SAP Barcelona 233/2023, 24 de Marzo de 2023
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:2488 |
Número de Recurso | 278/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 233/2023 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo de apelación nº 278/22
Procedimiento abreviado nº 136/19
Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell (Barcelona)
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)
Ilma. Sra. Dª MERCEDES ARMAS GALVE
Ilma. Sra. Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día cuatro de marzo de dos mil veintidós por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ezequiel del delito de lesiones imprudentes por el que viene acusado, con declaración de oficio de las costas causadas. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la compañía MAPFRE en su condición de responsable civil".
Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:
"ÚNICO. - Ha quedado probado y así se declara que el día 17 de octubre de 2017, aproximadamente sobre las
19.22 horas, Ezequiel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, conducía el vehículo Citroën C4 con matrícula
....QFK, asegurado en la compañía Mapfre, por la C/ Canonge Juncar de Sabadell cuando al atravesar el cruce con la C/ Sant Maties y antes de rebasar completamente el paso de peatones ubicado en las inmediaciones de la intersección golpeó con la parte trasera izquierda de su vehículo a Remedios, quien instantes previos había cruzado dicho paso y se había detenido ante la puerta delantera derecha del automóvil Mazda 6 con matrícula ....FWQ, turismo que había dejado estacionado en el lado izquierdo de la vía, ocupando parcialmente el paso de peatones.
En el momento de ser arrollada, Remedios estaba abriendo la puerta del copiloto del Mazda.
Como consecuencia del impacto Remedios sufrió herida en cara externa de 1 cm. en cara externa tercio distal de la pierna derecha y fractura conminuta abierta grado I de tercio distal tibia y peroné derechos. Para su sanidad precisó tratamiento médico y quirúrgico consistente en intervención de reducción de la fractura de peroné con placa de 1/3 de caña y reducción de fractura tibial con placa preconformada de 10 agujeros, tardando en curar 287 días, 5 de los cuales permaneció ingresada hospitalariamente y 282 impedida para la realización de sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas agravación o desestabilización de otros trastornos mentales (valorada pericialmente en 7 puntos), material de osteosíntesis tibia y peroné derechos (valorada en 4 puntos) y limitación de la movilidad del tobillo en flexión plantar faltan 15º (valorada en 3 puntos), además de un perjuicio estético de grado moderado (valorado en 12 puntos).
La perjudicada no reclama por los hechos, al haber sido indemnizada."
El Ministerio Fiscal interesa la revocación de la Sentencia dictada en la instancia y se proceda al dictado de una nueva condenatoria, considera conveniente este Tribunal realizar las siguientes consideraciones que abocarán, como ya desde este momento se anticipa, al decaimiento del recurso.
De pretenderse la condena en la presente alzada por el delito de lesiones graves imprudentes imputado lo que, como queda enunciado no es así dado que se interesa lo sea por la Sra. Juez a quo, resulta obligada la cita de doctrina de casación, en concreto aquella que compendia la STS de 30 de mayo de 2019 que, pese a enmarcarse en sede de recurso de casación (como no puede ser de otra forma), contiene datos relevantes predicables para con la apelación, sin entrar aquí en la controversia de si en nuestro ordenamiento jurídico esta segunda instancia viene configurada como un novum iudicium o como una revisión de la anterior ( revisio prioris instantie ), pero que en todo caso se limita el ámbito de la apelación a idéntico material que el aportado y valorado en el órgano jurisdiccional de origen, con la única excepción de aquella probanza apta y pertinente para desarrollarse en la alzada.
Expresa allí el Tribunal Supremo que "son numerosas las resoluciones de esta Sala que recuerdan que la doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. Es decir, cuando esta Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. En definitiva, los márgenes de la facultad de revisión por esta Sala de sentencias absolutorias a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. En la corrección de errores de subsunción admisible en casación frente a las sentencias absolutorias se incluyen los errores que afecten a la interpretación de la naturaleza y concurrencia de los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal aplicado, cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva jurídica, sin modificar la...
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