SAP Melilla 18/2023, 30 de Marzo de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
ECLIECLI:ES:APML:2023:37
Número de Recurso7/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución18/2023
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: MBP

Modelo: 213100

N.I.G.: 52001 41 2 2022 0002196

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2023 (RP6-7/23)

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000195 /2022

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Benigno

Procurador/a: D/Dª ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JESÚS JAVIER PEREZ SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA N. 18/23

ILTMOS. SRES

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Presidente

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Don AARÓN ANDUEZA JIMÉNEZ

Magistrados

Melilla, a 30 de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación por esta Sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 195/22 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de Melilla seguidos por delito de conducción sin permiso contra Benigno, representado por la Procuradora Doña Ana Heredia Martínez y defendido por el letrado Don Jesús Javier Pérez Sánchez, resultando el resto de los datos identif‌icativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó sentencia, en fecha 12 de diciembre de 2.022 considerando probado que:

Sobre las 12:20 horas del día 08 de junio de 2022 el acusado Benigno, conducía el vehículo a motor Citroen Xsara 2.0HDI matrícula ....XYR circulando por la calle General Villalba de Melilla, cuando fue requerido por

los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 que se encontraban de servicio en ese lugar para que se identif‌icase, comprobando que se trataba del ahora acusado, e igualmente comprobando que el mismo carecía en esa fecha de permiso o licencia que le habilite a la conducción de vehículos a motor por no haberlo obtenido nunca.

El acusado manifestó a los agentes que poseía permiso de conducir del Reino de Marruecos, presentando incluso un documento marroquí a nombre de una persona cuyos datos identif‌icativos básicos no coinciden con los correspondientes del acusado en su documentación personal de España. Consta que el acusado en fecha 21/07/2010 presentó ante la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Melilla solicitud de canje de permiso de conducir marroquí a nombre de Joaquín y año de nacimiento 1957, siendo denegada tal solicitud por resolución administrativa que, recurrida en alzada esta resolución denegatoria del canje fue conf‌irmada por el director general de Tráf‌ico en resolución f‌irme de fecha 31 de marzo de 2011, a pesar de lo cual y conociendo el acusado perfectamente esta circunstancia procedió a conducir el vehículo a motor en el lugar y fecha expresados.

f‌inalizó con fallo que establece que:

"Debo condenar y condeno a Don Benigno, con DNI nº NUM002, a la pena de DOCE (12) MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . en caso de impago (180 días de prisión) y las costas procesales que se devenguen del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, 124 del código penal y 240. 2º de la Lecrim "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Ana Heredia Martínez en nombre y representación del acusado, al que se opuso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de conducción de permiso de conducir, por no haberlo obtenido nunca, se interpone recurso de apelación por su representación procesal en el que se alega la existencia de error en la apreciación de la prueba por vulneración del principio de la efectividad de las resoluciones judiciales, alegando, en concreto, que habiendo presentado solicitud de canje de su permiso de conducir marroquí, no le fue notif‌icada la resolución denegatoria, por lo que desconocía dicha resolución. En segundo lugar, se alega la existencia de error en la apreciación de la prueba por falta de dolo, pudiendo desprenderse del desarrollo del argumento que lo que en realidad se alega es la existencia de un error de tipo en el acusado que, como consecuencia de la falta de notif‌icación de la resolución denegatoria del canje, desconocía que no podía conducir.

El art. 384.1 del Código Penal castiga al que "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente". El simple hecho de conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir consuma el delito, de modo que la cuestión a dilucidar no es si al acusado se le había notif‌icado la resolución de la Dirección General de Tráf‌ico de su supuesto permiso de conducir expedido en Marruecos, sino si efectivamente, tenía o no permiso de conducir, de modo que lo verdaderamente relevante es si el acusado había obtenido alguna vez permiso de conducir en España o en Marruecos, caso en el que no habría cometió delito alguno o carecía de él, por lo que notif‌icada o no la resolución administrativa denegatoria del canje, lo cierto es que...

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