SAP Burgos 64/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Número de resolución64/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00064/2023

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Equipo/usuario: MNA

N.I.G. 09059 42 1 2019 0010156

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001466 /2019

Recurrente: Virtudes

Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS

Abogado: MARIA BEGOÑA PEREZ DE LA FUENTE

Recurrido: Isidoro

Procurador: ELIAS GUTIERREZ BENITO

Abogado: DAVID YOLDI RIOS

S E N T E N C I A Nº 64/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: GUARDA Y CUSTODIA. PENSION COMPENSATORIA.

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS

En el Recurso de Apelación nº 167 de 2022, dimanante de procedimiento Divorcio nº 1466/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2022, aclarada por Auto de 29 de Marzo de 2022, siendo parte demandante apelante DOÑA Virtudes, representada ante este Tribunal por la procuradora Doña Blanca Lucía Herrera Castellanos y defendida por la Letrada Doña María Begoña Pérez de la Fuente; y como demandado apelado DON Isidoro

, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Don David Yoldi Ríos, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por doña Virtudes representada por la Procuradora Dª. Blanca Lucia Herrero Castellanos y asistida por la Letrada Dª. María Begoña Pérez de la Fuente contra don Isidoro representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y asistido por el Letrado

D. David Yoldi Ríos y, DEBO DECLARAR Y DECLARO el divorcio del matrimonio formado por doña Virtudes y don Isidoro y las siguientes medidas:

La disolución de la sociedad legal de gananciales.

Atribución de la guarda y custodia del menor Millán, compartida a ambos progenitores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se acuerda que la misma se desarrolle durante el curso escolar por semanas alternas, produciéndose el cambio de custodia los lunes en que el progenitor custodio lo dejará en el colegio y el progenitor no custodio lo recogerá a la salida del mismo y sin f‌ijación de visitas intersemanales.

Respecto a Rafael, toda vez que el día 13 de enero de 2021 ha adquirido la mayoría de edad no ha lugar a efectuar pronunciamiento en relación a este extremo.

Respecto a lo periodos vacacionales, se acuerda la distribución de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano por mitad y en el caso de Verano por periodos alternos. En caso de discrepancia, la madre elige en los años pares y el padre en los impares. Respecto a las vacaciones de Navidad se iniciarán las 20:00 del último día lectivo previo a las vacaciones y terminará a las 20:00 horas del día previo al inicio del curso escolar siendo el reparto por mitad y para el caso de que resulten impares los días de vacaciones el cambio se efectuará en el día central de las mismas a las 11 horas. Respecto a las vacaciones de Semana Santa se iniciarán a las 20:00 horas del día último lectivo previo a las vacaciones y terminará a las 20: 00 horas del día previo al inicio del curso escolar siendo el reparto por mitad y para el caso de que resulten impares los días de vacaciones el cambio se efectuará en el día central de las mismas a las 15 horas.

Respecto a las vacaciones de Verano, se iniciarán a las 20:00 horas del día último lectivo previo a las vacaciones y terminará a las 20: 00 horas del día previo al inicio del curso escolar siendo el reparto en los siguientes periodos: 1) Desde que termine el curso escolar hasta el día 30 de junio a las 20: 00 horas. 2)Desde las 20:00 horas del 30 de junio hasta las 20: 00 horas del 15 de julio de cada año.

3)Desde las 20: 00 horas del 15 de julio hasta las 20: 00 horas del 31 de julio de cada año.

4)Desde las 20: 00 horas del 31 de julio hasta las 20: 00 horas del 15 de agosto de cada año.

ç 5) Desde las 20: 00 horas del 15 de agosto hasta las 20: 00 horas del 31 de agosto de cada año.

6)Desde las 20: 00 horas del 31 de agosto hasta las 20: 00 horas del día previo al inicio del curso escolar.

En todo caso las recogidas del menor se efectuarán por el progenitor que vaya a disfrutar del siguiente periodo en el domicilio del que lo haya tenido en el periodo que termina.

El progenitor que dependiendo del periodo no tenga al menor en su compañía podrá comunicar libremente sin sujeción a horarios predeterminados con la única limitación de que no se interf‌iera en el desarrollo normal de sus actividades escolares o extraescolares.

El menor podrá comunicar y visitar al progenitor no custodio siempre que lo desee facilitando el progenitor custodio el contacto entre ellos y deberán respetarse por cada progenitor en todo momento la intimidad en las conversaciones telefónicas, correspondencia postal, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que pudiera usar el otro progenitor con su hijo.

Ambos progenitores tendrán derecho a acudir a cuantas reuniones escolares y extraescolares, entrevistas con los profesores y tutores, etc afecten al hijo o tengan relación con el mismo.

Corresponde al padre y a la madre conjuntamente adoptar las decisiones respecto al internamiento en centros sanitarios, intervenciones quirúrgicas, elección de médicos y cualquier otra decisión relacionada con la salud, de carácter relevante que pueda afectar al hijo común. Ambos tendrán derecho a asistir a cuantas consultas, exámenes y pruebas médicas de trascendencia se realicen al hijo. Cuando la urgencia impidiera la decisión o actuación conjunta, las decisiones podrá adoptarlas el progenitor en cuya compañía se encuentre lo que deberá poner en conocimiento al otro progenitor a la mayor brevedad.

En concepto de pensión de alimentos, cada uno de los progenitores deberá hacerse cargo de los gastos de alimentación, vestido, cuidado, etc que se generen por el menor durante los periodos de custodia que le corresponda incluido comedor escolar o asistencia por terceros.

Aquellos otros gastos necesarios de educación (libros, uniformes, material escolar, etc) o salud (ortodoncia, correcciones ópticas, ortopedias, vacunaciones y en general atenciones sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social) serán cubiertos por ambos progenitores al 60% por el padre y al 40% por la madre al igual que los estudios universitarios o de formación superior.

Todos aquellos gastos extraordinarios no necesarios tales como actividades extraescolares (formativas, lúdicas o deportivas, campamentos, viajes, excursiones, etc) y celebraciones o cualquier otro que pudiera surgir, serán sufragados por aquel progenitor que los adopte salvo acuerdo expreso previo por escrito entre ambos que podrán adoptarse vía SMS, DIRECCION000 o similar de manera que conste el consentimiento escrito.

Para evitar conf‌lictos, ambos progenitores habrán de solicitar en cada caso con carácter previo el consentimiento del otro para la adopción del gasto siendo precisa la manifestación expresa de la disconformidad con el mismo pues la fatal de respuesta se considerará como consentimiento. Dichas comunicaciones deberán efectuarse mediante email, DIRECCION000, telegrama, burofax o cualquier otro medio que deje constancia escrita.

En relación al domicilio familiar, se acuerda atribuir a la madre Virtudes del uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 de Burgos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y en todo caso durante un periodo máximo de tres años.

Respecto a la pensión compensatoria, se f‌ija en 300 euros mensuales la cantidad a abonar por D Isidoro a favor de DÑA Virtudes en concepto de pensión compensatoria por periodo de 2 años.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

Se dictó Auto de Aclaración de fecha 29 de marzo de 2022, cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la petición formulada por la representación procesal de Dña. Virtudes de aclarar/ completar la Sentencia 44/2022 de fecha de 22 de febrero de 2022, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

-En relación a la solicitud PRIMERA: En fundamento de derecho segundo y en el fallo, PROCEDE COMPLETAR y ACLARAR en el sentido de que el periodo de preaviso de un progenitor a otro será de un mes de antelación para el caso de vacaciones de Navidad y Semana Santa y dos meses para las vacaciones de verano.

-En relación a las solicitudes SEGUNDA y TERCERA: En fundamento de derecho segundo, párrafo 6 empezando por el f‌inal y en el fallo, PROCEDE COMPLETAR y ACLARAR en el sentido de que respecto al hijo común mayor de edad Rafael, procede establecer una pensión de alimentos a su favor, pero sólo en el supuesto en que realmente dicho hijo conviva la mayoría del tiempo sólo con uno de los progenitores, que se f‌ija en la suma de 150 euros mensuales a abonar en doce mensualidades por el progenitor no custodio, dicha suma deberá hacerla efectiva por meses anticipados y dentro de los siete primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta y dirección bancaria que designe la madre; y será revisable cada año según los índices generales que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en su caso le sustituyera.

-En relación a la solicitud CUARTA: En el fundamento de...

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