STSJ Islas Baleares 36/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Número de resolución36/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00036/2023

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RSD

Modelo: N91190

N.I.G.: 07033 43 2 2021 0003729

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2022

SENTE NCIA

Excmo. Sr. Presidente

D. Carlos Gómez Martínez

Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a.

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª. Felisa María Vidal Mercadal.

Palma, nueve de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. Ana María Crespí Tortella, obrando en nombre y representación de D. Eleuterio, bajo la dirección letrada de D. Miguel Angel Ordinas Pou, contra la sentencia número 01/2023 de fecha 2 de marzo de 2023, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el Tribunal del Jurado 05/2022 de la misma, ante el cual, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, formada por D. Enrique, Dª María, D. Eutimio, D. Everardo, D. Faustino y Dª. Mónica, presentaron escritos de impugnación a dicho recurso.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Felisa María Vidal Mercadal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas nº 820/2021 del Juzgado de Instrucción Nº. 2 de Manacor. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como Tribunal del Jurado 05/2022.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto de juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 2 de marzo de 2023 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

PRIMERO.- De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos: (se sigue la misma numeración que la que consta en el objeto del veredicto, aunque ahora no sea correlativa)

1) El acusado Eleuterio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, el día 21 de julio de 2021, sobre las 00:45 horas, en el parquin de la Calle Romaguera en Calas de Mallorca, se encontró con Ildefonso y José, iniciándose a continuación una discusión.

3) Durante el curso de la discusión, el acusado le propinó un puñetazo a la altura de la sien a Ildefonso.

4) El acusado propinó este primer golpe de forma imprevista y fulgurante, de forma que Ildefonso no tuvo posibilidad de ejercer defensa alguna.

5) Como consecuencia del golpe en la sien Ildefonso perdió la consciencia y se desvaneció cayendo al suelo.

6) Una vez estaba Ildefonso en el suelo el acusado le pateó o pisó brutalmente la cabeza contra el suelo.

7) Como consecuencia de la agresión Ildefonso sufrió traumatismo craneoencefálico grave con resultado de lesiones óseas ( fracturas de base de cráneo, órbita y bóveda craneal), vasculares (hematoma subdural y epidural derechos fundamentalmente) y viscerales (múltiples contusiones cerebrales),

8) Dichas lesiones precisaron tratamiento quirúrgico urgente, e ingreso hospitalario.

9) Tras permanecer varios meses en el Hospital de Son Espases, con posterior intervención quirúrgica, Ildefonso falleció el día 26 de noviembre del año 2021 al no poder superar las lesiones derivadas de los hechos objeto de la presente causa.

10) La causa fundamental de la muerte fue el traumatismo craneoencefálico consecuencia de la agresión de que fue objeto Ildefonso.

12) Cuando el acusado golpeó a Ildefonso era consciente y aceptó la posibilidad de que con ello podía acabar con la vida de Ildefonso pese a lo cual siguió adelante con la acción. (dolo eventual)

13) El acusado era consciente de que por lo imprevisto del primer golpe en la sien Ildefonso no podría defenderse, pese a lo cual lo propinó.

14) Una vez que Ildefonso cayó al suelo, el acusado era consciente de que no podría defenderse, pese a lo cual le golpeó en la cabeza.

18) El acusado Eleuterio iba descalzo y sin camiseta.

27) En el momento de los hechos el acusado se encontraba en el pleno uso de sus facultades mentales.

28) El acusado es consumidor de alcohol, cocaína y de marihuana habiéndose iniciado en el consumo de marihuana a los 14 años y en el de cocaína y alcohol a los 16 años. Padece trastorno de conducta relacionado con el consumo de drogas.

29) No ha quedado probado que el día de los hechos el acusado estuviera bajo los efectos del consumo de alcohol, benzodiacepinas y cocaína.

30) Al perjudicado, Ildefonso, le sobreviven sus dos padres, D. Enrique, Dña. María y 4 hermanos, Mónica, Jose Ángel. Everardo y Eutimio.

31) No ha quedado probado que los padres del fallecido hayan renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles.

32) No ha quedado probado que los hermanos de Ildefonso hayan renunciado a percibir la indemnización que pudiere corresponderles.

SEGUNDO .- El acusado ha permanecido privado de libertad por la presente causa desde el día 27-07-2021.

La parte dispositiva de la sentencia recaída en el Rollo nº 05/2022 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, establece:

DEBO CONDENAR y CONDENO a Eleuterio como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código penal, a las penas de 15 años de prisión y de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Y DEBO CONDENARLE a que indemnice a Dña. María y a D. Enrique, en la cantidad de 65.000.-€ a cada uno de ellos; y a Eutimio, Everardo Faustino y Mónica, en la cantidad de 20.000.-€ a cada uno de ellos, en concepto de daños morales, cantidades que devengarán el interés legal del dinero, previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, se condena al acusado al pago de las costas procesales, entre las que se incluirán las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena, se abonará al acusado el tiempo de privación de libertad que haya sufrido por ocasión de la presente causa.

TERCERO

Recurso de apelación de la procuradora Dª. Ana María Crespí Tortella.

Por la procuradora Dª. Ana María Crespí Tortella, en nombre y representación de D. Eleuterio, presentó escrito de apelación contra la Sentencia dictada por el Tribunal del Jurado.

El Recurso de apelación lo basa en los siguientes motivos:

UNICO.- AL AMPARO DE LA LETRA B) DEL ART. 846 BIS C) DE LA LECRIM : INFRACCIÓN DE PRECEPTO LEGAL EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS POR INDEBIDA INAPLICACIÓN DEL DELITO DOLOSO DE LESIONES CON ALEVOSÍA ( ART. 148.2º CP ) EN CONCURSO IDEAL ( ART. 77.1 Y 2 CP ) CON DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE ( ART. 142.1 CP ).

CUARTO

Traslado de los recursos.

Por diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2023, se tiene por presentado el recurso de apelación contra la sentencia dictada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial por la representación procesal de D. Eleuterio y se da traslado del mismo al resto de partes para que en el término de 5 días puedan formular recurso supeditado de apelación u oponerse o impugnar el interpuesto.

QUINTO

Escrito de impugnación al recurso de apelación presentado por EL MINISTERIO FISCAL.

En su escrito con fecha de presentación 23 de marzo de 2023, el Ministerio Fiscal, presenta escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eleuterio, interesando en dicho escrito la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida, al entenderla plenamente ajustada a Derecho.

SEXTO

Escrito de la Acusación Particular impugnando el recurso de apelación.

En fecha 29 de marzo de 2023, el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, en nombre y representación de D. Enrique, Dª. María, (padres de la víctima) D. Eutimio, Everardo, Jose Ángel y Mónica (hermanos de la víctima) evacuado el traslado del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eleuterio, presenta escrito impugnando dicho recurso.

SÉPTIMO

Traslado del escrito de impugnación del Ministerio Fiscal.

Por diligencia de fecha 24 de marzo de 2023, se da traslado del escrito de impugnación al recurso de apelación presentados por el Ministerio Fiscal

OCTAVO

Traslado del escrito de impugnación del procurador D. Jose Luis Sastre Santandreu.

Por diligencia de fecha 11 de abril de 2023, se da traslado del escrito de impugnación al recurso de apelación presentados por el procurador D. José Luis Sastre Santandreu, en nombre y representación de D. Enrique, Dª. María, D. Eutimio, D. Everardo, D. Jose Ángel y Dª. Mónica.

SEPTIMO

Admisión de los recursos.

Remitidos los autos a la Sala y recibidos en la misma el 13 de abril de 2023, se admitió el recurso de apelación y las impugnaciones al mismo y se designó ponente por turno que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Felisa María Vidal Mercadal.

Así mismo se tiene por personado y parte al Ministerio Fiscal al haber presentado escrito de personación en la fecha ya mencionada.

OCTAVO

Personaciones.

Con fecha 12 de abril de 2023 se recibió escrito de personación por parte de la Procuradora Dª. Ana María Crespí Tortella, en nombre y representación de D. Eleuterio y con fecha 13 de abril de 2023, se recibió escrito de personación por parte del procurador D. José Luis Sastre Santradreu, actuando en nombre y representación de D. Enrique, Dª. María, (padres de la víctima) D. Eutimio, Everardo, Jose Ángel y Mónica (hermanos de la víctima), teniendo a ambas partes por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR