STSJ Comunidad de Madrid 322/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución322/2023
Fecha10 Abril 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0072768

Procedimiento Ordinario 1401/2022 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D. Eugenio

PROCURADOR D.JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA- DIVISION DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 322/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dª. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a diez de abril de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1401/2022, interpuesto por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de D. Eugenio, bajo la dirección técnica del Abogado D. Antonio Súarez-Valdés González, contra la Resolución de la Dirección General de Policía de fecha 5 de septiembre de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía de fecha 6 de junio de 2022.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2022 y se acordó admitir a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto mediante decreto de 26 de octubre de 2022.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2022 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, en los siguientes términos:

"Que, tras los correspondientes trámites legales oportunos, acuerde la revocación de la Resolución evacuada por el Director General de la Policía, de fecha 5 de septiembre de 2022, y se declare a la recurrente APTO en la prueba psicotécnica efectuada en ejecución de sentencia aplicando la nota para determinar su aptitud en esta, la correspondiente a esa nueva prueba y no la determinada en la convocatoria de la que trae causa el proceso, y con ello se reconozca el derecho del recurrente a ser declarado apto en la tercera prueba (test psicotécnicos) de la convocatoria anunciada Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía (BOE Núm. 97 de 24 de abril de 2017), por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, procediendo a su admisión como alumno del Centro de formación de la Policía Nacional para la incorporación a la Escala de Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con condena en costas a la demandada y con todos los pronunciamientos económicos y administrativos añadidos entre los que incluimos:

Deberá ser convocado para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, a fin de llevar a cabo el período práctico de formación de carácter selectivo previsto en la propia Convocatoria de que venimos haciendo mención, comprensivo del correspondiente "Curso de Formación" y del "Módulo de Formación Práctica".

Caso de superar este período, el hoy recurrente deberá ser nombrado miembro de la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigušedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.

jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas

En primera o única instancia, el órgano de hecho o de derecho".

En consecuencia se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba el recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado Policía en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió.

Al liquidar las cantidades a abonar por salarios dejados de percibir desde que -en su caso- debiera haber sido nombrado, habrán de deducirse aquellas otras cantidades que el demandante hubiera -también en su caso- recibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc.

Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que, en su caso, como consecuencia de la superación de la Fase Práctica del proceso selectivo correspondiente, el hoy actor fuera efectivamente nombrado miembro de la Escala Básica, Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (momento a partir del cual se puede conceptuar con líquida, vencida y exigible la suma reconocida como de abono en la presente resolución), y hasta la fecha del efectivo abono del principal."

La demanda se sustenta en la siguiente argumentación y motivos impugnatorios:

En primer lugar, denuncia que no se ha ejecutado correctamente la sentencia que obligaba a tener en cuenta la nota de corte de la nueva prueba. Explica que no resulta viable diseñar una prueba con la misma dificultad por lo que es razonable que se aplique la nota de corte de la nueva promoción. De hecho, hay una importante diferencia entre las notas de corte de la promoción en la que concurrió (7,387) y la que se aplicó en el proceso selectivo en el que participó el recurrente (4,867).

Desde esta perspectiva, denuncia la vulneración del principio de igualdad y la existencia de discriminación, así como el acceso a la función pública.

Por otro lado, denuncia la falta de motivación de la resolución impugnada.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 12 de enero de 2023 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia inadmitiendo el recurso y subsidiariamente su desestimación, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

La Administración demandada, argumenta en líneas generales, que el recurso debe inadmitirse en cuanto las cuestiones planteadas ya han sido resueltas mediante auto judicial que no fue impugnado en el procedimiento de origen (pieza de ejecución).

Subsidiariamente, explica que las pruebas psicotécnicas que realizó el recurrente cumplieron con los mismos parámetros y criterios que se siguieron en la Convocatoria en la que el participo el recurrente y que la decisión del Tribunal Calificador se encuentra debidamente motivada.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 2 de febrero de 2023.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de marzo de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso la magistrada de la Sala, Ilma. Sra. D.ª María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y hechos no controvertidos.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de Policía de fecha 5 de septiembre de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía de fecha 6 de junio de 2022.

Dicha resolución señala que D. Eugenio realizó los mismos test psicotécnicos que los aspirantes de la convocatoria de 24 de agosto de 2021 que era la más próxima a la sentencia. La prueba se planteó siguiendo los mismos parámetros y criterios valorativos utilizados en la convocatoria de 18 de abril de 2017 y se aplicó la nota de corte de este proceso. De modo que no se observa la desproporción en la dificultad, parámetros y características, ni el incumplimiento de la ejecución de la Sentencia.

Son antecedentes necesarios para la resolución de la controversia los siguientes:

  1. Por Resolución de 18 de abril de 2017 de la Dirección General de la Policía se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

    El indicado proceso selectivo constaba de una Primera Fase, denominada de "Oposición", que, a su vez, estaba compuesta por una serie de Pruebas, de carácter eliminatorio, que eran, una Primera, denominada de "aptitud física", una Segunda, de "conocimientos y ortografía", y, en fin, una Tercera comprensiva de una parte a), "reconocimiento médico", una parte b), "entrevista personal" y una parte c) "test psicotécnicos".

  2. Tras superar la...

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