STSJ Comunidad de Madrid 301/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución301/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0009889

Procedimiento Ordinario 339/2021

Demandante: EVERIS SPAIN,S.L.

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 301/2023

PRESIDENTE:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

MAGISTRADOS:

DÑA. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En Madrid a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 339/2021 interpuesto por el procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de la entidad mercantil EVERIS SPAIN, S.L.U., quien ha comparecido asistido del letrado don Fernando Pérez-Espinosa Sánchez, contra la resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de fecha 8 de marzo de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada el 02 de diciembre de 2019 por la jefa de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, por la que se acuerda confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación levantada por un importe de 1.718.541,27 euros, siendo parte demandada en este proceso la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando " dictar sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la Resolución dictada por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 8 de marzo de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por esta parte, y que viene a confirmar la resolución dictada el 2 de diciembre de 2019, por la jefa de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación levantada a mi representada, de 18 de julio de 2019, por ser contraria a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre , en relación con los artículos 108 y 127 de la LGSS , los artículos 109.1 de la LGSS y 16.2 y 23.1 del RD 2064/1995 , que aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el principio de responsabilidad y culpabilidad ( art. 130.1 de la Ley 30/1992 ), y el de seguridad jurídica ( art. 9.3 de la CE ), y la jurisprudencia dictada en unificación de doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Y, en su consecuencia, acuerde anular y dejar sin efecto la Resolución objeto de impugnación y de las actas de liquidación elevadas a definitivas por dicha Resolución.

    A la que se une la solicitud de la condena en costas al tratarse de una resolución de 8 de marzo de 2021, fecha posterior a las sentencias dictadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2019 , 17 de noviembre de 2020 y de 14 de diciembre de 2021 , aclarada por auto de la Sala de 21 de enero de 2021 . Lo que significa que se está en presencia de una cuestión interpretativa que ha sido resuelta por las indicadas sentencias dictadas en unificación de doctrina, y, no obstante, la resolución de la TGSS, mantiene un criterio interpretativo distinto, y, además, ha confirmado un acta de liquidación por diferencias de cotización, cuando el anterior acta de liquidación levantada a mi representada por el mismo concepto, ha sido dejada sin efecto por aplicación de lo acordado por la referida sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2020 , aclarada por auto de 21 de enero de 2021 .

    Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó " dicte resolución que desestime íntegramente aquélla y confirme en todos sus extremos la resolución administrativa, con imposición de las costas a la demandante."

  2. Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril de 2021.

  3. La cuantía del procedimiento ha sido fijada en 1.718.541,27 euros.

    Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Impugna la entidad mercantil EVERIS SPAIN, S.L.U., la resolución de fecha 8 de marzo de 2021 dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada el 2 de diciembre de 2019 por la jefa de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, por la que se acuerda confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación levantada por un importe de 1.718.541,27 euros.

El expediente administrativo remitido parte del acta de liquidación de cuotas de fecha 18 de julio de 2019 levantado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por diferencias de cotización, por importe total 1.718.541,27 euros correspondiente al periodo 10/2014 al 10/2018. Se actúa en virtud de orden de servicio y se inicia actuación de inspección en materia de Régimen Económico de la SS al objeto de verificar la correcta aplicación de la tarifa de primas AT/EP y sus tipos de cotización. Se efectúa requerimiento de documentación a la empresa y el día que comparece el apoderado aporta incompleta la misma ya que no adjunta las nóminas de los trabajadores correspondientes al periodo 1/10/2014 a 31/12/2017.

Reconoce ante la Inspección el apoderado que por el periodo octubre de 2008 a abril 2013 se les extendió acta de liquidación de cuotas por diferencias de cotización por aplicación indebida de los tipos de cotización por contingencias profesionales, y que obtuvieron sentencia de 4 de julio de 2018 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación 85/2018, si bien está pendiente recurso de casación ante el TS.

Una vez aportados por el apoderado los recibos de pagos de salarios correspondientes al periodo 1/10/2014 de la totalidad de los trabajadores de la empresa de la provincia de Madrid se solicitará por la Inspección aclaraciones sobre cometido y funciones de determinadas categorías profesionales de trabajadores, y explicación de los cometidos de diversas unidades. Adjuntada la información se examinan recibos de salarios, los estatutos de la sociedad en cuanto a su objeto social, la evaluación de riesgos laborales, y la descripción de puestos de trabajo y los datos obrantes en las bases de datos de la TGSS.

Tras describir conforme al art. 3 de sus Estatutos el objeto social de la empresa " Constituye el objeto social de la Sociedad, el estudio, desarrollo, realización y ejecución de proyectos de sistemas de la información, tecnología de la información y automatización y la prestación de servicios de consultoría y asistencia a empresa y a Administraciones Públicas, en cuestiones de gestión, tecnologías de la información, sistemas de información y automatización. La producción, promoción, distribución, arrendamiento, venta, importación y exportación de productos de hardware y software y prestaciones de servicios de asistencia técnica para el manejo, montaje, uso, y mantenimiento de los productos suministrados por la sociedad" se constata que figura dada de alta en la TGSS con el epígrafe 6202 de la Clasificación Nacional de Actividades Económica (CNAE) correspondiente a "actividades de consultoría informática", si bien venía aplicando a los trabajadores que figuran en el anexo del Acta los tipos previstos para la ocupación "A" del cuadro II de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de PGE para el año 2007, aplicables únicamente para actividades exclusivas de oficina de carácter transversal desconectadas del núcleo principal de la actividad de la empresa y no enmarcadas en el proceso productivo a que se refiere el CNAE.

A la actividad de "programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática" encuadrada en el epígrafe 62 le corresponde en el periodo afectado por el Acta el porcentaje de 1,35% que se desglosa 0,65% en cuanto a cotización por IT y 0,70% en la cotización de invalidez, muerte y supervivencia. Sin embargo, para los trabajadores que figuran en el anexo del Acta el porcentaje aplicado es el tipo fijado en el cuadro II de la tarifa de primas para la ocupación "A" que es del 1%, desglosado en 0,65% por IT y en el 0,35% para invalidez, muerte y supervivencia.

Según consulta a la base de datos de la TGSS EVERIS SPAIN SLU tenía 4.038 trabajadores, ninguno de ellos adscrito, a efectos de cotización por AT y EP, al epígrafe correspondiente al CNAE de su actividad (epígrafe 62.02), estando todos en la ocupación "A" del cuadro II personal en trabajos exclusivos de oficina.

De las actuaciones practicadas se ha concluido por la Inspección que" los trabajadores que figuran en el anexo del Acta han llevado a cabo tareas...

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