STSJ Cataluña 1279/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1279/2023
Fecha31 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso ordinario nº 273/2019

Parte actora: Avelino

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA Nº 1279/2023

Ilmos. Sra./Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrada/os

DOÑA NÚRIA BASSOLS MUNTADA

DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de 2023.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso Ordinario núm. 273/2019, interpuesto por D. Avelino, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Tapia y defendido por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la persona física actora se interpuso en fecha 27 de junio de 2019, recurso contenciosoadministrativo contra lo que calif‌icó de "desestimación presunta por silencio administativo negativo del recurso de alzada interpuesto (ante la Administración demandada) en fecha 25 de marzo de 2019 frente a la declaración

de No Apto del Tribunal Calif‌icador de fecha 11 de marzo de 2019 del proceso selectivo para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya, convocado por Resolución INT/676/2018, de 4 de abril (núm. de registre de convocatòria 81/18), por el que se aprobaron y se hicieron públicas las calif‌icaciones correspondientes a la cuarta prueba - prueba de evaluación psicológica".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitaron respectivamente lo que resulta del suplico de la demanda, y en la contestación a aquélla, la desestimación del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba mediante Auto de 15 de octubre de 2020 y practicada la propuesta y admitida, se siguió seguidamente el trámite de conclusiones sucintas, señalándose f‌inalmente fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Impugnada por el actor en el proceso, tal como se ha reseñado en el Antecedente 1º, " la declaración de No Apto del Tribunal Calif‌icador de fecha 11 de marzo de 2019 del proceso selectivo para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya, convocado por Resolución INT/676/2018, de 4 de abril", hallándose el mismo en trámite, se dictó por el Secretari General del Departament dInterior de la Administración demandada, en fecha 5 de febrero de 2020, Resolución por la que acordó,

"Desestimar el recurs dalçada interposat (por el actor) contra la Diligència, d11 de març de 2019, del Tribunal Qualif‌icador del procés selectiu convocat per Resolució INT/676/2018, de 4 dabril (convocatòria 81/18), per la qual es fa pública la seva qualif‌icació de no apte de la quarta prova del procés selectiu".

La parte actora no amplió el objeto del proceso a dicha resolución, ex art. 36.1 y 4 LJCA, lo cual sin embargo no le resultaba obligado (por todas, STS, Sala 3ª, de 21 de septiembre de 2005, rec. 5487/2002, FJ 5º ; y de 15 de junio de 2015, rec. 1762/2014, FJ 8º).

2) Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda, que se dicte Sentencia,

"...por la que dejando sin efecto ( "la resolución administrativa impugnada" ) y reconociendo la nulidad de la valoración de la quinta prueba de la convocatoria se proceda a anular mi declaración de no apto...y declarándoseme apto se me reconozca el derecho a ser valorado en la fase de concurso con la puntuación correspondiente y, en consecuencia, en el supuesto de estar encuadrado por mi puntuación entre uno de los 150 primeros candidatos, previa valoración de méritos, se me reconozca el derecho a ser nombrado bombero funcionario ...(y) subsidiariamente...se proceda a la revisión de la actuación del Tribunal Calif‌icador en función d los parámetros expuestos, y tras la prueba de contraste se declare la aptitud del recurrente en dichas pruebas psicotécnica y entrevista, asi como se reconozca su derecho al pase a la segunda fase, concurso, de acuerdo con la Base 6.2...con las consecuencias legales, incluso económicas, inherentes a dicho reconocimiento y efectos retroactivos desde la fecha de la publicación de las listas de concursantes Aptos".

La representación procesal de la Administración demandada interesó en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso.

SEGUNDO

Se extraen del escrito de demanda (anterior a la Resolución expresa) y del escrito de conclusiones de la parte actora (posterior a aquélla), los siguientes motivos de impugnación, frente a los pronunciamientos de la Administración demandada :

  1. Falta de motivación ;

  2. "en las entrevistas no concurrió el Tribunal Calif‌icador (TQ) en pleno " ; el miembro del TQ que sí lo hizo era suplente ; no basta con la presencia únicamente de un miembro del TQ ; " no consta ningún acta del Tribunal ni información a los candidatos sobre quienes eran las personas que como asesores técnicos realizarían las entrevistas personales y las valorarían " ; "no existe ningún acta de valoración conjunta de sus miembros (del TQ ) ni el sentido de la votación ni de las deliberaciones" ;

  3. " la comisión de selección ha aplicado incorrectamente las bases de la convocatoria " ; " ambas pruebas carecían de un contenido concreto y carecían de los parámetros a tener en cuenta por el (TQ)" ;

  4. " Omisión de la experiencia previa o perf‌il histórico biográf‌ico" del candidato.

TERCERO

1) Está en el origen del presente recurso contencioso, la concurrencia del actor a la "convocatòria de procés selectiu per a laccés a la categoria de bomber/a de lescala bàsica (grup C, subgrup C2) del cos de Bombers de la Generalitat (núm. de registre de la convocatòria 81/18)", realizada mediante Resolució INT/676/2018, de 4 de abril, publicada en el DOGC de 1 de abril de 2018.

A tenor de la Base 4.1 (" Tribunal Qualif‌icador. Composició "), contenida en dicha Resolució, entre los miembros de aquél se incluía, como Vocal suplente, D. Celestino .

Se contemplaba en dicha Base 4.1, que el TQ " pot acordar, si ho creu convenient, la incorporació dassessors i especialistes, amb veu però sense vot, perquè col.laborin amb la seva especialització tècnica en la realització i valoració de les proves o exercicis".

2) La Base 6.1.4 es la que interesa especialmente en este proceso. Conforme a la misma,

"Quarta prova: prova davaluació psicològica.

De caràcter obligatori i eliminatori.

Les persones participants que hagin superat la tercera prova, prova de conducció de vehicles pesants, seran ordenades de més a menys puntuació dacord amb el sumatori resultant de les qualif‌icacions de la primera prova, prova aptitudinal i coneixements; de la segona prova, prova física, i de la tercera prova, prova de conducció de vehicles pesants. Un cop ordenades, únicament passaran a la quarta prova, prova devaluació psicològica, les 225 persones amb millor puntuació. En cas dempat en aquesta posició, passaran a la quarta prova totes les persones empatades amb aquesta puntuació.

  1. Descripció.

    Aquesta prova avaluarà ladequació de les persones participants al perf‌il competencial de la categoria de bomber/ a de lescala bàsica del cos de Bombers de la Generalitat i es durà a terme a través de les següents eines davaluació : un test psicotècnic dd personalitat i una entrevista personal.

    Les competències professionals valorades són les següents:

    - Adaptabilitat i f‌lexibilitat.

    - Aceptació i compliment de les normes i subjecció a lestructura jeràrquica.

    - Autocontrol i tolerància a lestrès.

    - Treball en equip.

    - Vocació de servei públic i compromís amb lorganització.

  2. Valoració:

    La qualif‌icació daquesta prova és de apte o no apte."

    A f‌i de determinar la qualif‌icació de la quarta prova, només es tindran en compte els resultats de les proves practicades per les persones especialistes designades pel (TQ) i obtinguts en el moment respectivament indicat per a la realització de les proves davaluació psicològica abans esmentades. En conseqüència, no es tindran en compte per a la qualif‌icació de la quarta prova els resultats daltres proves a les quals les persones participants shagin pogut sotmetre a iniciativa pròpia i que aportin amb carácter previ, simultani o posterior al moment de realització de les proves descrites en aquesta base".

CUARTO

1) Resulta del Acta del TQ correspondiente a la sesión de 17 de diciembre de 2018 (Doc. 1 acompañado por la parte demandada con el escrito de contestación a la demanda), que el orden del día de la misma incluía como : "3. Informació de la 4a prova,...

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