SAP A Coruña 71/2023, 6 de Marzo de 2023

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2023:513
Número de Recurso179/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución71/2023
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00071/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2018 0002604

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000179 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000091 /2022

Recurrente: Marí Luz, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE,

Abogado/a: D/Dª SUSANA MARIA DIAZ CAL,

Recurrido: Bartolomé

Procurador/a: D/Dª MONICA INSUA BEADE

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES CASTRO GONZALEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Marta Isabel Pereira de Vicente, en representación de Marí

Luz, defendida por la Letrada doña Susana María Díaz Cal contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 91/2022 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO de FERROL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelante adherido el MINISTERIO FISCAL y como apelado Bartolomé, representado por la Procuradora doña Mónica Insua Beade y defendido por la Letrada doña María Dolores Castro González, ha sido Ponente la Magistrada Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de octubre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Bartolomé del delito objeto de acusación, declarando las costas de of‌icio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el 13 de febrero de 2023, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Bartolomé, con DNI nº NUM000, mayor de edad ( NUM001 /1996), y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por Sentencia f‌irme de fecha 21/3/2018, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol, en el Juicio Rápido nº 273/2018, como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer del art. 153.1 CP, entre otras, a las prohibiciones de aproximación a menos de 100 metros de su expareja sentimental, Marí Luz, de su domicilio (sito en Ares, partido judicial de Ferrol), lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y de comunicación con ella por cualquier medio, por tiempo de 8 meses y 2 días; siendo personalmente requerido para el cumplimiento de tales penas el 21/3/2018, f‌inalizando el mismo, según liquidación de condena practicada en la Ejecutoria nº 80/2018, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, el 17/11/2018.

No ha resultado acreditado que en fecha indeterminada, pero, en todo caso, entre el 3/5/2018 y el 2/8/2018, el encausado, consciente de la prohibición de comunicación que le había sido impuesta y con ánimo de conculcarla, envió, desde el Centro Penitenciario de Teixeiro en el que estaba ingresado, sin que conste el modo y sirviéndose para ello de terceras personas, una carta a Marí Luz, quien tuvo conocimiento de ello a través de una fotografía de aquélla enviada a su teléfono móvil."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Error en la apreciación de la prueba.

El Tribunal Supremo en SS TS 352/2021, de 29 de abril, 77/2020, de 25 de febrero y 530/2019, de 31 de octubre, recordando su precedente STS 1215/2011, de 15 de noviembre, precisaban "en efecto, conviene subrayar, en primer lugar, los criterios restrictivos implantados por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, que se han visto reaf‌irmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal. En esas resoluciones el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el juzgado o tribunal de apelación, sin respetar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR