STSJ Comunidad de Madrid 254/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución254/2023
Fecha28 Abril 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0045933

Recurso de apelación 83/2023

SENTENCIA NÚMERO 254/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 83/2023, interpuesto por don Juan Alberto, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Rodríguez López, contra la Sentencia de 27 de octubre de 2.022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 423/2022. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; y, el Ayuntamiento de Madrid, representado por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de octubre de 2.022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 423/2022, por la que se desestima el recurso interpuesto por don Juan Alberto contra la resolución de 12 de mayo de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora dictada en el expediente NUM000.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial por don Juan Alberto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se reseñarán en la Fundamentación de esta Sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Madrid, en la representación indicada, formularon oposición al recurso de apelación de adverso interesando su desestimación por las razones vertidas en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de la apelación ni trámite ulterior, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 27 de abril de 2023.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto judicial por don Juan Alberto contra la Sentencia de 27 de octubre de 2.022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 423/2022, por la que se desestimaba su recurso interpuesto contra la resolución de 12 de mayo de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora dictada en el expediente NUM000 por la que se le sancionaba por la comisión de una infracción prevista en el artículo 76.A de la Ley de Seguridad Vial y se le imponía la multa en la cuantía de TRESCIENTOS (300,00 EUROS) y la detracción de DOS PUNTOS, y por "sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas hasta 50 km/h. circular a 72 km/h limite 50 km/h".

El Fallo de la citada Sentencia es del siguiente tenor literal:

"DEBO INADMITIR E INADMITO la causa de inadmisibilidad planteada por la representación letrada del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID en este recurso que se tramita a instancia de Don/Doña Juan Alberto representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Carolina Rodríguez López; CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES No 423/2023, interpuesto por Don/Doña Juan Alberto, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Carolina Rodríguez López, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado/da por el/la letrado/da de sus servicios jurídicos, y con intervención del Ministerio Fiscal, y contra la resolución de 12 de mayo de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora dictada en el expediente NUM000 por la que se sanciona Don/Doña Juan Alberto por la comisión de una infracción prevista en el artículo 76.A de la Ley de Seguridad Vial y se le impone la multa en la cuantía de TRESCIENTOS (300,00 EUROS) y la detracción de DOS PUNTOS, y por "SOBREPASAR LA VELOCIDAD MAXIMA EN VIAS LIMITADAS HASTA 50KM/H.CIRCULAR A 72 KM/H LIMITE 50 KM/H", DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO no habiéndose acreditado la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española.

SE EFECTUA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA a el/la recurrente en la cuantía de CIEN EUROS (100,00 EUROS) por todos los conceptos".

SEGUNDO

Impugna el recurrente la citada Sentencia en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Vulneración del artículo 24 de la Constitución.

Señala que cuando se desprende que ha existido en el procedimiento administrativo sancionador una relevante privación de las facultades de prueba, ello tiene como consecuencia que se desequilibre la posición del interesado investigado y ocasionando el indeseable efecto de la indefensión material de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y ello porque al no poder desvirtuar dichos hechos, se le genera una evidente indefensión que determina la nulidad de la resolución sancionadora por vulneración del derecho fundamental contenido en el artículo 24 CE.

b.- Errónea valoración de la prueba.

Indica que en este tipo de procedimientos solo tiene que acreditar que la prueba es relevante, pero no necesariamente decisiva y la prueba propuesta en sede administrativa tenía potencial relevancia exculpatoria y, por tanto, al ser inmotivadamente inadmitida -totalmente ignorada- en sede administrativa, en ese momento se produce una vulneración de derechos fundamentales que ya no puede ser remendada, analizada ni valorada en sede judicial. Expresa que la ausencia de motivación en la denegación de pruebas propuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador es una causa de nulidad por vulnerar el artículo 24 CE y la estimación de la nulidad precisa que se acredite que la resolución pudiera haber sido otra si la prueba se hubiese practicado.

c.- Errónea valoración de la prueba.

Expresa que sí se ofrece una versión alternativa de los hechos, en concreto, la única posible: negar los hechos y ello es así, indica, por cuanto que poca versión alternativa podría advertirse en relación con el hecho sancionado: la administración refiere que se ha incumplido un límite de velocidad y se niegan los hechos.

d.- Infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y falta de motivación en relación con la condena en costas.

Señala que la Sentencia no contiene motivación relativa a la condena en costas de la parte demandante; habida cuenta de que la Sentencia inadmite la causa de inadmisibilidad planteada por la representación letrada del Ayuntamiento de Madrid por lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 394.2 LEC, no hubiera procedido efectuar especial pronunciamiento en costas. Además, indica, la condena en costas no consta en absoluto motivada, lo que conduce a entender la nulidad del citado pronunciamiento.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos considerando la misma plenamente ajustada a derecho ya que la misma, resolvió la inadmisión del presente recurso, por considerar que el acto administrativo recurrido es conforme a Derecho, y que no concurre la pretendida vulneración del artículo 24 de la C.E. toda vez que no quedó acreditada la existencia de una indefensión constitucionalmente relevante, al ser necesario demostrar que la actividad probatoria que no fue practicada o admitida era determinante, es decir decisiva para vincular el sentido de la resolución.

El Ayuntamiento de Madrid también se opuso al recurso de apelación señalando que a la parte recurrente se le informó de los hechos constitutivos de la infracción por la que después resultó sancionado, tuvo posibilidad de presentar alegaciones y los medios de prueba que estimase pertinentes, y ejerció en todo momento tales derechos de contradicción y defensa sin obstáculo ni cortapisa alguna. Añade que los medios de prueba solicitados fueron respondidos y rechazados por medio de la desestimación de sus alegaciones, con una motivación (sucinta, pero suficiente) que le permitía tomar cabal conocimiento de las razones de esa decisión, teniendo en cuenta adicionalmente que, con los informes de verificación remitidos, el informe del CEM acompañado (donde se indicaba que bastaba un fotograma para captar la infracción y proceder a la incoación del expediente) y el material fotográfico adjunto quedaban ya inicialmente desvirtuadas algunas de sus alegaciones del escrito presentado en vía administrativa.

Por ello entiende que resultan claramente suficientes y enervadores de la presunción de inocencia las pruebas aportadas por la Administración Pública municipal, con una captación de un exceso de velocidad en el tramo de una vía pública, con un fotograma legalmente exigible y con perfecta nitidez para visionar la matrícula, con la aplicación de todos los márgenes de error exigibles, y con el anexado de los certificados e informes de verificación del cinemómetro empleado (haciendo constar expresamente que se encontraba instalado en un vehículo), junto con todas las explicaciones normativas contenidas en...

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