STSJ Comunidad de Madrid 20/2023, 4 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal |
Número de resolución | 20/2023 |
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31001590
NIG: 28.079.00.2-2021/0462681
Procedimiento ASUNTO CIVIL 56/2021-Nulidad laudo arbitral 38/2021
Materia: Arbitraje
Demandante: RENFE-Operadora Entidad Pública Empresarial
PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
Demandado: CART CONSTRUCTION COMPANY SAUDÍ LTD
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO
EXCMO. SR.
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CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
ILMOS. SRES.
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FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
-
JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE
SENTENCIA Nº 20/2023
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés
Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo ASUNTO CIVIL 56/2021 (NLA 38/2021), siendo parte demandante la procuradora D.ª GLORIA ROBLEDO MACHUCA, en nombre y representación de "RENFE-OPERADORA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL", asistida por los letrados D. JOSÉ JUAN DELGADO VELASCO, D. JAVIER GARCÍA LÓPEZ y D. FERNANDO DE LUCAS DE ROSE y como parte demandada el procurador D. MIGUEL ÁNGEL HEREDERO SUERO, en nombre y representación de "CART CONSTRUCTION COMPANY SAUDÍ LTD", asistida por el letrado D. GONZALO STAMPA CASAS.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer mayoritario de la Sala, habiendo manifestado la intención de formular voto particular discrepante el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍUA SANTOS VIJANDE.
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El 20 de diciembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por la procuradora D.ª GLORIA ROBLEDO MACHUCA, en nombre y representación de "RENFE-OPERADORA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL", ejercitando la acción de anulación de Laudo arbitral parcial, de fecha 1 de junio de 2021, aclarado por resolución de fecha 18 de octubre de 2021, recaído en el procedimiento CAM 2945-19/YA-SG, que dicta el Tribunal arbitral designado por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos:
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La nulidad del Laudo Arbitral Parcial de fecha 21 de junio de 2021, dictado por la Corte de Arbitraje de Madrid respecto del pronunciamiento III de su parte dispositiva, por entender que el mismo no es ajustado a derecho en virtud de las manifestaciones y fundamentos de la presente demanda.
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Declare la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la presentación de la contestación a la demanda y reconvención por parte de Renfe Operadora.
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Ordene al Tribunal Arbitral dicte nueva resolución por la que admita a trámite la contestación a la demanda y la reconvención presentada por Renfe Operadora contra Cart, Torrescámara y Rover Alcisa, con emplazamiento de las mismas por términos de 20 días para que contesten a la referida reconvención en los términos que a su derecho convenga.
Por Decreto de fecha 10 de febrero de 2022, se admitió a trámite la citada demanda de anulación, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.
Comparecida en el término señalado, por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL HEREDERO SUERO, en nombre y representación de "CART CONSTRUCTION COMPANY SAUDÍ LTD",
Se interpuso recurso de reposición contra el citado Decreto, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando se le tenga por personado en las actuaciones y estimando el recurso de reposición formulado, se dicte otro Decreto por el que se disponga a limine Litis la inadmisión a trámite de la demanda de anulación interpuesta por "RENFE-OPERADORA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL" contra el Laudo parcial de jurisdicción de 1 de junio de 2021, y el de su aclaración de 18 octubre de 2021, por caducidad en el ejercicio de dicha acción.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones a la parte contraria, que evacuó el trámite formulando escrito de oposición, con base en los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando su desestimación, con costas.
Por Decreto de 17 de marzo de 2022 se desestimó el recurso de reposición.
Frente a dicha resolución se interpuso por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL HEREDERO SUERO, en nombre y representación de "CART CONSTRUCTION COMPANY SAUDÍ LTD", recurso directo de revisión, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando, nuevamente, que se dicte Decreto por el que se disponga a limine Litis la inadmisión a trámite de la demanda de anulación interpuesta por "RENFE-OPERADORA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL" contra el Laudo parcial de jurisdicción de 1 de junio de 2021, y el de su aclaración de 18 octubre de 2021, por caducidad en el ejercicio de dicha acción.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones a la parte contraria, que evacuó el trámite formulando escrito de oposición, con base en los hechos y fundamentos que consideró oportunos y reiterando su solicitud de desestimación, con costas.
Por Auto de fecha 3 de junio de 2022 se desestimó el recurso directo de revisión interpuesto, confirmando el Decreto de 17 de marzo de 2022.
Por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL HEREDERO SUERO, en nombre y representación de "CART CONSTRUCTION COMPANY SAUDÍ LTD", se formuló escrito de contestación a la demanda, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando su desestimación, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
Por Auto de fecha 26 de septiembre de 2022 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada con el escrito de demanda y el de contestación a la misma, señalando las actuaciones para el inicio de la deliberación y fallo.
La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo arbitral parcial de fecha 1 de junio de 2021, aclarado por resolución de fecha 18 de octubre de 2021, recaído en el procedimiento CAM 2945-19/YA-SG, que dicta el Tribunal arbitral designado por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID.
El Laudo parcial impugnado contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:
"i. Declarar su competencia para decidir acerca de su propia competencia para conocer sobre el Incidente planteado por Cart.
ii. Constatar que Renfe Operadora es la única parte demandada por Cart, dada la inexistencia de personalidad jurídica propia de su sucursal saudí, Renfe KSA Branch.
iii. Desestimar la petición de Renfe de llamar al procedimiento a Torrescámara y Rover, a fin de que comparezcan en el mismo en calidad de Demandadas-Reconvenidas.
iv. Desestimar la pretensión de Cart relativa a la invalidez parcial de la cláusula arbitral suscrita por Torrescámara y Rover en el Subcontrato del cual trae causa el presente arbitraje dado que este Tribunal carece de competencia para dictar un pronunciamiento que, sea el que fuere, estaría vinculado a entidades que no son parte en el presente procedimiento.
v. Alzar la suspensión del procedimiento principal acordada por la =P5, determinando el Calendario Procesal respecto a las actuaciones pendientes tan pronto como el presente Laudo Parcial devenga definitivo.
vi. Diferir el pronunciamiento sobre las costas al pronunciamiento del Laudo Final.
vii. Rechazar cualesquiera otras pretensiones principales y/o subsidiarias de cualesquiera de las Partes que no hayan sido expresamente acogidas y estimadas en la parte dispositiva de este Laudo Parcial."
El Tribunal arbitral dictó, además, a petición de RENFE OPERADORA, Laudo de Aclaración, de fecha 18 de octubre, por el que se desestimaban las peticiones de aclaración solicitadas, manteniendo el laudo arbitral parcial en sus propios términos.
La presente demanda de anulación del Laudo parcial, con base en las alegaciones y fundamentos que se consideraron oportunos, limita el alcance de la pretensión anulatoria al pronunciamiento iii., que, recordemos, acuerda "desestimar la petición de Renfe de llamar al procedimiento a TORRESCÁMARA y ROVER, a fin de que comparezcan en el mismo en calidad de Demandadas-Reconvenidas."
La demanda formula como causa de nulidad la falta de litisconsorcio pasivo necesario, como cuestión de orden público.
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Por la parte demandada "CART CONSTRUCTION COMPANY SAUDÍ LTD", se contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en cuanto que no se acepte expresamente y solicitando su desestimación, Impugnando el motivo de anulación apuntado por la parte demandante y solicitando la imposición de las costas.
Con carácter general cabe señalar, como tiene declarado esta Sala, entre otras en nuestra sentencia de fecha 16 de enero de 2019, con cita de nuestras sentencias de fechas 13 de diciembre de 2018 y 4 de julio de 2017 que: "la acción de anulación no configura una nueva instancia, como si este Tribunal estuviese habilitado por la ley para revisar, con plenitud de jurisdicción, el juicio de hecho y la aplicación del Derecho efectuados por los árbitros al laudar.
En tal sentido, v.gr., las Sentencias de esta Sala de 24 de junio de 2014 (Rec. n º 70/2013) y de 5 de noviembre de 2013 (Rec. nº 14/2013), cuando dicen (FFJJ 8 y 4, respectivamente): "Como ha puesto de manifiesto esta Sala desde la sentencia de 3 de febrero de 2012, la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones...
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