SAP Madrid 248/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución248/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0127222

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1144/21

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 441/2015

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: DOÑA Brigida

Procurador: Don Antonio Rodríguez Nadal.

Letrado: Don Manuel Sánchez Martín.

Parte recurrida:DON Julio Y "AUTOMECÁNICA SERRANA, S.L.U"

Procurador: Don Jorge Deleito García.

Letrado: Doña Ana Isabel Estévez Arias.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

D. IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 248/2023

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 1144/21, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2020 dictada en el juicio ordinario núm. 441/2015 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DOÑA Brigida; y como apelados, DON Julio Y "AUTOMECÁNICA SERRANA, S.L.U" , ambas partes defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Brigida contra don Julio y "AUTOMECÁNICA SERRANA, S.L.U" en la que, tras exponer los hechos que estaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que solicitaba:

"Primero.- Condenar a la sociedad AUTOMECÁNICA SERRANA S.L.U. a pagar a Doña Brigida la cantidad de (sic) adeuda a mi mandante la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (139.932,39 €) , euros (sic) , en concepto de remuneraciones pendientes hasta el mes de mayo de 2015, así como las que se devenguen a partir de dicha fecha ya (sic) hasta la resolución del contrato de servicios que une a las partes.

Segundo.- Se condene a la sociedad AUTOMECÁNICA SERRANA S.L.U. al pago de los correspondientes intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial.

Tercero.- Condenar a la demandada AUTOMECÁNICA SERRANA S.L.U. al pago de las costas del procedimiento.

Cuarto.- Declarar a Don Julio responsable solidaria (sic) del pago de las cantidades a que se condene a la sociedad AUTOMECÁNICA SERRANA S.L.U. en el presente procedimiento.".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2020, aclarada por auto de 4 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Brigida, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, contra AUTOMECÁNICA SERRANA, S.L.U. y contra Don Julio, representados por el Procurador Sr. Deleito García, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de sesenta y dos mil trescientos ochenta y tres euros con noventa y ocho céntimos.

No se hace expresa condena al pago de las costas procesales.".

En virtud del auto de aclaración se condenó también a la parte demandada al pago de los intereses moratorios de la cantidad reclamada desde la fecha de la reclamación judicial.

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la actora se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido, se opuso la parte demandada. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial y recibidos los autos, se formó en esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid el presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2023.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Doña Brigida formuló demanda contra la entidad "AUTOMECÁNICA SERRANA, S.L.U" y su administrador, don Julio, en reclamación de 139.932,39 euros de principal, más los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda.

Contra la sociedad se ejercita una acción de reclamación de cantidad por los conceptos que luego analizaremos con más detalle y que, sustancialmente, corresponden a la retribución debida por la sociedad a la actora al amparo de un contrato de arrendamiento de servicios. Inadmitida inicialmente la demanda respecto de esta acción, la jurisdicción en favor de los órganos mercantiles quedó definitivamente fijada por auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2017.

Contra el administrador codemandado, que estuvo casado con la demandante, se ejercita la acción de responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, invocando como causa de disolución la de pérdidas cualificadas de su artículo 363.1 e.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a los demandados al pago de la cantidad de 62.383,98 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, al estimar debidas solo parte de las cantidades reclamadas y considerar que concurren los requisitos para acoger la acción de responsabilidad por deudas sociales en el importe fijado en la sentencia, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales.

Frente a la sentencia se alza exclusivamente la parte actora sobre la base de las siguientes alegaciones: a) errónea atribución de efectos resolutorios a la notificación remitida por doña Brigida; b) incorrecto cálculo de las cantidades debidas; ausencia de pronunciamiento sobre determinadas cantidades; y errónea aplicación de las partidas a compensar; y c) procedencia de la condena en costas al demandado don Julio.

Los demandados se opone al recurso de apelación e interesan su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, consintiendo así los pronunciamientos que les resultan perjudiciales.

SEGUNDO.- En la demanda se reclamaba la suma de 139.932,39 euros, por los siguientes conceptos:

  1. 52.504,53 euros, por remuneraciones impagadas hasta el 31 de diciembre de 2012;

  2. 17.022,19 euros, correspondientes a los sueldos brutos devengados durante la baja por enfermedad de la demandante, desde mitad de noviembre de 2012 hasta el 5 de abril de 2013;

  3. 20.006,62 euros, correspondientes a los sueldos netos devengados desde el día 6 de abril de 2013 hasta el 4 de diciembre de 2013, fecha en la que se procedió al despido de la demandante;

  4. 53.987,53 euros, por salarios brutos entre el 4 de diciembre de 2013 y el mes de mayo de 2015;

  5. 7385,65 euros, por las cotizaciones a la Seguridad Social dejadas de abonar por la sociedad desde el despido inexistente hasta mayo de 2015, incluido noviembre de 2013, mensualidad que abonó la actora con un recargo del 20%.

La suma de las anteriores cantidades se eleva a 150.906,34 euros, importe del que deduce la actora la suma de 10.973,95 euros, que reconoce ha percibido de la sociedad codemandada por distintos conceptos, por lo que reclama la cantidad antes señalada de 139.932,39 euros, más intereses de demora desde la interpelación judicial.

La sentencia apelada considera que el contrato de prestación de servicios que vinculaba a la actora y a la sociedad codemandada terminó en diciembre de 2013 por resolución unilateral de la sociedad cuando comunicó a la actora su despido de la empresa.

Conforme a lo anterior, la sentencia acoge la reclamación por los conceptos reseñados en los anteriores apartados a) y c) por importe respectivo de 52.504,53 euros y 20.006,62 euros, y parcialmente el e) en la cantidad de 846,78 euros, por cuotas de la Seguridad Social de los meses de noviembre (sin recargo) y diciembre de 2013, a razón de 423,39 euros cada uno. En total, 73.357,93 euros, suma de la que se deduce la cantidad de 10.973,95 euros, ya percibida por la actora, de lo que resulta el importe de la condena que asciende a 62.383,98 euros de principal.

En el recurso de apelación, la actora combate en primer término la fecha de terminación de la relación contractual de prestación de servicios que considera que se prolongó hasta junio de 2014. Esto es, limita su reclamación pues en la demanda consideraba que la relación de prestación de...

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