STSJ Cataluña 2136/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2136/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2020 - 8036009

EMA

Recurso de Suplicación: 5354/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 31 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2136/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 8 de marzo de 2022, dictada en el procedimiento nº 517/2020 y siendo recurrida TECNICAS MECÁNICAS ILERDENSES, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. contra D. Jose Antonio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.034,92 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El demandado, D. Jose Antonio, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. desde el 24-4-17 hasta el 8-3-19.

SEGUNDO

La prestación de servicios de D. Jose Antonio para la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal con una cláusula adicional de pacto de no competencia conforme a la cual "Las partes acuerdan el pacto de no competencia y cualquier incremento de salario que el trabajador reciba por encima del salario de convenio durante la duración del contrato se considerará compensación por pacto de no competencia. En caso de incumplimiento la Empresa exigirá vía judicial al trabajador todos los emolumentos que por este concepto ha recibido. El trabajador no podrá trabajar para ninguna empresa de la competencia, o que venda productos similares durante un período de 24 meses a partir de la fecha de la baja de la empresa".

TERCERO

Dicho contrato fue convertido en indef‌inido el 24-10-17, suscribiéndose otro contrato con una cláusula adicional de pacto de no competencia del siguiente tenor: "Al amparo de lo que establece el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ambas partes convienen expresamente el pacto de

no competencia por parte del trabajador después de extinguir el contrato de trabajo por cualquier causa, de tal manera que, por un período de 2 años, el trabajador no podrá ejercer por cuenta propia ni ajena ni de forma directa o indirecta en nombre propio a través de cualquier tipo de sociedad, actividad competitiva con la de TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES. S.L.

A este efecto, las dos partes hacen constar que concurre un interés industrial y comercial, en concreto, los Secretos de Empresa y sin ánimo exhaustivo, reseñado en el apartado siguiente, y de acuerdo con lo que prevé el mencionado artículo acuerdan como compensación económica al compromiso adquirido por el trabajador de un plus de no competencia que constará como tal en el recibo salarial.

En caso de incumplimiento, el trabajador habrá de reintegrar inmediatamente la totalidad de la cantidad percibida como plus de no competencia e indemnizar por los daños y perjuicios irrogados".

CUARTO

La empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. está ubicada en Lérida y se dedica al diseño, fabricación y suministro de maquinaria auxiliar para el envasado (pesaje, ensacado, paletizado y enfardado) en el sector agroalimentario, de construcción, en minería y en sector químico.

QUINTO

D. Jose Antonio fue contratado por la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. para prestar servicios como técnico, desarrollando tareas consistentes en montaje, puesta en marcha de los equipos, instalación de sistemas mecánicos, neumáticos e hidráulicos, lectura e interpretación de los planos y esquemas de las máquinas, adaptación de las máquinas a las necesidades del cliente, realizar intervenciones y ajustes necesarios para el mantenimiento de las máquinas, impartir formación al cliente sobre el funcionamiento de aquéllas, resolver averías telefónicamente y conectándose a la máquina de forma telemática, e investigar la causa de las averías y dar la solución técnica oportuna impartiendo instrucciones al efecto.

SEXTO

D. Jose Antonio prestaba servicios con categoría profesional de Técnico-Grupo 4 y percibía en nómina un salario base f‌ijo y pagas extras, incorporándose en octubre de 2.017 otros conceptos (entre ellos un plus de pacto no competencia).

SÉPTIMO

En concreto, desde el 24-4-17 hasta el mes de octubre de 2.017, D. Jose Antonio percibió las siguientes cantidades brutas en concepto de salario base y pagas extras:

-Abril 2.017: 396,67 euros.

-Mayo 2.017: 1.400 euros.

-Junio 2.017: 1.400 euros.

-Paga extra verano 2.017: 287,78 euros.

-Julio 2.017: 1.400 euros.

-Agosto 2.017: 1.400 euros.

-Septiembre 2.017: 1.400 euros.

OCTAVO

A partir del mes de octubre de 2.017, percibió las siguientes cantidades en concepto de plus de pacto no competencia:

-Octubre 2.017: 483,34 euros.

-Noviembre 2.017: 500 euros.

-Diciembre 2.017: 500 euros.

-Enero 2.018: 500 euros.

-Febrero 2.018: 500 euros.

-Marzo 2.018: 500 euros.

-Abril 2.018: 500 euros.

-Mayo 2.018: 500 euros.

-Junio 2.018: 500 euros.

-Julio 2.018: 500 euros.

-Agosto 2.018: 500 euros.

-Septiembre 2.018: 500 euros.

-Octubre 2.018: 500 euros.

-Noviembre 2.018: 500 euros.

-Diciembre 2.018: 500 euros.

-Enero 2.019: 684,52 euros.

-Febrero 2.019: 684,52 euros.

-Marzo 2.019: 182,54 euros.

NOVENO

El 1-3-19 D. Jose Antonio comunicó a la empresa demandante su intención de causar baja voluntaria con efectos el 1-6-19, si bien el 8-3-19 informó de su decisión de causar baja el mismo día 8-3-19. Fecha, esta última, en la que la empresa cursó su baja por causa de "dimisión/baja voluntaria".

DÉCIMO

El 12-3-19 D. Jose Antonio comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa PAYPER S.A., también ubicada en Lérida y dedicada al diseño y fabricación de equipos para el pesaje, ensacado y paletizado en el sector químico, agroalimentario, de construcción y de transformación de minerales. Se trata de la misma actividad que realiza TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L., de la que es competencia directa en el mercado, siendo las dos únicas empresas de la provincia que se dedican a dicha actividad.

UNDÉCIMO

La empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. reclama al demandado en concepto de pacto de no competencia la cantidad de 3.034,92 euros.

DUODÉCIMO

Interpuesta el 22-7-20 la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró el 11-8-20 con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia del demandado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Jose Antonio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación la sentencia dictada que estima la demanda de la mercantil TECNICAS MECÁNICAS ILERDENSES,S.L. y condena a D. Jose Antonio al abono la empresa de la cantidad de 3.034,92 euros en los términos transcritos en los antecedentes de la presente, por quien resultó condenad el Sr. Jose Antonio pretendiendo que se revoque la sentencia recurrida y se dicte nueva resolución por esta Sala desestimando la demanda. Sostiene la parte recurrente como motivo del recurso el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en su apartados c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada de la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES,S.L. que en su escrito de impugnación unido a autos, tras expresar sus argumentos para oponerse al recurso presentado y que en lo necesario se tiene por reproducidos, solicita la desestimación del mismo.

Motivos del recurso sobre la infracción en la aplicación de las normas sustantivas y/o la jurisprudencia.

SEGUNDO

Por la vía de la censura jurídica y con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la LRJS identif‌ica la parte recurrente dos motivos identif‌icando en cada uno de ellos las normas que considera infringidas y los argumentos que en soporte de ello expone. Así distingue:

2.1 Identif‌ica como norma infringida el artículo 218 de la LEC en relación con el artículo 24 de la Constitución Española para sostener infracción del principio de congruencia de las sentencias (motivo primero del escrito de recurso).

Argumenta la recurrente que tiene en cuenta en su sentencia la juzgadora fundamentos que no fueron objeto del pleito ni se mencionaban en la inicial sentencia que calif‌ica de incongruencia externa o ultra petitum cuando se extiende sobre cuestiones no suscitadas en juicio ni en la demanda inicial. Sostiene la recurrente que la sentencia tiene en cuenta la cláusula contractual de pacto de no competencia post contractual que se incluyó en el contrato suscrito el 24/04/2017 cuando no era ese el objeto del pleito, sino que lo era la cláusula de pacto de no competencia post contractual que se incluyó en el segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR