SAP Tarragona 90/2023, 10 de Marzo de 2023

PonenteVICTOR JIMENEZ CARBAYO
ECLIECLI:ES:APT:2023:369
Número de Recurso48/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución90/2023
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación penales rápidos 48/2022

Procedimiento rápido 126/2021

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

SENTENCIA Nº 90/2023

Tribunal

Magistrados

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

María Espiau Benedicto

Víctor Jiménez Carbayo

Tarragona, 10 de marzo de 2023

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Juan Manuel contra la Sentencia núm. 64/2022, de 18 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa acabada de los arts. 62, 242.1 CP, sin circunstancias, a la pena de un año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndosele el pago de las costas procesales.

Ha sido ponente el Magistrado suplente Víctor Jiménez Carbayo.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho primero y segundo de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO: resulta probado que sobre la 1:45 horas del día 24 de junio de 2021, el acusado Juan Manuel, mayor de edad, con DNI NUM022 y con antecedentes penales cancelados, se encontraba en las inmediaciones de la Avenida Marià Fortuny de Reus manipulando el vehículo Ford Escort con matrículo W.....-IR, propiedad de

Alfredo, y con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial extrajo el catalizador del mismo.

En ese momento fue sorprendido por Aquilino, quien interceptó al acusado, el cual esgrimió al sr Aquilino un gato eleva coches y le dio patadas en las piernas, momento en el que el sr Aquilino se apartó del acusado y éste tiró al suelo la bolsa que llevaba junto con el gato hidráulico y se marchó corriendo del lugar sin llegar a tener disponibilidad efectiva del catalizador sustraído.

En la bolsa que el acusado llevaba consigo había un catalizador compatible con un vehículo Nissan que no pudo ser localizado y el catalizador del Ford Escort propiedad de Alfredo .

Los daños causados en el vehículo Ford Escort ascienden a un total de 128,33 euros y el catalizador está valorado en 358,79 euros por lo que el perjudicado no reclama al haber sido ya indemnizado por su seguro.

El acusado presenta trastorno de personalidad inespecíf‌ico y de dependencia a opiáceos, con seguimiento facultativo desde el 1994, si bien en el momento de los hechos no presentaba signos externos que tuviesen capacidad de interferir o inf‌luenciar en sus capacidad cognitivas y volitivas ".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Manuel como autor de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa acabada de los arts. 62, 242.1 CP, sin circunstancias, a la pena de un año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone el pago de las costas procesales a Juan Manuel ".

TERCERO

La defensa interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, indebida aplicación del tipo del art. 242.1 CP en vez del 234.2 CP y falta de motivación en la sentencia a la hora de determinar la pena impuesta, al no ser el mínimo posible. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de dicho recurso, alegando que sí se practicó prueba suf‌iciente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan como tales los hechos considerados probados en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se basa en la pretendida necesidad de revocar la sentencia recurrida, dictándose otra que declare la libre absolución del Sr. Juan Manuel, fundamentada, como hemos indicado supra, en una supuesta valoración incorrecta de la prueba (toda vez que, según la defensa, el Sr. Aquilino no identif‌icó al Sr. Juan Manuel en ningún momento y la acusación se fundamenta únicamente en que el Sr. Juan Manuel se encontraba en las inmediaciones del lugar). Subsidiariamente, la recurrente indica que los hechos no son constitutivos de un delito de robo con violencia a intimidación, sino un delito leve de hurto.

SEGUNDO

A modo de marco decisorio de la presente resolución, es necesario recordar que la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también y en cuanto a las sentencias condenatorias, para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo...

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