SAP La Rioja 63/2023, 4 de Abril de 2023

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIECLI:ES:APLO:2023:175
Número de Recurso30/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución63/2023
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00063/2023

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N545L0

N.I.G.: 26036 41 2 2020 0000311

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000030 /2021

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000060 /2020

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Adelina

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAIME ARREGUI CANTONE

Recurrido: GENERALI, Almudena, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON,

Abogado/a: D/Dª JULIA AJAMIL MERINO, JULIA AJAMIL MERINO,

SENTENCIA Nº 63/2023

En LOGROÑO, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA Magistrado de la Audiencia Provincial de la Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala ADL número 30/2021, en grado de apelación, los autos de juicio por Delito Leve número 60/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Calahorra (La Rioja), cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021, siendo las partes en esta instancia, como apelante, Dña. Adelina, representada por el Procurador D. JOSE LUIS VAREA ARNEDO y defendida por el Abogado D. FRANCISCO JAIME ARREGUI CANTONE, y, como apelados, Dña. Almudena y GENERALI ESPAÑA, S.A., representados por el Procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON y defendidos por la abogada Dña. JULIA AJAMIL MERINO, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra en cuya parte dispositiva se concluía con el siguiente fallo (ac 167):

" CONDENO a D.ª Almudena, como autora penalmente responsable del delito leve de lesiones del que ha sido acusado en el presente procedimiento, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de ocho €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Impongo a la condenada las costas del procedimiento ...".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación (ac 172) por la representación procesal de Adelina que fue admitido en el que la parte recurrente argumenta contra la sentencia alegando, en esencia, infracción de los arts 217 y 218 LEC de congruencia con infracción de doctrina de actos propios y buena fe con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se acuerde:

... revocar la sentencia de Sentencia nº 50/2021, de 11 de mayo de 2021, dictada en el presente procedimiento, y en su lugar acuerde condenar solidariamente a Doña Almudena y a la aseguradora Generali, a indemnizar a Doña Adelina, la cantidad de 31.982,85 euros, de las que habrá que descontar el importe que ya fue pagado por la aseguradora de 13.737,33 euros, resultando un importe a pagar de 18.245,52 euros, más los intereses legales correspondientes que en el caso de Generali serán los intereses del art. 20 LCS, y con condena en costas a la parte contraria ...

Por el Ministerio Fiscal (ac 181) al tratarse de un recurso de apelación en el que la sentencia se dictó en un procedimiento en el que no ha tenido intervención alguna, nada tenía que alegar.

Por la representación procesal de Almudena y la Compañía de Seguros Generali se opuso (ac 183) interesando la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas procesales a la contraria.

TERCERO

Del indicado recurso de apelación se ha dado traslado del mismo con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notif‌icándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de infracción de los arts 217 y 218 LEC de congruencia, con infracción de doctrina de actos propios y buena fe con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Son diversos los motivos que bajo esta alegación se contienen en el escrito de la recurrente y que merecen una atención diferenciada.

  1. Congruencia.

    Señala la recurrente al respecto que:

    " La sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva al abstenerse de emitir pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil en el fallo de la sentencia. Si bien, se podría matizar esta af‌irmación si tenemos en cuenta que hay argumentos en la fundamentación de la sentencia que nos llevan a pensar en la existencia de un pronunciamiento tácito por el que se considera que la indemnización de 13.737,33 euros que abonó Generali a mi representada cubre el importe de los daños y perjuicios sin que nada más se deba abonar. Pero seguimos considerando que hay una infracción de normas jurídicas en la sentencia recurrida al no trasladar este pronunciamiento al fallo de la sentencia... .".

    Tal alegación da lugar a dos consideraciones que llevan al rechazo de la cuestión relativa a la incongruencia que se achaca a la sentencia recurrida.

    a') Necesidad de planteamiento de petición de complemento.

    Al respecto puede señalarse que si la parte entiende que se ha incurrido en un supuesto de incongruencia omisiva es sobre la parte sobre quien pesa la obligación de hacer valer su derecho ante el Juzgado o Tribunal

    y es un dato igualmente cierto el que por parte de la recurrente no se ha interesado aclaración o subsanación de la sentencia ante el Juzgado, circunstancia que impediría alcanzar la conclusión pretendida.

    En tal sentido cabe citar entre otras de esta Sala la SAP La Rioja 10-4-2013 (rec. 27/2013), en la que, tras cita del contenido del art. 218 LEC en el que se establece que:

    Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito... El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes ...

    .

    Se indicaba sobre la cuestión concreta que:

    Para que pueda alegarse la existencia de una vulneración procesal del artículo 218 LEC, por incongruencia omisiva de la sentencia, es requisito previo que se haya intentado en tiempo y forma la petición de complemento de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 215.2 LEC ; por lo que la falta de ejercicio de tal remedio impide a las partes plantear en un recurso devolutivo la incongruencia omisiva, tanto en la apelación ( artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), como extraordinario por infracción procesal ( artículo 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

    En este sentido entre otras STS 12-12-2012 indica que art. 215.2 LEC, como exige la jurisprudencia para poder denunciar luego incongruencia omisiva ( SSTS 8-6-12 en rec. 2163/09, 25-5-12 en rec. 1184/09, 18-5-12 en rec. 1153/09 y 26-3-12 en rec. 1185/09 entre otras muchas)... >>.

    En igual sentido ATS de 25-11-2015 en el que se reitera:

    Nuevamente, los términos en los que se plantea el motivo del recurso imponen su inadmisión. Es doctrina reiterada de esta Sala que para que pueda ser planteada la incongruencia omisiva mediante el recurso extraordinario por infracción procesal es preciso que se haya intentado ante el tribunal que dictó la resolución la subsanación del defecto de conformidad con lo previsto en el art. 215 LEC, solicitando la aclaración o complemento de la sentencia, de tal modo que no cabe suscitar en el recurso extraordinario lo que se pudo corregir con anterioridad al mismo, subsanación que en el presente caso no fue intentada por la parte ahora recurrente, con lo que ninguna incongruencia omisiva puede producirse ( SSTS, entre otras, de fechas 12 de noviembre de 2008, recurso nº 113/2003, 16 de diciembre de 2008, recurso nº 2635/2003, 5 de mayo de 2009, recurso de casación nº 786/2004 y 28 de junio de 2010, recurso nº 1146/2006 ). ... >>.

    No se ha realizado tal petición por lo que la vía de la incongruencia no puede ser admitida,

    b') Existencia de adecuada motivación a la petición realizada.

    Se descarta por lo tanto la posibilidad de atender esa petición de incongruencia omisiva por la razón anterior, si bien, como la propia recurrente indica, se trata más bien de una diferente valoración de la responsabilidad civil a imponer en base a diversos argumentos que se mantienen por la recurrente frente a la resolución, puesto que analizando la sentencia recurrida se observa que en el hecho probado se recoge que:

    D.ª Adelina tuvo que abonar un total de 425 € por distintos gastos de enseres y farmacia derivados del accidente y tuvo que contratar a una empleada de hogar para que le ayudara a realizar, durante el periodo de curación, parte relevante de sus actividades específ‌icas de desarrollo personal, contratación que le hizo incurrir en un gasto total de 4.466,48 € ....

    Y se continúa indicando que:

    " GENERALI ESPAÑA, S.A., en fecha 24 de julio de 2020, abonó a D.ª Adelina la cantidad de 13.737,33 € con motivo de los daños que D.ª Adelina sufrió a consecuencia del citado accidente ."

    Su Fundamento de Derecho Primero va dedicado a " Sobre los hechos declarados probados " y en su apartado

  2. se analizan los "... gastos materiales ..."...

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