STSJ Comunidad de Madrid 399/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución399/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0016755

Procedimiento Ordinario 1051/2020 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D./Dña. Leoncio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 399/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el recurso número 1051/2020 interpuesto por DON Leoncio representado por la Procuradora Doña Pilar Rodríguez Buesa y asistido por el Letrado Don Luis Manuel Rubí Blanc, frente a la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, de fecha 23 de junio de 2020, que desestimó la reclamación nº NUM000, frente al acuerdo de liquidación provisional nº NUM001 derivado de propuesta de liquidación documentada en acta NUM002 en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012, siendo la cuantía de la reclamación de 22.863,37 € y la nº NUM003, frente al acuerdo de imposición de sanción con liquidación nº NUM004 derivado de la anterior liquidación, siendo la cuantía de 9.612,96 €, habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicaron las admitidas y seguidamente las partes presentaron escritos de conclusiones ratificándose en sus peticiones, tras lo que quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

La cuantía del proceso se ha fijado en 32.476,33 €.

QUINTO

Con fecha 25 de abril de 2023 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

DON Leoncio ejercita pretensión declarativa de nulidad frente a la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, de fecha 23 de junio de 2020, que desestimó la reclamación nº NUM000, frente al acuerdo de liquidación provisional nº NUM001 derivado de propuesta de liquidación documentada en acta NUM002 en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012, siendo la cuantía de la reclamación de 22.863,37 € y la nº NUM003, frente al acuerdo de imposición de sanción con liquidación nº NUM004 derivado de la anterior liquidación, siendo la cuantía de 9.612,96 €, y de los actos de que trae causa.

SEGUNDO

Actuación impugnada.

La Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, de fecha 23 de junio de 2020, desestimó la reclamación de DON Leoncio nº NUM000, frente al acuerdo de liquidación provisional nº NUM001 derivado de propuesta de liquidación documentada en acta NUM002 en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012, siendo la cuantía de la reclamación de 22.863,37 € y la nº NUM003, frente al acuerdo de imposición de sanción con liquidación nº NUM004 derivado de la anterior liquidación, siendo la cuantía de 9.612,96 €, de la que se extraen las siguientes consideraciones:

Sobre la liquidación. Nueva regularización.

- El reclamante ejerce dos actividades económicas, estando dado de alta en los epígrafes del IAE 6.461, Com.Men.Tabacos en expendiduría y 662.2, Comerciante al por menor de todo tipo de artículos en local.

- Fue objeto de un procedimiento de comprobación limitada en el año 2014 respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012, circunscrito a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados, en concreto, los datos que figuraban en los libros registros, verificar que estaba en posesión de las facturas o documentos que justificaban los gastos recogidos en los libros registro y que éstos cumplían los requisitos formales exigidos por la normativa.

- El procedimiento finalizó con la práctica de una liquidación provisional que modificaba el rendimiento de la actividad económica, por verificar que no coincidían los importes declarados como ingresos y gastos de la actividad económica con los anotados en los libros registro, y como consecuencia de ello se modificó el régimen de tributación de la actividad económica de estimación directa simplificada a estimación directa normal, eliminando consecuentemente la deducción de la provisión del 5%.

- Posteriormente, se inició un procedimiento inspector de alcance general respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012, notificado el inicio el 1 de septiembre de 2016, en que recayó acuerdo de liquidación, objeto de la reclamación, en el que se regularizaron los rendimientos de la actividad económica, incrementando la base imponible en gastos que fueron considerados no deducibles: gastos financieros (préstamo solicitado destinado a fines particulares), gastos de suministros (calefacción, consumos de agua, telefonía) y otros gastos (renting de un vehículo, acreedores varios y gastos del Club Unión Collado Villalba).

- No se constataron nuevos hechos que modificaran la cifra de ingresos que constaba en los Libros Registros de Ventas del obligado tributario, y que ya fue trasladada a la liquidación provisional dictada por los órganos de Gestión Tributaria, así como se comprobó el cumplimiento de los requisitos materiales de los justificantes de los gastos de la actividad económica.

- El procedimiento de comprobación limitada tuvo por objeto verificar que el contribuyente estaba en posesión de las facturas o documentos que justificasen los gastos recogidos en los libros registro y que éstos cumplían los requisitos formales exigidos por la normativa.

- En el procedimiento de gestión no se comprobó el cumplimiento de los requisitos de los gastos de la actividad económica para ser fiscalmente deducibles, lo que fue objeto de las actuaciones inspectoras posteriores.

- Respecto a los gastos financieros, se solicitó aclaración relativa al crédito, su destinó, momento de su contratación, así como documentación acreditativa de las obras que el obligado manifestó haber realizado con tal financiación, proyecto, facturas recibidas, pagos, etc., y cualquier documentación acreditativa de que el importe recibido se había destinado a reformar el local donde tiene el estanco. La diligencia n° 4 recoge la manifestación del obligado que no se llegó a realizar ninguna obra, y que el importe obtenido se destinó a fines particulares no relacionados con el estanco.

- Respecto a los gastos de suministro, relativos a las facturas de compra de Gasóleo C, en la diligencia 4 se manifestó que los importes deducidos eran globales, incluyendo los del estanco y los de la vivienda particular, aportando desglose de las cantidades que se refieren a uno y otra. Respecto a los consumos de agua y telefonía, no se acreditó el uso para la actividad económica.

- Respecto a los gastos de renting de un vehículo marca BMW no se acreditó su afectación a la actividad.

- Respecto a los gastos registrados bajo el concepto acreedores varios, sin haber aportado facturas acreditativas, en diligencia 4 se manifestó que no se podía aportar ninguna documentación justificativa del gasto, desconociendo el origen de los pagos.

- Respecto de los gastos registrados del Club Unión Collado Villalba, no guardan correlación con ninguno de los ingresos de la actividad económica.

- No se ha efectuado una nueva regularización en relación con los mismos elementos de la obligación tributaria, al haberse descubierto nuevos hechos derivados de actuaciones distintas a las realizadas en el procedimiento de gestión.

Sobre la sanción

- La conducta del reclamante descrita y acreditada por los hechos comprobados por la Administración tributaria en el expediente sancionador encuentra su calificación en el artículo 191 de la Ley 5812003.

- El acuerdo sancionador dejó constancia de que el interesado se había deducido gastos no relacionados con la actividad, habiendo reconocido su destino a fines particulares, o que no resultaban deducibles por no cumplir los requisitos formales para ello, lo que implica un claro descuido o menoscabo de la norma, es decir, un cierto grado de culpabilidad siquiera en grado de negligencia.

- En el ámbito de los procedimientos tributarios, sólo los actos expresos o presuntos dictados como resolución de un procedimiento de inspección tienen la cualidad de vincular a la Administración tributaria en sus actuaciones futuras en base a la doctrina de los actos propios, es decir, los que resuelven el procedimiento inspector en el que se realicen actuaciones de comprobación e investigación con carácter intenso y pleno.

TERCERO

Motivos de la impugnación.

Se extraen las siguientes consideraciones de la demanda, relativas a la actuación impugnada, en que el recurrente funda su pretensión:

Sobre el efecto preclusivo de la liquidación provisional dictada en el procedimiento de...

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