SAP Barcelona 334/2023, 27 de Marzo de 2023

PonenteJOSE LUIS GOMEZ ARBONA
ECLIECLI:ES:APB:2023:2624
Número de Recurso176/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución334/2023
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Apelación 176/22

Abreviado 143/21

Juzgado Penal 10 Barcelona

Ilmos. Magistrados:

D. José Luis Gómez Arbona

Dª Carmen Sucías Rodríguez

Dª María Pilar Pérez de Rueda

SENTENCIA 334/2023

Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Visto el presente rollo de la apelación interpuesta por D. Casimiro representado por la Procuradora Dª María José Nadal Farré y asistido por la Letrada Dª Ana de Lamo Aláez, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2022 por el Juzgado y en el procedimiento arriba indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente el Magistrado José Luis Gómez Arbona que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es el siguiente:

Condeno a Casimiro, como autor de un delito de robo con violencia en las personas del art. 237, 242.1 y 4 del CP en grado de tentativa del artículo 16 y 62 del C.P ., sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad pean, a la pena de seis meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, y r.p.s. en caso de impago del art. 53 CP, así como al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima en 90 euros por las lesiones, más los intereses del art. 576 LECrim .

SEGUNDO

El recurrente interpuso el 27 de junio de 2022 recurso de apelación contra la sentencia y, admitido el mismo a trámite, el Ministerio Fiscal se opuso por escrito presentado el 18 de julio de 2022. Acordada la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, aquellas se recibieron

el 13 de diciembre de 2022 en esta Sección 9ª, procediéndose al registro del presente rollo de apelación y a la designación de Ponente, llevando este el asunto a deliberación, votación y fallo en la fecha de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los declarados como tales en la sentencia de instancia:

Queda probado, y así se declara, Casimiro, mayor de edad, carente de antecedentes penales computables a efecto s de reincidencia, natural de Irlanda, identif‌icado con pasaporte de su país nº NUM000, sobre las 09.30 H del día 14/03/21, con intención de obtener un indebido aprovechamiento patrimonial, acudió al establecimiento Opencor, sito en C/ Aragó nº 308, en horario de apertura y cogió diversos productos con los que pretendió abandonar el establecimiento sin abonar el importe, Al percatarse de ello el personal del establecimiento, concretamente Dña. Gregoria, encargada de caja, y D. Fausto, vigilante de seguridad, retuvieron al acusado para evitar que marchase con los efectos, siendo así que éste, lejos de deponer su actitud, reaccionó de manera agresiva, dando gritos, con forcejeos y empujones hacia ambos trabajadores. Finalmente, los trabajadores consiguieron que soltase los efectos que llevaba, si bien el acusado consiguió huir antes de la llegada de la dotación policial, que lo detuvo a escasa distancia del establecimiento. Como consecuencia del forcejeo, Dña. Gregoria resultó con contusión en tercer dedo de la mano derecha, requiriendo para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días en los que no ha estado impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente insta que se revoque la sentencia condenatoria y que, en su lugar, se dicte otra de carácter absolutorio, y lo hace alegando que la sentencia incurre en vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en error en la valoración de la prueba. El recurrente desarrolla los referidos motivos del recurso indicando que la encargada del establecimiento, Gregoria, manifestó que vio coger los productos y marchas sin pagarlos pero solo concretó que eran zumos y donuts, y no indicó la cantidad y marcas, que aquella manifestó que se los intentó quitar y que aquel reaccionó forcejeando con ella pero que la violencia empleada tiene un carácter tan leve y resulta explicable únicamente por el miedo que el recurrente sufrió sin tener ninguna intención de menoscabar la integridad física de aquella, que los hechos serían constitutivos únicamente de un delito leve de hurto en grado de tentativa e insta que se le imponga una pena de multa de 15 días a 2 euros diarios.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso alegando la existencia de prueba de cargo suf‌iciente y válidamente practicada en el acto del juicio oral, y que es valorada en la sentencia de modo detallado, correcto con el resultado de la misma, y conforme a las normas de la lógica.

SEGUNDO

Procede comenzar por indicar que el juicio se celebró con ausencia del acusado como así indica el número segundo del apartado de Antecedentes de Hechos de la sentencia, y con fundamento en lo previsto en el artículo 786.1 segundo párrafo de la LECrim. que indica que "la ausencia injustif‌icada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se ref‌iere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suf‌icientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años."

A la vista de ello y dada la trascendencia de la celebración del juicio en ausencia del acusado procede siempre tener presente que los requisitos legales que permite la celebración del juicio en ausencia de un acusado deben ser objeto de una interpretación rigurosa en dada la trascendencia del acto. Así, el juicio oral no es una simple secuencia del proceso penal, sino el momento decisivo en el que con publicidad y plena contradicción se debate acerca de la fundamentación de las pretensiones de condena y la fuerza de convicción de las pruebas aportadas por la acusación y la defensa. Por otro lado, el derecho del acusado a estar presente en el juicio oral no es únicamente una exigencia del principio de contradicción, sino el instrumento que hace posible el ejercicio del derecho de defensa para contestar a las imputaciones de hechos que, referidas a su propia conducta, conforman la pretensión acusatoria ( STC 91/2000).

La presencia física del acusado en el acto del juicio permite que este pueda prestar o negar la conformidad a la acusación, convertirse la declaración del acusado en un acto de defensa, puede coordinarse la defensa que se ejerce a través de la asistencia técnica del Letrado, y, en f‌in, puede ejercerse el derecho a la última palabra que, en nuestro Ordenamiento, se ha calif‌icado como una manifestación del derecho de autodefensa ( STC 13/2006). De este modo, la celebración del juicio en ausencia del acusado solo es posible si se le garantiza

a este el derecho a asistir y defenderse en un juicio contradictorio, dándole la oportunidad de comparecer mediante una citación que produzca un conocimiento efectivo por parte del mismo de la celebración del juicio y posibilidad de asistir al mismo y que, pese a ello, el acusado deja de asistir sin que concurra justa causa que se lo impida ( STC 135/1997).

Todo esto es lo que sucede en el presente caso en que el acusado no compareció de modo injustif‌icado al acto del juicio, pese a haber sido citado de modo correcto para que lo hiciera, acordándose en consecuencia la celebración del juicio.

TERCERO

Alegando el recurrente tanto la falta de prueba de cargo suf‌iciente con la consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, como que la sentencia incurre en error al valorar el resultado de la prueba practicada, procede comenzar por indicar que si bien el recurso de apelación tiene carácter ordinario y como tal permite que se haga una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, cuando el recurso se fundamente en error en la valoración de la prueba testif‌ical como es el caso, su...

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