SAP Murcia 55/2023, 28 de Febrero de 2023

PonenteANGEL GARROTE PEREZ
ECLIECLI:ES:APMU:2023:787
Número de Recurso104/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución55/2023
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00055/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AP4

Modelo: 001200

N.I.G.: 30016 43 2 2020 0006695

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2022

RECURRENTE: Sara

Procurador/a: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA

Abogado/a: RUBEN SANCHEZ DE LAS MATAS ALBALADEJO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA - CARTAGENA

ROLLO 104/2022

ILTMOS SRES.

D. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES

Presidente

D. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

D. ANGEL GARROTE PEREZ

Magistrados

En Cartagena, a 28 de febrero de 2023.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 55

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral nº 47/2022, por el delito de hurto, contra Sara, representado por el procurador Sr. Rodríguez Saura y defendido por el Letrado Sr. Sánchez de las Matas Albaladejo con intervención del Ministerio Fiscal, siendo partes en esta alzada, como apelante, la acusada, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Angel Garrote Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 10 de octubre de 2022, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 20.30 horas del día 7 de julio de 2020, la acusada, Sara, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, guiada por el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito se apoderó de un neceser que contenía los teléfonos móviles Xiaomi modelo REDMI NOTE 8T, pericialmente valorado en 145 euros, y el teléfono GALAYX modelo S10 Plus, valorado en 455 euros, propiedad de Ezequiel y Bibiana, el cual ésta última había dejado sobre el mostrador de la farmacia situada en Avenida Gran Vía de La Manga, 129 Torre Miramar Número 5, de la localidad de Cabo de Palos, partido judicial de Cartagena. Los efectos sustraídos fueron entregados por la acusada con carácter previo al juicio y han sido recuperados por sus legítimos propietarios, que no reclaman acciones civiles".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Sara como autora penalmente responsable de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234.1 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por el procurador CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA en nombre de Sara que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 104/22, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida condena a Sara por la comisión de un delito de hurto. Sostiene que sobre las

20.30 horas del día 7 de julio de 2020, la acusada, se apoderó de un neceser que contenía los teléfonos móviles Xiaomi modelo REDMI NOTE 8T, pericialmente valorado en 145 euros, y el teléfono GALAYX modelo S10 Plus, valorado en 455 euros, propiedad de Ezequiel y Bibiana, cuando lo dejaron olvidado sobre el mostrador de la farmacia situada en Avenida Gran Vía de La Manga, 129 Torre Miramar Número 5, de la localidad de Cabo de Palos, partido judicial de Cartagena.

La Sentencia condenatoria se ha dictado tras celebrarse el juicio en ausencia de la acusada.

El recurrente fundamenta esencialmente su recurso en que la celebración del juicio en ausencia ha generado indefensión para su patrocinada al no haber sido valorado el indicio de que su representada padecía un trastorno mental, lo cual debió haber obligado al Juzgado a asegurarse sobre la plena comprensión de las consecuencias derivadas de no acudir a juicio.

De este modo, no se ha razonado la procedencia de celebrar el juico en ausencia por la voluntariedad de la incomparecencia y no se ha ponderado que la acusada padecía un trastorno mental por consumo de drogas, y la falta de suspensión por la incomparecencia de la acusada existiendo dudas sobre su capacidad vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Subsidiariamente alega error en la valoración de la prueba con infracción del art. 20.1 en relación con el 21.1. y 2, todos ellos del CP, pues no se consideró el informe clínico de fecha 16 de junio de 2021, emitido por el Centro de Salud Mental de Cartagena, en el que se hacía constar que sufría trastorno mental de comportamiento por consumo de drogas, trastorno de la personalidad y deterioro psicofísico, ponderando únicamente el informe pericial del médico forense para el que se reconoció a su representada el fecha 17 de septiembre de 2021.

Finalmente solicita la aplicación de la atenuante de confesión, pues la acusada entregó los móviles sustraídos a la policía

Por todo ello solicita que se revoque la resolución de instancia, y se declare la nulidad del procedimiento por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un

proceso con todas las garantías y al derecho de defensa al haberse celebrado el juicio en ausencia de mi representada, retrotrayéndose las actuaciones al momento de celebración de la Vista, ordenando así la práctica de un nuevo juicio ante un órgano jurisdiccional diferente al de la Instancia para que conozca del presente procedimiento otro Magistrado.

- De forma subsidiaria a la petición anterior, que se proceda a la estimación de los motivos segundo y tercero de nuestro recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Los diferentes motivos de recurso pasarán a resolver de forma separada en los siguientes fundamentos de esta resolución.

SEGUNDO

Solicitud de nulidad del juicio por haberse celebrado el juicio en ausencia de la acusada.

El art 786 de la Lecrim establece que "La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

La ausencia injustif‌icada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se ref‌iere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suf‌icientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

Este precepto ha sido desarrollado por múltiple jurisprudencia, por todas la SAP de Tarragona, de 17 de julio de 2020, en la que se indica que " no cabe negar la conformidad in abstracto a la Constitución de la posibilidad del juicio penal sin la presencia del acusado, en los términos y condiciones f‌ijadas en la ley, que han sido especialmente avaladas por el Tribunal Constitucional (entre otras, STC 91/2000 ). Ahora bien, el aval constitucional de dicha posibilidad no desplaza la necesidad de someterla a un estándar riguroso de interpretación restrictiva pues no puede desconocerse que la misma implica un coste relevante, en términos de sacrif‌icio, de derechos del inculpado. El Tribunal Constitucional ha establecido, como no podía ser de otra

manera, que el derecho a participar en la vista oral y a defenderse por sí mismo forma parte del núcleo del derecho de defensa que ha de considerarse esencial desde la perspectiva del art. 24 CE y, por lo tanto, que constituye el punto de partida en la f‌ijación del que se ha denominado "contenido absoluto" de los derechos fundamentales. En el proceso penal, el derecho del acusado a estar presente en la vista oral no es únicamente una exigencia del principio de contradicción, sino el instrumento que hace posible el ejercicio del derecho de

autodefensa para contestar a las imputaciones de hechos que, referidas a su propia conducta, conforman la pretensión acusatoria. Sólo mediante la presencia física en el acto del juicio puede prestarse o negarse la conformidad a la acusación, puede convertirse la declaración del acusado en un acto de defensa, puede interrogarse a los testigos y ser examinado por éstos, puede coordinarse la defensa que se ejerce a través de la...

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