SAP Ciudad Real 7/2023, 19 de Enero de 2023

PonenteGONZALO DE DIEGO SIERRA
ECLIECLI:ES:APCR:2023:343
Número de Recurso137/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución7/2023
Fecha de Resolución19 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00007/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

SECCION PRIMERA

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadrea l@justicia.es

Equipo/usuario: E02

Modelo: 213100

N.I.G.: 13053 41 2 2019 0001605

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000137 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000387 /2020

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Eulogio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA,

Abogado/a: D/Dª NARCISO OBREGON VELASCO,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 7/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

DON GONZALO DE DIEGO SIERRA

En Ciudad Real, a 19 de enero de 2.023.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 387-2.020 del Juzgado de lo Penal nº 3, seguidos por un delito por conducción sin licencia o permiso, contra Eulogio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones. representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Jiménez Anguita, y legalmente asistido. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Don Gonzalo de Diego Sierra, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real se dictó sentencia el 6 de septiembre de

2.022, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"Que con fecha 8 de noviembre de 2019 sobre las 12.40 horas, Eulogio conducía el vehículo matrícula KK....K

por el PK 162 de la autovía A-4 a la altura de la localidad de Manzanares, careciendo del preceptivo permiso de conducir, por pérdida total de los puntos en virtud de Resolución administrativa de 18 de mayo de 2018, dictada por la Jefatura Superior de Tráf‌ico en Expediente NUM000, siendo sorprendido por la Policía Local, y siendo consciente de tal circunstancia".

y fallo:

"Que debo condenar y condeno a Eulogio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP, a la pena de 12 MESES de multa con cuotas diarias de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 CP y al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

La sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Jiménez Anguita, en nombre y representación de Eulogio, alegando la concurrencia de un error insalvable de prohibición, al amparo del artículo 14.3 del Código Penal.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se elevaron los autos a esta Audiencia donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Eulogio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Ciudad Real, el 6 de septiembre de 2.022, por el que resultó condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP.

Alega que en "el presente caso, mi representado realizó satisfactoriamente el curso de recuperación de puntos en Centro Homologado, entregando copia, y por eso entendía, que sin ningún trámite administrativo más estaba en condiciones administrativas para la conducción, sin necesidad de realizar examen "ex novo", y aunque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, no es menos cierto, que si la falta del permiso se produce por la pérdida de puntos y se re realiza el curso para la recuperación de los puntos, siendo además ciudadano de otro país, en este caso Rumanía, se pueda pensar de forma lógica y normal, que la conducta realizada está suf‌icientemente amparada, y que por lo tanto existe un error insalvable de prohibición ex artº

14.3 del Código Penal".

SEGUNDO

Alegada la posible concurrencia de un error insalvable del artículo 14.3 del Código Penal debemos partir del criterio f‌ijado por el Tribunal Supremo, perfectamente sistematizado, respecto del tipo de delitos que nos ocupa, contra la seguridad del tráf‌ico, al conducir un vehículo a motor careciendo del preceptivo permiso, en la sentencia de 23 de noviembre de 2022 cuando indica que "su ele alegarse con alguna frecuencia en la práctica de los tribunales la existencia del error de tipo o de prohibición, vencible o invencible, en el sujeto autor de un hecho que está conf‌igurado como delito en el texto penal. Sin embargo, fácil sería plantearse de forma abierta y generalizada esa hipótesis de que el autor "ignoraba" que su conducta estaba tipif‌icada en el Código Penal, y era por ello ilícita, para conseguir una absolución, o, en el mejor de los casos, una atenuación de su

responsabilidad o su consideración imprudente. Nos movemos en estos casos en un elemento de carácter interno relativo a "la creencia" de que obraba correctamente, el "desconocimiento" de que su conducta era ilícita, la consideración de que existía una causa de justif‌icación que le legitimaba a actuar como lo hizo, etc. En consecuencia, estas alegaciones giran sobre aspectos subjetivos del autor del hecho que le llevan a actuar como lo hizo, bajo la absoluta creencia de que su proceder era correcto, o no era inadecuado, o ignorando que era incorrecto desde el punto de vista de lo que pertenece al ordenamiento jurídico. Y ello, con la opción de atenuar la pena si concurriera la "vencibilidad" del error (en el error de prohibición. Art. 14.3 CP), o convertir la acción en imprudente si se trata de error de tipo ( Art. 14.1 CP).

Pero al movernos en un terreno interno del autor estas alegaciones deben reconducirse a unos estándares de conducta en los que hay que tener en cuenta las circunstancias del sujeto, el hecho que ha cometido, y el tiempo de su comisión, para poder valorar "desde fuera" si podría ser cierta esa pretendida "ignorancia" de que su actuar era ilícito. Pero sin olvidar que resulta relevante el caso concreto donde se dé ese error que se alega, porque existirán supuestos, como el homicidio, el asesinato, delitos contra la propiedad, etc, donde resulta inadecuado alegar este error por su absoluta inoperatividad ante la "evidencia" de un ilícito proceder en estos casos.

En los supuestos donde se puede aplicar, siempre en teoría, se exigirá una adecuada probanza por el autor de que era cierta, consistente y creíble esta alegación, sin tener por qué exigirse que esta posibilidad se predique de personas de bajo nivel cultural sin más, ya que su apreciación se hará siempre teniendo en cuenta sus circunstancias y las del caso concreto, ya que en caso contrario solo los conocedores de la norma jurídica podría entenderse que podría ser sujetos activos del delito, además de que su interpretación y valoración debe ser siempre restrictiva, ante lo sencillo que sería un alegato de desconocimiento de las conductas que son ilícitas, lo que conllevaría que el texto penal no se aplicara a quien "no lo conociera". Y no se trata de conocer, o no, sino de estar en condiciones de conocer o apreciar que lo que se ha hecho es ilícito desde un parámetro de "suf‌iciencia cognoscitiva", podríamos denominarlo.

Pues bien, la teoría del error en el sujeto autor del delito está admitida en el texto penal, en cuyo art. 14 recoge tres opciones en su planteamiento, a saber:

  1. - Error invencible sobre un hecho que es constitutivo de infracción penal: Excluye su responsabilidad penal.

  2. - Error que se calif‌ica como "vencible" atendidas las circunstancias del hecho y las propias y personales del autor. Se castiga como imprudente.

  3. - Error sobre un hecho que cualif‌ique la infracción o sobre una circunstancia agravante: No se aplica la misma.

  4. - Error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal: Excluye la responsabilidad criminal.

  5. - Error vencible sobre esa ilicitud: Se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

    Expuesta la referencia legal del art. 14 CP interesa clarif‌icar los diferentes tipos de error para conocer dónde nos movemos en un tema muy técnico, a saber:

    El error puede ser de dos tipos:

  6. - Error de tipo ( art. 14.1 y 2 CP)

    a.- Tiene lugar sobre alguno de los elementos conf‌iguradores del tipo penal. (sobre un hecho constitutivo del delito).

    b.- Actúa sobre la tipicidad y la antijuridicidad. Actúa sobre el dolo del autor. Elimina la tipicidad dolosa.

    c.- Invencible: Excluye la responsabilidad penal. Vencible: será castigado como imprudencia.

    d.- Vencible: Se pudo evitarse aplicando las más elementales normas de cuidado. Elimina el dolo dejando la responsabilidad culposa (imprudencia).

    Invencible: Ni aun aplicando las más elementales normas de la diligencia exigible se hubiera podido evitar el resultado.

    e.- Formas: 1.- Error en el objeto. El sujeto quería realizar la acción hacia un objeto pero no se pudo efectuar tal hecho, pues se afectó debido a una confusión. 2.- Aberratio ictus. Es el error en el golpe o error en la ejecución, y se produce cuando el autor tiene la voluntad de realizar la acción, tiene el objeto de la acción y la dirige sobre él, pero se desvía. 3.- Error en el proceso causal. Es el dolus generalis donde el resultado sucede de una forma distinta a la inicialmente prevista por el sujeto (se dispara a alguien a quien se cree muerto y lo entierra, pero muere por ahogamiento, no por el disparo)

  7. - Error...

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