STSJ Comunidad de Madrid 180/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución180/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0114818

Procedimiento: Asunto Penal 202/2023 (Recurso de Apelación 135/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Frida

PROCURADOR D./Dña. LUIS GÓMEZ LÓPEZ-LINARES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 180/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRAS. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1572/2021, sentencia de fecha 06/02/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 16:10 horas del día 25 de Enero de 2019, con motivo de una intervención de la Policía Municipal en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de esta capital, en la que se encontraba en su interior su propietaria, debido a la comunicación que se había recibido de existir una apertura de gas en la misma, por un intento autolítico, la acusada Frida, mayor de edad y sin antecedentes penales, hizo acto de presencia en la vivienda, que tenía arrendada, y tras conseguir que la citada le dejara entrar para recoger sus pertenencias, cogió una caja que había en un mueble del salón y cuando se disponía a salir de la vivienda fue interceptada por uno de los policías municipales para que mostrara su contenido y acreditar que su contenido le pertenecía, manifestando que era suya, y al procederse a su apertura se comprobó que en su interior había varias bolsas, dos de las cuales contenían cocaína, teniendo la primera un peso de 136,720 gramos y una pureza del 57,6% y la otra 114,390 gramos, con una pureza del 43,9%, en total 128,96 gramos de cocaína, pura, y las otras tres bolsas sustancias habitualmente empleadas para el corte. Asimismo, la caja contenía dos básculas de precisión, 230 euros, fraccionados en cuatro billetes de 50 euros, dos billetes de 10 euros y dos billetes de 5 euros, ocupándose en el bolso de la acusada 150 euros, fraccionados en dos billetes de 50 euros, dos billetes de 20 euros y dos billetes de 5 euros.

El valor de la droga intervenida es de 29.943,9 euros".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que condenamos a Frida, como autora responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 50.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, y abono de la mitad de las costas de este juicio.

Firme la presente resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida y al comiso de dinero intervenido.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a la condenada el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Frida, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 09/05/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Frida, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid como autora de un delito contra la salud pública, relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, se alza frente a la sentencia oponiendo como motivo la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues a su entender no se practicó prueba de cargo que desvirtúe el derecho fundamental consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución española, y ese déficit vendría dado en primer término porque la actuación policial que desembocó en el hallazgo del alijo de droga quebrantó el derecho a la inviolabilidad del domicilio, lo que depara su nulidad, y en segundo término por no haberse acreditado la vinculación de la recurrente con el acopio de sustancia e instrumental para el tráfico de estupefacientes.

TERCERO

Sostiene la recurrente que se vulneró los artículos 18.2 y 24.2 de la Constitución española pues la entrada en el domicilio por la Policía Local se llevó a cabo sin consentimiento de los moradores y sin autorización judicial habilitante, de ahí que predique su nulidad y la de las pruebas derivadas. Cita doctrina legal relativa al derecho fundamental concernido, en particular sobre la noción de domicilio, subraya que la actuación policial se desarrolló dentro de la vivienda en cuestión, y no fuera, sin que existiese urgente necesidad, y trata más adelante el valor del consentimiento del titular como fuente de legitimación de la injerencia, añadiendo precisiones sobre esa categoría.

De inicio aclaremos que el hallazgo de la sustancia estupefaciente no se produjo en el curso de un registro domiciliario, aunque puntualmente introduzca esa afirmación la disconforme, sino durante una actuación conjunta de la Policía Municipal, el Samur y el cuerpo...

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