SAP Barcelona 237/2023, 7 de Marzo de 2023
Ponente | PATRICIA MARTINEZ MADERO |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:3012 |
Número de Recurso | 44/2021 |
Procedimiento | Sumario |
Número de Resolución | 237/2023 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigesimosegunda
Rollo Sumario núm. 44/2021
Referencia de procedencia:
Juzgado de Instrucción nº 8 de Gavá
SUMARIO nº 1/2021
SENTENCIA NUM. 237/2023
Magistrados/das:
Maria Josep Feliu Morell
Patricia Martínez Madero
Javier Ruiz Pérez
La dicta la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Sumario número 44/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Gavá dimanante del Sumario nº 1/2021 por presunto delito continuado de abuso sexual a menores, contra Casimiro con DNI NUM000, representado por el Procurador Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado Santos Miguel Carbonell Escanero; y contra María con DNI NUM001, representada por el Procurador Joan Grau Martí y asistida del Letrado Josep Serra Ruaix. Han sido partes, como procesados Casimiro y María ; como acusación particular la Abogacía de la Generalitat de Catalunya que tutela a la menor Modesta, representada por el Procurador Jordi Fontquerni Bas y asistida del Letrado José Menchón Alvarez; como acusación particular la Asociación DIRECCION000, representada por el Procurador José Antonio López Jurado González y asistida del Letrado Julián Suárez-Inclán Gómez; y el Ministerio Fiscal representado por Isabel Diaz-Reixa.
De esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal ha sido ponente Patricia Martínez Madero.
En Barcelona, a siete de marzo de dos mil veintitrés.
El Juzgado de Instrucción nº 8 de Gavá acordó incoar Sumario 1/2021 por presunto delito continuado de abuso sexual contra Casimiro y María, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, y califica los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de 1) un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años del artículo 183.1 y 4 d), y 74 del Código Penal, por los hechos de los que es víctima Modesta ; 2) un delito continuado de abuso sexual con penetración
e introducción de miembros corporales por vía vaginal y prevalimiento de relación de parentesco, por hechos de los que es víctima Victoria, de los siguientes artículos:
i.- sobre menor de trece años-abusos desde el año 2013 hasta el NUM002 de 2015 en que la víctima cumplió los trece años- de los artículos 183.1 y 4 d) en relación con el artículo 192.1 y 3 del Código penal en redacción dada por la LO 5/2010 y que estuvo vigente hasta el 7 de mayo de 2015.
ii.- sobre menor mayor de trece años-abusos a partir del NUM002 de 2015 en que la víctima cumplió los trece años y hasta el 1 de julio de 2015 en que entró en vigor la reforma de la LO 1/2015-de los artículos 181.1, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1.4º y 192.1 y 3 del Código Penal, en redacción introducida por la LO 5/2010.
iii.- Sobre menor de dieciséis años- desde la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 1/2015 el 1 de julio de 2015 hasta mayo de 2018 en que cesaron, que la víctima cumple los dieciséis años- de los artículos 183.1, 3 y 4 d) en relación con el artículo 192.1 y 3 del Código Penal, conforme a la redacción introducida por la LO 1/2015.
iv.- Sobre menor mayor de dieciséis años-abusos sexuales a partir de mayo de 2018-de los artículos 181.1, 4 y 5 en relación con el artículo 180.1.4º y 192.1 y 3 del Código Penal, a penar conforme a la calificación más grave.
De estos abusos sexuales se atribuye la autoría al procesado Casimiro conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, y es cómplice la procesada María, por vía de comisión por omisión, conforme a los artículos 11 a), 27, 29 y 63 del Código penal. E interesa para el procesado por el delito 1) la pena de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e imposición de las costas del procedimiento, conforme al artículo 123 del Código penal. Asimismo, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, interesa se imponga al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años y al amparo del artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de mil metros de Modesta, de su domicilio, lugar de trabajo o que ésta frecuente y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y ello por un periodo de seis años, así como la privación de la patria potestad hasta la mayoría de edad. Por el delito 2) la pena de prisión de doce años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e imposición de las costas del procedimiento, conforme al artículo 123 del Código penal. Asimismo, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, interesa se imponga al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años y al amparo del artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de mil metros de Victoria, de su domicilio, lugar de trabajo o que ésta frecuente y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y ello por un periodo de nueve años. Y de conformidad al artículo 192.3 del Código Penal la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante diez años.
Interesa se imponga a la procesada María por el delito 1) la pena de un año y diez meses, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, interesa se imponga a la procesada la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años y al amparo del artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de mil metros de Modesta, de su domicilio, lugar de trabajo o que ésta frecuente y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y ello por un periodo de cinco años. Por el delito 2) la pena de prisión de nueve años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e imposición de las costas del procedimiento, conforme al artículo 123 del Código Penal. Asimismo, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, interesa se imponga a la procesada la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años y al amparo del artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de mil metros de Victoria, de su domicilio, lugar de trabajo o que ésta frecuente y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y ello por un periodo de cinco años.
En concepto de responsabilidad civil interesa que los procesados conjunta y solidariamente indemnicen a Victoria en la cantidad de cincuenta mil euros, y a Modesta en la cantidad de treinta mil euros, por los perjuicios morales causados. Esta cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.
Con carácter alternativo el Ministerio Fiscal en aplicación de la LO 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual (aunque entiende más beneficiosa la aplicación de la redacción previa) plantea 1) en relación a los hechos de los que es víctima la menor Modesta los hechos serían constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años previsto en el artículo 181.1, 2 (en relación con el artículo 178.2 :abuso de superioridad, privación de sentido, anulación de voluntad) y 4 e) (parentesco por ser ascendiente) y 74 del Código Penal. 2) En relación a los hechos de los que es víctima la menor Victoria plantea como alternativa i) hasta que la menor cumplió los dieciséis años un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años previsto en el artículo 181.1.2 (en relación con el artículo 178.2 :abuso de superioridad, privación de sentido, anulación de voluntad), 3 (acceso carnal por introducción de miembros corporales por vía
vaginal) y 4 e) (parentesco por ser ascendiente) y 74 del Código Penal, en redacción dada por la LO 10/2022: ii) tras cumplir Victoria los dieciséis años un delito continuado de agresión sexual previsto en el artículo 178.1 y 2 (abuso de superioridad, privación de sentido, anulación de voluntad), 179 (acceso carnal e introducción de miembros corporales por vía vaginal) y 180.1.5º (parentesco por ser ascendiente) y 74 del Código Penal, en redacción dada por la LO 10/2022; a penar conforme a la calificación más grave.
La acusación particular de la Asociación DIRECCION000 y en defensa de los intereses de Victoria, modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos anteriores a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal de 2015 como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración de dedos en la vagina, del artículo 183.1, 3 y 4 letra d), con aplicación del artículo 74 del Código Penal, y con aplicación de la pena superior en grado en su mitad inferior. Interesa la aplicación del artículo 192 del Código Penal con la medida de libertad vigilada por siete años, y de conformidad al artículo 57 del Código Penal que se imponga al procesado la prohibición de aproximarse en distancia inferior a mil metros de Victoria, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente así como de comunicar con la misma por cualquier medio por tiempo de nueve años; y de conformidad al artículo 192.3 del Código Penal la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que signifique contacto regular y directo con menores de edad durante diez años.
Con respecto a los hechos posteriores a la entrada en vigor de la LO 1/2015, y concretamente a lo ocurrido en la noche de San Juan cuando Victoria tenía dieciséis años, los hechos serían constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración de miembro viril y de dedos en la vagina, del artículo 181.1, 4 y 5 en relación al artículo...
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