SAP Madrid 224/2023, 29 de Marzo de 2023

PonenteNURIA ALCALDE ALCALDE
ECLIECLI:ES:APM:2023:6097
Número de Recurso3213/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución224/2023
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2018/0010212

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 3213/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 100/2020

Apelante: Valentín

Procurador Dña. MARIA DOLORES PORRAS MENA

Letrado D. JULIO CESAR ALBARRAN HERRERA

Apelado: Victoria y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO

Letrado D. EDUARDO GAYA SICILIA

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª. Araceli Perdices López

Dª. Nuria Alcalde Alcalde (ponente)

SENTENCIA Nº 224/2023

En Madrid, 29 de marzo de 2023

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 3213/2022 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado nº 100/2020 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, por un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito de la Violencia de Género del art. 173.2 del Código Penal y un delito de maltrato en el

ámbito de Violencia de Género previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal en el que han sido parte como apelante D. Valentín y como apelada Dña. Victoria y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Nuria Alcalde Alcalde, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 20 de julio de 2022, con los siguientes hechos probados:

" Son hechos probados y así se declara que Valentín, mayor de

edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales cancelados, fue pareja sentimental de Victoria con domicilio en Fuenlabrada desde Abril de 2017 hasta f‌inales de Enero de 2018. Conviviendo juntos en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 n° NUM001 NUM002 de Fuenlabrada desde f‌inales de Septiembre de 2017 hasta que f‌inalizó la relación a f‌inales de Enero de 2018 cuando Victoria decidió marcharse del domicilio.

Desde el inicio de la relación sentimental, el acusado, mantuvo una actitud de dominación respecto de su pareja sentimental ejerciendo sobre ella, violencia verbal y física, hechos, que no fueron denunciados, y que sumieron a Victoria en una situación de inseguridad y dependencia emocional de Valentín . Aislándose Victoria y alejándose de su círculo familiar y amistades por la actitud celosa del acusado que la conminaba constantemente a evitar dichos contactos.

Iniciada la convivencia Victoria y el acusado en el domicilio del éste último sito en sito en la CALLE000 n ° NUM001 NUM002 de Fuenlabrada, aumentó el ambiente de control y miedo que el acusado imponía a la denunciante, siendo continuas las agresiones físicas del acusado hacia Victoria, las cuáles consistían en tirones de pelo, empujones y puñetazos, no acudiendo Victoria al médico.

Finalizando Victoria la relación a f‌inales de Enero de 2018 cuando tras una discusión en el domicilio familiar, el acusado, con el propósito de menoscabar la integridad física de Victoria le agarró del pelo tirándola del sofá al suelo y le propinó puñetazos y patadas por el cuerpo no acudiendo tampoco Victoria al médico.

Como consecuencia de estos hechos, Victoria, con 32 años en la fecha de los hechos presenta un trastorno de estrés postraumático de grado medio.

Reclamando Victoria indemnización por estos hechos.

Por Auto de 14 de septiembre de 2018 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Denia se acordó prohibir a Valentín aproximarse a Victoria, a su domicilio y cualquier otro donde esta se encuentre, a una distancia inferior

a 300 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio escrito, oral, informático o telemático así como por cualquier otro hasta que por Auto 12 de noviembre de 2018 del

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Fuenlabrada se acordó orden de protección

imponiendo a Valentín, como medida cautelar de carácter penal, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a Victoria, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa y en tanto no fuese modif‌icada, sustituida o dejada sin efecto por otra resolución judicial posterior f‌irme. ".

Y con el siguiente fallo:

" CONDENO a Valentín como autor de un delito violencia física y psíquica habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer, ya def‌inido, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio y lugar de trabajo o estudios, durante dos años y seis meses y prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio por el mismo tiempo.

CONDENO a Valentín como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, ya def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de 9 meses y quince días de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio y lugar de trabajo o estudios, durante dos años y seis meses y prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio por el mismo tiempo.

E indemnizando a Victoria en 6.000 euros más el interés del art. 576 LEC.

Ello, con imposición de las costas causadas incluidas las de la acusación particular. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Valentín y que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la acusación particular y al Ministerio Fiscal que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 28 de marzo de 2023 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Valentín la sentencia que le condena como autor de un delito violencia física y psíquica habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer, tipif‌icado en el artículo 173.2 del Código Penal y un delito de malos tratos en el ámbito familiar, tipif‌icado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, invocando para solicitar su revocación y que se disponga la libre absolución del acusado que se ha conculcado el derecho a la defensa en relación al derecho a valerse de los medios de prueba necesarios ( art.

24 CE), al no haber admitido la prueba aportada en el plenario por la defensa, así como que se ha producido un error en la apreciación de la prueba, en relación con el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo considerando que no existe prueba para justif‌icar el dictado de una sentencia condenatoria, discrepando del resultado de la prueba, considerando que la víctima ha incurrido en contradicciones y que no concurren los requisitos para que su declaración sea considerada prueba de cargo y remitiéndose de nuevo a la prueba denegada; en el tercero se ref‌iere de nuevo al error en la valoración de la prueba al no haberse tenido en cuenta en la sentencia los audios 5, 6 y 7 del informe policial; como cuarto motivo la infracción del principio non bis in ídem dado que, a su entender, no debería haberse condenado al recurrente por el delito del art. 153 Cp dado que estaría incluido en el último inciso del art. 173.2 del Código Penal ; en el motivo quinto entiende que, al recoger el fallo la atenuante de embriaguez, debería rebajarse la pena; el motivo sexto se ref‌iere a la extensión de la pena sin incluir razonamiento al respecto; f‌inalmente, en el motivo séptimo señala que no debería haberse f‌ijado indemnización al haber renunciado la perjudicada.

SEGUNDO

Entiende la parte que se ha producido la infracción de precepto constitucional del art. 24.2 de la Constitución española en relación al derecho a valerse de todas las pruebas.

El Tribunal Constitucional tiene establecido a través de una consolidada y reiterada doctrina de la que son exponentes por todas las SSTC 208/2007, de 24 de septiembre, 77/2007, de 16 de abril, y 165/2004, de 4 de octubre, que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa ( art. 24.2 CE) no tiene carácter absoluto o, expresado en otros términos, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquéllas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas.

En la misma línea señala la STS 1071/2006 de 8 de noviembre que " hemos de partir de que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba como inseparable del derecho mismo a la defensa no se conf‌igura como un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes ya que como señala la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el derecho a la prueba no desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar, en cuanto a su admisión, la pertinencia de las propuestas "rechazando las demás" ( artículos 659 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), y en cuanto a su práctica la necesidad de las admitidas pero cuya realización efectiva plantea dif‌icultades o dilaciones indebidas ( Sentencias del Tribunal Supremo 1661/2000...

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