STSJ Cataluña 1338/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1338/2023
Fecha17 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso SALA TSJ 2521/2020 - Recurso ordinario nº 760/2020

Parte actora: Millán

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR, D.G.P.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA nº. 1338 /2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

    MAGISTRADOS

    Dª. NURIA BASSOLS MUNTADA

  2. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

  3. HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN

    En Barcelona, a 17 de abril de dos mil veintitres.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo número 2521/2020 (registrado en la Sección con el número 760/2020), interpuesto por el actor Millán, que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa ( artículo 23.3 de la Ley 29/1998 ), contra la parte demandada Dirección General de la Policía, Ministerio de Interior, representada y defendida por el Abogado del Estado

    Ha sido ponente la Magistrada Dª Nuria Bassols Muntada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se identif‌ica en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la estimación y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose practicado pruebas y formulado conclusiones por ambas partes, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso.

A tenor del escrito de interposición del recurso, el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, lo dirige "contra el silencio administrativo de la reclamación presentada en fecha 14/02/2020.".

En su solicitud de 14 de febrero de 2020 el funcionario expone:

"PRIMERO.- Que el dicente se encuentra destinado en el Aeropuerto Costa Brava-Girona, y presta servicio como Personal Operativo Policía.

SEGUNDO

Que este funcionario viene desempeñando de forma habitual sus funciones en el Área de Extranjería del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Costa Brava, y percibe en concepto de productividad funcional al estar destinado en extranjería el importe de 89,11 euros/mensuales (actualizada en el año 2016 a 92,94 euros/ mensuales), código 057.

TERCERO

Que todos los funcionarios del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid - Barajas, destinados en Extranjería perciben la productividad funcional por importe de 203,83 euros/mensuales (a partir de 01/01/2016, actualizada a 205,87 euros/mensuales).

CUARTO

Que en base al principio de igualdad retributiva, el dicente tiene derecho a percibir la misma cuantía de productividad funcional que perciben todos los funcionarios que prestan servicio en Extranjería en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid Barajas, cuya cuantía mensual es de 203,83 euros (a partir de 01/01/2016, actualizada a 205,87 euros/mensuales). No reconocer este derecho al dicente supone una clara vulneración del principio de igualdad.

Que a la presente reclamación administrativa es de aplicación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencia nº 17/2014, dictada en el recurso 898/2011 de 10 de enero de 2014, que recoge la conf‌iguración legal del principio de igualdad retributiva. Que este derecho ya ha sido reconocido por el TSJ de Cataluña a otro funcionario policial en idéntica situación jurídica, Sentencia nº 737/2019, de 19 de diciembre, dictada en el Recurso nº 755/2017, y Sentencia nº 543/2019, de 2 de octubre, dictada en el recurso nº 701/2017 ".

Y acaba solicitando:

"Que ante esta situación de identidad de funciones y responsabilidades y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, le sea concedida la misma productividad funcional que perciben los funcionarios destinados en Extranjería en el Aeropuerto de Madrid - Barajas, que perciben la cuantía de 203,83 euros/ mensuales (a partir de 01/01/2016, actualizada a 205,87 euros/mensuales), reclamando en la presente solicitud, la diferencia existente entre lo percibido (89,11 €;, y a partir de 2016 la cantidad de 92,94 €), y lo que realmente debería haber percibido (203,83 euros;, actualizada a 205,87 euros;), por estar destinado en el Área de Extranjería del Aeropuerto Costa Brava (Girona), desde 05/07/2017 hasta el 12/07/2019 destinado en Extranjería, así como el interés legal".

La resolución impugnada de 22 de junio de 2020 de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, contiene el antecedente de hecho segundo, el fundamento de derecho segundo y la parte dispositiva que seguidamente se reproducen.

"ANTECEDENTES DE HECHO (...)

SEGUNDO

Consultados el expediente personal del interesado, durante el periodo objeto de su pretensión, se observa que el mismo, prestó servicio en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto Girona-Costa Brava., desde el 5 de julio de 2017 hasta el 12 de julio de 2019

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

SEGUNDO

Tal y como ha quedado expuesto anteriormente, el Puesto Fronterizo de el Aeropuerto GironaCosta Brava en el que prestan servicio el inetresado, no aparece incluido entre las plantillas reseñadas en los Anexos de la Circular del Subdirector General Operativo de 13 de abril de 2000, habiendo sido comprobado que el mismo, durante el período temporal objeto de pretensión, venía devengando/percibiendo el complemento de productividad funcional inherente al área de actividad "Extranjería", con código 057, por importe de 89,11 euros mensuales para el año 2017, que es el que legalmente le correspondía de conformidad con el que era su destino, las funciones desempeñadas, la propuesta nominal de asignación efectuada por su Jefe de Unidad y los criterios sobre distribución del complemento de productividad en la Dirección General de la Policía contenidos en escritos del Subdirector General Operativo y el Subdirector General de Gestión y de Recursos Humanos de fechas 23 de enero de 1998 y 22 de marzo de 1998, por las cuales se rige la productividad funcional aplicable al presente supuesto de hecho, lo que conlleva la inviabilidad de la reclamación de carácter retributivo aducida por el mencionado funcionario relativa al abono de un complemento de productividad cuantitativamente superior. (...)

ACUERDO

DESESTIMAR la solicitud del peticionario, cuyo nombre f‌igura en este escrito, sobre el abono de la diferencia entre la cantidad que han percibido en concepto de productividad funcional y lo que manif‌iestan que perciben funcionarios que realizan sus mismas funciones en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, durante el periodo temporal objeto de su pretensión".

  1. - Sobre las pretensiones y los motivos.

    1. La parte actora.

    En su demanda, el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interesa de la Sala que dicte sentencia por la que se declare:

    " 1.- La nulidad de la resolución recurrida dejándola sin efecto.

  2. - Declarar el derecho del recurrente a cobrar la diferencia retributiva entre la productividad funcional percibida en el Aeropuerto Josep Tarradellas el Prat de Llobregat (Barcelona) como personal de extranjería y la que perciben los policías de extranjería en el Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid desde 16/07/2018 hasta 31/02/2020 (periodo no afectado por la prescripción) más el interés legalmente establecido".

    Fundamenta dichas pretensiones en una diferencia retributiva en el complemento de productividad funcional que percibe y que no está justif‌icada, con vulneración así del principio de igualdad retributiva, invocando sentencias dictadas por esta Sala y Sección sobre el mismo objeto favorables a los funcionarios recurrentes ( sentencia número 543/2019, recurso número 701/2017; sentencia número 439/2020, recurso número 821/2017; sentencia 643/2019, recurso número 805/2017), lo que viene articulado en el cuerpo rector de autos a través de los motivos que abordan, por este orden, la regulación jurídica del complemento de productividad, la identidad de cometidos y funciones entre los policías destinados en ambos puestos fronterizos y la ausencia de justif‌icación válida y de acreditación de razón objetiva alguna por la Administración de las diferencias retributivas constitutivas de discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución .

    Se acompaña a su demanda copia de las sentencias de esta Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR