SAP Santa Cruz de Tenerife 64/2023, 20 de Marzo de 2023

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIECLI:ES:APTF:2023:210
Número de Recurso978/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución64/2023
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JAQ

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000978/2021

NIG: 3800641220100012315

Resolución:Sentencia 000064/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000203/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Perito: Custodia

Apelante: Landelino ; Abogado: Felipe Campos Miranda; Procurador: Maria De Los Angeles Patiño Beautell

Acusador particular: AEAT; Abogado: Abogacía del Estado en SCT

?

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2023.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 978/2021, de la causa número 203/2018, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número seis de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como

apelante Landelino, representado por la Procuradora Sra. Patiño Beautell y defendido por el Letrado Sr. Campos Miranda. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación particular y es también parte apelada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada por la Abogacía del Estado. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2021 con los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- Se declara probado que Landelino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.965 en Palencia, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, como administrador de la Mercantil CABEZA ASOCIADOS TFS GRUPO DE ARQUITECTOS, S.L., con la intención de procurarse un benef‌icio ilícito y evitar el pago de los impuestos a los que venía obligado, presentó la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio económico del año 2.006 consignando una cifra de ingresos de 2.961.474,78 euros y como gastos la cantidad de 2.961.994,20 euros, no habiendo presentado declaración correspondiente al ejercicio económico del año 2.007.

Realizadas actuaciones de inspección por parte de la AEAT, resultó que Landelino :

incluyó en el año 2.006 como gastos nueve contratos de compra de inmuebles de la entidad J.J. Alemán, cuatro de los cuales fueron revocados por ambas partes de común acuerdo, otros dos se elevaron a escritura pública, y todos ellos se deben a obras que se encuentran en la actualidad inacabadas y de los cuales no se derivan gastos de explotación deducibles en el año 2.006. Con las modif‌icaciones anteriormente mencionadas la base imponible a efectos del impuesto de sociedades del ejercicio 2.006 ascendería a 1.289.023,74 euros y la cuota que ha dejado de ingresar de 445.146,14 euros.

En el año 2.007 no se presentó la declaración., los ingresos ascienden a la cantidad de 2.940.757,26 euros y los gastos comprobados a la cantidad de 579.216 euros, lo que la base imponible a efectos del impuesto de sociedades del ejercicio económico del año 2.007 ascendería a 2.361.541,26 euros y la cuota que ha dejado de ingresar de 702.252,20 euros.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Landelino como responsable criminalmente en concepto de autor de dos delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA previsto y penado en el artículo 305 del CP sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las SIGUIENTES PENAS:

por el delito cada uno de los delitos la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000.000 euros, que en caso de impago de la misma se cumplirá en 200 días de prisión, que previa conformidad del penado, podrá cumplirse en 200 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social durante 4 años, y abono de las costas procesales.

, Landelino, deberá indemnizar a la A.E.A.T. en la cantidad de 1.147.398,34 euros, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC. Del pago de dicha responsabilidad civil responderá subsidiariamente la Mercantil CABEZA ASOCIADOS TFS GRUPO DE ARQUITECTOS, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es f‌irme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación30 ante la Ilma. Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de los diez días siguientes a su notif‌icación.

UNA VEZ FIRME INSCRÍBASE LA PRESENTE SENTENCIA EN EL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra MARIA DE LOS ANGELES ZABALA SANZ. Magistrada-Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe."

Segundo

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Landelino . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba e infracción del art. 305 CP.

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado pidieron que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 978/2021, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único. Se declara probado que Landelino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.965 en Palencia, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, como administrador de la Mercantil CABEZA ASOCIADOS TFS GRUPO DE ARQUITECTOS, S.L., con la intención de procurarse un benef‌icio ilícito y evitar el pago de los impuestos a los que venía obligado, presentó la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio económico del año 2.006 consignando una cifra de ingresos de 2.961.474,78 euros y como gastos la cantidad de 2.961.994,20 euros, no habiendo presentado declaración correspondiente al ejercicio económico del año 2.007.

Realizadas actuaciones de inspección por parte de la AEAT, resultó que Landelino :

incluyó en el año 2.006 como gastos nueve contratos de compra de inmuebles de la entidad J.J. Alemán, cuatro de los cuales fueron revocados por ambas partes de común acuerdo, otros dos se elevaron a escritura pública, y todos ellos se deben a obras que se encuentran en la actualidad inacabadas y de los cuales no se derivan gastos de explotación deducibles en el año 2.006. Con las modif‌icaciones anteriormente mencionadas la base imponible a efectos del impuesto de sociedades del ejercicio 2.006 ascendería a 1.289.023,74 euros y la cuota que ha dejado de ingresar de 445.146,14 euros.

En el año 2.007 no presentó declaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso incluye una primera parte titulada como "antecedentes" en la que la parte recurrente desarrolla un análisis crítico de la sentencia impugnada en el que viene a cuestionar el sentido de la resolución f‌inalmente adoptada relacionando algunas de las tomas de posición en la misma con la valoración que la parte recurrente propone de ciertas fuentes de prueba y, en función de la misma, las "inconsistencias" que sostiene que se han incluido f‌inalmente. Esta parte introductoria del recurso, a pesar de su extensión (que alcanza los veinticuatro folios), no se contiene la exposición ordenada de motivos de impugnación que exige el art. 790.2 LECrim y que limita el objeto de la resolución que deba dar respuesta a este recurso. Los motivos de apelación no se desarrollan hasta una segunda parte del recurso (precisamente bajo el encabezamiento "motivos de apelación"): se trata de dos motivos de impugnación referidos cada uno de ellos a cada uno de los dos pronunciamientos condenatorios (el recurrente es condenado como autor de dos delios contra la Hacienda Pública referidos a la defraudación del impuesto de sociedades en los ejercicios 2006 y 2007) en los que se denuncia la infracción por aplicación incorrecta del art. 305.1 CP y se sostiene que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba.

Segundo

En lo que se ref‌iere a la condena por delito f‌iscal consistente en la defraudación del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2006, cuestiona la parte recurrente el cómputo de ingresos por valor de 904.098,34 €, que sostiene no han sido acreditados; mantiene que debió haberse computado la provisión por insolvencias de 79.999,98 € correspondiente a las facturas de Epromacon Canarias, SLU; y que no puede considerarse como fraudulenta la deducción de 960.875,30 €, que se correspondería con operaciones reales y declaradas por Cabeza Asociados TFS, si bien incorrectamente calif‌icadas como gasto deducible. Argumenta aquí que se habría tratado de un mero error de calif‌icación (lo que excluiría el dolo del delito f‌iscal) y que el mismo, además, sería imputable a la asesora f‌iscal de la empresa como persona encargada de presentar la declaración tributaria.

  1. - Se sostiene en el recurso que la deducción como "gastos" de la partida de 960.875,30 € correspondiente a nueve contratos de compraventa de varios inmuebles no ref‌leja una actuación fraudulenta, sino que contiene un mero error de calif‌icación de una operación que había sido comunicada a la AEAT mediante la presentación de la correspondiente declaración de operaciones con terceros (modelo 347).

    En realidad, en la...

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