SAP Salamanca 12/2023, 22 de Febrero de 2023

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIECLI:ES:APSA:2023:206
Número de Recurso61/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución12/2023
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00012/2023

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2018 0005931

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000331 /2021

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: MGS SEGUROS

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR BRUFAU REDONDO

Abogado/a: D/Dª EUGENIO LLAMAS POMBO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Aquilino, AXA SEGUROS GENERALES SA, Armando, Lorena

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ, SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES, SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES

Abogado/a: D/Dª, ERNESTO RIVAS ANGULO, JUAN JOSE CALVO MARTIN, FLORENCIO ACEVEDO GONZALEZ, FLORENCIO ACEVEDO GONZALEZ

SENTENCIA NÚMERO 12/23

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA CRISTINA GARCÍA VELASCO

En la ciudad de Salamanca, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 331/2021, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2053/2018, instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, por presunto DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS EN CONCURSO CON UN DELISO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA. Rollo de apelación núm. 61/2022 .- contra:

Armando con D.N.I. NUM000, representado por la Procuradora Dª. Silvia Rodríguez Montes y asistido por el Letrado D. Florencio Acevedo González.

Han sido partes en este recurso, como apelante: la entidad MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. María Pilar Brufau Redondo y asistida por el Letrado Sr. Eugenio Llamas Pombo; y como apelados: Aquilino, representado por la Procuradora Sra. María Del Henar Sastre Mínguez y asistido por el Letrado Sr. Ernesto Rivas Angulo, y el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de enero de 2022, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"CONDENO a Armando como autor responsable de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE del art. 152-3 del C. penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por UN AÑO; y que indemnice conjunta y solidariamente con la Compañía de Seguros MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a Aquilino en la cantidad total de 184.479,05 € s.e.u.o, por todos los conceptos; cantidades de las que responderá como responsable civil subsidiario Lorena .

La Compañía de Seguros MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., deberá abonar los intereses moratorios del art. 20 de la L.C.S . de la cantidad establecida desde la fecha del siniestro hasta la fecha de los distintos abonos y consignaciones, y hasta su completo pago respecto de las cantidades no abonadas, ni consignadas.

Asimismo deberá abonar el condenado con responsabilidad directa de MGS SEGUROS Y REASEUGOS S.A., Y subsidiaria de Lorena, a la Compañía AXA la cantidad de 3.389 por los daños del vehículo matrícula ....-XYZ ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Pilar Brufau Redondo, actuando en nombre y representación de la entidad MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., quien, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó que: "... se sirva dictar Sentencia por la que, con expresa imposición de costas de la instancia, se revoque la sentencia de instancia, y se dicte otra por la que se valoren las lesiones en un total de 173.522,82€, de los que deberán descontarse los 20.327,85€ que el lesionado ha percibido del INSS por las lesiones derivadas de este accidente, se estime la existencia de una concurrencia de culpas atribuyendo un 30% al lesionado, y por lo tanto se reste ese porcentaje a la cuantía total de la indemnización que debería percibir el lesionado en el presente procedimiento, que esta parte valora una vez descontado todo lo anterior en 101.138,12€, y se deje sin efecto la condena al pago de intereses del artículo 20 LCS ."

Por su parte, por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Del Henar Sastre Mínguez, actuando en nombre y representación de Aquilino, se presentó escrito de impugnación a la apelación formulada de contrario y, con base en los alegatos que constan en su escrito, terminó solicitando: "... que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto conf‌irme la Resolución de instancia en todos sus pronunciamientos, con condena en costas. ..."

Asimismo, por el Mº FISCAL se presentó informe de 12 de abril de 2022 por el que solicita: "... solicita, la desestimación del recurso interpuesto, la conf‌irmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas al apelante. "

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manif‌iesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Cia. de seguros apelante, MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A, fundamentó su recurso, en síntesis, en los siguientes motivos:

-Error en la apreciación de la prueba a la hora de valorar de las lesiones, por omisión de determinadas circunstancias de hecho, pruebas y acontecimientos que tuvieron lugar en el acto de juicio, e inaplicación de lo establecido en el artículo 218 LEC.

-Error de derecho por no aplicación del artículo 1106 CC, y comisión de incongruencia omisiva e incumplimiento de lo establecido en el artículo 120.3 de la Constitución, en cuanto al cómputo y compensación de las cantidades percibidas por el lesionado.

-Error de derecho por incumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2 Ley 35/2015 y el 114 del Código Penal al no apreciar en el caso una concurrencia de culpas.

-Y error de derecho por la Imposición de intereses artículo 20 LCS, al no aplicar lo establecido en los artículos 7, 9 y 37.2 Ley 35/15, y el artículo 20.8 LCS.

La representación del perjudicado se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Vaya por delante que la incongruencia, ya sea "ultra, extra o infra petitia" no puede ni debe ser nunca confundida con la discrepancia entre las argumentaciones contenidas en la resolución que se recurre y los razonamientos en los que basa el recurrente sus pretensiones, puesto que en este último caso, que es el supuesto en el que nos encontramos, no habría ninguna incongruencia, sino la resolución de las cuestiones planteadas al amparo de argumentos distintos a los que sostiene el impugnante, argumentos o razonamientos que son los que pasamos a examinar a continuación.

TERCERO

Como es sabido, cuando existe discrepancia entre las partes referida a un hecho de naturaleza o carácter técnico, como es la determinación y valoración de unas lesiones corporales, lo correcto es que éstas -la parte perjudicada para defender la realidad y valoración de las lesiones que solicita y la Compañía apelante, en cuanto responsable civil subsidiario y solidario para acreditar la realidad de las lesiones y su valoración que ella def‌iende- lo correcto es, decimos, que tales partes, aporten la pertinente prueba de naturaleza técnico-médica, que tras el examen del lesionado y la documentación médica obrante en autos emita el correspondiente informe pericial, que en el caso de autos ha sido elaborado y defendido de forma contradictoria en la vista oral por los señores médico-forense y médicos-peritos del perjudicado y de la compañía de seguros aquí apelante.

Pruebas que, sin duda, a juicio de esta Sala han sido correctamente valoradas por la Sra. Magistrada-Jueza de lo Penal, como manda la ley, en conciencia y conforme a las reglas del racional criterio humano. Reglas que se han conceptuado como un "estándard" que, como módulo valorativo, se identif‌ica con la apreciación racional del resultado probatorio, y se han identif‌icado con las más elementales directrices de la lógica humana; con normas racionales; con el "sentido común; con las normas de la lógica elemental o las reglas comunes de la experiencia humana; con el "criterio lógico"; o con el "raciocinio humano". Resultando, sin duda, conforme con estos criterios que a la hora de valorar los dictámenes periciales se preste una atenta consideración a elementos tales como:

- la cualif‌icación profesional o técnica de los peritos;

- la magnitud cuantitativa, clase e importancia o dimensión cualitativa de los datos recabados y observados por el perito;

- operaciones realizadas y medios técnicos empleados;

- y, en particular, el detalle, exactitud, conexión y resolución de los argumentos que soporten la exposición, así como la solidez de las deducciones;

- sin que, en cambio, parezca conveniente fundar el fallo exclusivamente en la atención aislada o exclusiva de sólo alguno de estos datos.

Y, en efecto, en el caso de autos tenemos que:

- Flexión de la rodilla :

La aseguradora...

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