dictado por la concelleria de urbanismo del concello de Santiago de Compostela en fecha 25 de mayo de 2021 en el marco del expediente NUM000 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra los apartados 2.1 y 2.2 de la parte dispositiva del decreto de 8 de abril de 2021 en los que se acordaba, respectivamente, la paralización de las obras llevadas a cabo por el recurrente al ser calif‌icadas de ilegales e ilegalizables, así como la suspensión de los usos a que den lugar dichas obras de edif‌icación; declaró la conformidad de derecho de las mismas; con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

Vulneración del derecho a la tutela efectiva por falta de motivación de la sentencia y quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 24 apartado primero y 120 apartado tercero de la Constitución: Sobre el fundamento de derecho primero: el objeto de impugnación es el decreto 2021/ 4672 dimanante del decreto 13 de mayo de 2019. Sobre fundamento de derecho segundo: el fundamento excede al objeto del litigio previamente f‌ijado por el juzgador

Error en la apreciación de la prueba

TERCERO

El juicio de la Sala.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en tanto no contraríen los de la presente.

  1. - MOTIVO DE RECURSO. - Vulneración del derecho a la tutela efectiva por falta de motivación de la sentencia y quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 24 apartado primero y 120 apartado tercero de la Constitución:

    El objeto de impugnación es el decreto 2021/ 4672 dictado por la Concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela dimanante del expediente NUM000 por el que se resuelve el recurso de reposición presentado por Don Jesús Carlos, así en la parte dispositiva se acuerda: "rexeitar o recurso de reposición interposto por Jesús Carlos en fecha 11.06.2021 contra as resolucions 2.1 e 2.2 do Decreto do 08.04.2021 e a solicitude de suspensión da resolución 2.2 do mesmo decreto tendo en conta as consideracions anteriormente expostas..."

    Así en ese f‌in en la resolución recurrida se acordaba: ordenar a Don Jesús Carlos ... y Doña Mercedes ... que en el plazo de 24 horas paralicen las obras de cualquier tipo que estén en ejecución sobre la edif‌icación objeto de la resolución segunda del Decreto de fecha 13 de mayo de 2019 de cara a evitar la consolidación y el aumento de valor de una obra que en la fecha de hoy tiene la consideración de ilegal e ilegalizable. Suspender los usos a que den lugar las obras de edif‌icación objeto de la resolución segunda del decreto de fecha 13 de mayo de 2019 -uso vivienda- que están a desarrollar Don Jesús Carlos ... según se informa por la Policía Urbanística en fecha 23 de marzo de 2021 de forma ilegal. La orden de suspensión deberá de ejecutarse en el plazo de un mes desde la recepción de la notif‌icación de la resolución que proceda procediendo para esto al desalojo de la vivienda.

    Ref‌iere el apelante la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia que se recurre por cuanto le exigencia constitucional respecto a que las sentencias vengan motivadas en una

    doble dimensión respecto a las cuestiones de hecho y las de derecho obliga al juzgador a emitir una resolución fácticamente motivada y jurídicamente fundada. la vía que autoriza el artículo 88 apartado primero letra C de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa incurre en falta de motivación con infracción de los artículos 448 apartado tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 24 apartado primero y 120 apartado tercero de la Constitución española. en concreto este de los límites del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento civil por cuanto vulnerando las leyes de la lógica y la razón introduce elementos de motivación que han sido expresamente excluidos del objeto del pleito.

    La motivación de los actos/resoluciones dictadas en vía administrativa está directamente relacionada con el carácter vinculante que para las Administraciones públicas tiene la ley, a cuyo imperio están sometidas en el ejercicio de sus potestades ( arts. 103.1 de la CE y 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público). Así pues, todas las decisiones administrativas están sujetas a la exigencia de motivación ( art. 88.3 de la LPAC). Así respecto al deber de motivar, nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo, REC. 451/2001, de 3 de diciembre, ECLI:ES:TS:2002:8073:

    Es un derecho subjetivo público del interesado no solo en el ámbito sancionador sino en todos los sectores de la actuación administrativa: la Administración ha de dar siempre y en todo caso, razón de sus actos, incluso en el ámbito de su potestad discrecional, cuyos elementos reglados (competencia, adecuación a los f‌ines que la legitiman, etc.), cuyos presupuestos, y cuya sujeción a los principios generales son aspectos o facetas que son siempre controlables

    .

    Por su parte la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 713/2020, de 9 de junio, ECLI:ES:TS:2020:1716 nos indica que: «La motivación constituye un requisito...

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