SAP Alicante 178/2022, 2 de Mayo de 2022

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIECLI:ES:APA:2022:3234
Número de Recurso149/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución178/2022
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03031-43-2-2021-0006560

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000149/2022- APELACIONES - J - Dimana del J. ORAL Nº 000643/2021

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM

D.URGENTES 1113/2021

Juzgado Instrucción nº 1 Benidorm

Recurrente: Manuel

Letrado: ROSA DOLORES SORIA ZARAGOZA

Procurador: JESUS AMOROS GALBIS

SENTENCIA Nº 178/2022

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

D. JOSÉ LUIS DE LA FUENTE YANES.

En Alicante a dos de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-11-2021 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000643/2021, dimanante de D.URGENTES 1113/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de BENIDORM. Habiendo actuado como parte apelante Manuel ; representado por el/la Procurador D./Dª. AMOROS GALBIS, JESUS y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. ROSA DOLORES SORIA ZARAGOZA y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (EVA BLAZQUEZ VALDIVIESO).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Único.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se considera probado y así se declara que el acusado Manuel mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, por medio de sentencia de fecha 02/03/2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm, en Procedimiento Abreviado nº 105/2020, f‌irme el 12/03/2021, al ser conf‌irmada por sentencia dictada en esa fecha por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Alicante en su rollo de Apelación Juicio Rápido 376/2029, resolviendo el recurso de apelación contra ella interpuesto, Ejecutoria 218/2021, como autor de un delito de un robo con fuerza en las cosas del artículo 238 del Código Penal, a las penas de 1 año y 3 meses prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo; sobre las 00:45 horas del día 15 de octubre de 2021, en la calle Assagador de la Barrinada, 13, de Benidorm, accedió al establecimiento comercial Rastro David, trepando la valla de 25 metros que delimita el mercadillo, y una vez en el interior se dirigió a una terraza donde se encontraba una exposición de sanitarios y sustrajo, con el ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, sartenes, cazuelas y 15 grifos de baño para lo que procedió a romper sanitarios y ventanas de aluminio que se encontraban en ese lugar, siendo sorprendido en ese momento por Samuel, propietario del Rastro David, quien acudió al lugar por el ruido que estaba causando. El perjudicado recuperó dichos artículos. Como consecuencia de estos hechos, se produjeron los siguientes daños: tres ventanas de aluminio valoradas en 100 euros cada una, tres ventanas de aluminio valoradas en 120 euros cada una, 7 lavabos valorados en 40 euros cada uno, 7 bidets valorados en 60 euros cada uno, 3 WC con un valor de 150 euros cada uno y 7 WC valorados en 70 euros cada uno; es decir, un total de 2230 €. El perjudicado reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Manuel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 237, 238.1, 241.1 párrafo 2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, así como al abono de la mitad de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el condenado Manuel en el ámbito civil deberá indemnizar a Samuel en la cantidad de 2.230,00 euros . Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Que debo absolver y absuelvo a Manuel del delito de daños del que venía siendo acusado por...

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