SAP Barcelona 232/2023, 14 de Marzo de 2023

PonenteMARIA VANESA RIVA ANIES
ECLIECLI:ES:APB:2023:2692
Número de Recurso12/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución232/2023
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 12/2023

Procedimiento Abreviado núm. 548/2021

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas/o Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS DARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. Mª VANESA RIVA ANIES

En la ciudad de Barcelona 14 de marzo de 2023

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de hurto que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de Federico contra la sentencia dictada en los mismos el día 26/01/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: PROCEDE CONDENAR Y CONDENO a Federico como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, imponiéndole la pena de 18 meses de prisión y la multa de 20 euros con 3 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas procesales.

Debo condenar y condeno a Federico al abono de las costas procesales.

Procede dar a la sustancia y dinero en metálico intervenido, el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del CP, en relación con el artículo 367 ter de la LECrim .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Mª Vanesa Riva Aniés, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor.

Se dirige la acusación contra el acusado, Federico con nº de pasaporte NUM000, nacional de Argelia, residente legal en España, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Sobre las 19:30 horas del día 11 de noviembre de 2021 el acusado se hallaba en el cruce de las calles Escudellers con N'Aglá de la localidad de Barcelona ofreciendo marihuana a los turistas y en un momento determinado contactó con un individuo, que tras su identif‌icación, resultó ser Gumersindo y tras una breve conversación, el acusado le llevó a la asociación cannábica sita en la calle Regomir nº 8. Una vez allí, el Sr Gumersindo le entregó al acusado 30 euros y éste entró al local de la asociación referida y tras unos minutos, salió y le entregó una bolsita que contenía marihuana con un peso neto de 1,600 gramos (un gramo y seiscientos miligramos) con una riqueza en THC del 15,4 % al turista que fue interceptado por la dotación policial que procedió a identif‌icarle y a intervenir la sustancia. Ante estos hechos, el acusado fue detenido por los agentes de la autoridad y tras el registro se le encontró una bolsita que contenía marihuana con un peso de 0,400 gramos (cuatrocientos miligramos) con una riqueza en THC del 17%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo los que se opongan a los expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO

Por la defensa de la acusada se interpone recurso por falta de proporcionalidad de la pena al entender que la pena que debía imponerse es la dispuesta en le párrafo segundo del art. 368.2 del CP y por tanto la pena inferior en grado.

TERCERO

La defensa parte de un. criterio equivocado ya que dice que se equivoca el Juzgador al interponer la pena y que hay infracción de precepto de ley a la hora de imponer la pena porque la pena a imponer es de seis...

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