STSJ Comunidad Valenciana 235/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución235/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Desamparados Iruela Jiménez, Presidenta

D. Edilberto Narbón Laínez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Recurso de Apelación nº 153/2021

S E N T E N C I A Nº 235/2023

En Valencia, a 8de Mayode dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 314/2021, interpuesto como apelante por la mercantil Utiel Recicla S.L., representada por el Procurador D. Enrique Erans Balanza, defendida por el letrado D. Miguel López Gómez contra la sentencia nº 541/2020, de 2 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia en el procedimiento ordinario nº 523/2019, sobre actividad administrativa sancionadora; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Utiel, representado y defendido por el letrado D. Víctor Miguel Moreno Caballero. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

Primero

La parte dispositiva de la sentencia recurrida disponía en su fallo lo siguiente: "Quedebo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Utiel Recicla S.L. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Utiel de 30-5-2019 por el que se considera a la recurrente autora de una infracción consistente en ejercer una actividad sujeta a licencia ambiental con peligro para la seguridad y salud pública imponiendo una sanción de 60.000 euros, advirtiéndole de que deberá reponer la situación alterada al estado originario e indemnizar por los daños y perjuicios causados, con condena en costas a la recurrente."

Segundo.- Notificada la resolución a las partes procesales, por la mercantil demandante se interpuso recurso de apelación dentro de plazo, que ha sido impugnado de contrario.

Tercero.- Admitido a trámite por el Juzgado, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala, en unión del escrito presentado, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Cuarto.- Personados los apelantes en la Sala, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno de antigüedad correspondiera.

Quinto.- Por providencia fue señalado para votación y fallo el día 19 de Abril de 2023, en que ha tenido lugar.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Primero

Tiene por objeto el recurso la sentencia nº 541/2020, de 2 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia en el procedimiento ordinario nº 523/2019, sobre actividad administrativa sancionadora que el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Utiel Recicla S.L. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Utiel de 30-5-2019 por el que se considera a la recurrente autora de una infracción consistente en ejercer una actividad sujeta a licencia ambiental con peligro para la seguridad y salud pública imponiendo una sanción de 60.000 euros, advirtiéndole de que deberá reponer la situación alterada al estado originario e indemnizar por los daños y perjuicios causados, con condena en costas a la recurrente

La sentencia apelada, tras rechazar el alegato de la caducidad del procedimiento sancionador, así como de la alegada incongruencia omisiva en que se ha incurrido en la tramitación del expediente, rechazando el motivo de recusación tanto del instructor como de la secretaria del procedimiento sancionador, la vulneración del principio de "ne bis in idem" ,y el hecho de que la sanción se impuso por una corporación local que se encontraba en funciones, lo que le debería inhabilitar para su imposición, se entra a analizar la legalidad del acuerdo. De acuerdo con la prueba practicada, que goza de presunción de acierto, se considera que la compañía sancionada tenía una licencia ambiental que servía para residuos de construcción pero se amplió el almacenamiento a residuos plásticos, entre otros, excediéndose el almacenaje más allá de los límites autorizados y fuera de las condiciones permitidas con peligro para la integridad física de las personas y el medio ambiente, dada la importante carga térmica almacenada. Se argumenta que la sanción impuesta está correctamente graduada al imponerse en el mínimo establecido y concurrir la agravante de haber participado en la comisión de la infracción y que el beneficio obtenido ha sido superior al importe de la sanción impuesta.

En el recurso de apelación interpuesto se alegan los siguientes motivos de impugnación: 1º Alega que la recurrente dispone de licencia ambiental que le autoriza el almacenamiento de los residuos discutidos; 2º En cuanto a la resolución sancionadora se aduce que parte de consideraciones en modo alguno probadas que permitan desvirtuar la presunción de inocencia. No existe objetivación de las medidas de seguridad infringidas. Se alega también la incorrecta tipificación de la infracción y su incorrecta graduación;3º Se insiste en que se ha incurrido en incongruencia omisiva y que el acto administrativo incurre en arbitrariedad; 4º Ha existido extralimitación en el ejercicio de la potestad sancionadora ya que el ejercicio de tal potestad le pertenecía a la Comunidad Autónoma y no al Ayuntamiento al haberse re reconocido que para el ejercicio de la actividad se precisaba una licencia ambiental integrada, y se ha llevado a cabo por una corporación local en funciones; 5º Se insiste en la caducidad del expediente ya que se incoó el 14-6-2019 pero la resolución sancionadora no se notificó hasta el 17-6-2020, habiéndose sobrepasado el plazo del año;6º Se incurre en incongruencia omisiva ya que la sentencia no ha resuelto todas las cuestiones planteadas en el recurso que resultan fundamentales para la decisión del pleito; 7º En cuanto a la recusación y nombramiento del instructor, está contaminado por actuaciones previas y por no reunir las cualidades técnicas exigidas, y en cuanto a la secretaria del expediente por ser técnico informante además de la función desempeñada en el presente procedimiento. Tales cargos han llevado a cabo actuaciones teniendo pendiente de resolver el incidente de recusación planteado.

La Administración apelada se muestra conforme con la sentencia dictada, solicitando la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de tal resolución.

SEGUNDO: A pesar del esfuerzo dialéctico que se desarrolla en el recurso presentado, todas las cuestiones están tratadas y resueltas en la sentencia apelada, constituyendo una reiteración de la argumentación desplegada en la instancia, que ya ha sido decidida con razonamientos suficientemente convincentes, no cumpliendo el recurso de apelación la finalidad revisora para la que está concebido, por lo que debe apreciarse su inutilidad para dar lugar a un posible revocación de la sentencia recurrida ( Sentencia de la Sala 41/2014, de 28 de Enero, recurso 107/2012, entre otras muchas).

La sociedad apelante es sancionada por una...

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