STSJ Cantabria 124/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución124/2023

S E N T E N C I A nº 000124/2023

ltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 200/2020 formulado por TALLERES MIGUEL ÁNGEL SAN EMETERIO E HIJOS SL representada por la procuradora doña María del Mar Macías de Barrio y defendida por el letrado don Álvaro Felipe Fuente Camus, contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y asistido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 15.610,30 euros según decreto de la letrada de la Administración de Justicia de 18 de enero de 2021.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer mayoritario de la sala al haberse formulado voto particular por las magistradas Iltmas. Sras. doña Clara Penín Alegre y doña María Esther Castanedo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 8 de septiembre de 2020 contra acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 12 de marzo de 2020 que desestima el recurso de reposición contra el de 15 de julio de 2019 que ordena la revocación parcial por importe de 15.610,30 euros y reintegro de la cantidad por importe de 12.626,80 euros de la subvención otorgada al amparo de la Orden HAC/30/2013, de 4 de julio, a la entidad de formación recurrente, con los intereses de demora generados desde la fecha en que se efectuó su pago por haber incurrido en causas de incumplimiento del art. 38.1.b) y c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso administrativo, se declare que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, se declare su nulidad y se declaren subvencionables los gastos o, subsidiariamente, se revoque parcialmente la subvención tan solo de los gastos que la prueba practicada acredite que no se encuentran debidamente probados, con imposición de las costas a la administración demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la sala la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Se recibió a prueba el presente recurso contencioso administrativo por auto de 24 de marzo de 2021 con el resultado que obra en autos y se formularon conclusiones escritas; tras sucesivos aplazamientos de la sesión de deliberación, por providencia de 29 de julio de 2022 se dio traslado a las partes ante una posible prescripción de la acción de reintegro parcial de la subvención, que la parte demandante asumió como pretensión de su recurso a lo que formuló oposición la administración demandada.

QUINTO

Finalmente, la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 22 de marzo de 2023 a la que se incorporó la magistrada Iltma. Sra. doña Paz Hidalgo Bermejo, con el anuncio de voto particular por las magistradas mencionadas anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 12 de marzo de 2020 que desestima el recurso de reposición contra el de 15 de julio de 2019 que ordena la revocación parcial por importe de 15.610,30 euros y reintegro de la cantidad por importe de 12.626,80 euros de la subvención otorgada al amparo de la Orden HAC/30/2013, de 4 de julio, a la entidad de formación recurrente, con los intereses de demora generados desde la fecha en que se efectuó su pago por haber incurrido en causas de incumplimiento del art. 38.1.b) (incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención) y c) (incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 31 de esta Ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

La acción formativa nº 13/00/000021 "operadores auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos" de 310 horas de duración, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, se concedió por importe de 35.572,50 €; se ha pagado el 16 de abril de 2014 en concepto de anticipo la cantidad de 26.679,38 € y el 26 de diciembre de 2014 el resto, 5.909,62 €, correspondientes al 75 y 25 por ciento, respectivamente, de la cuantía de la subvención concedida; la resolución recurrida establece una revocación parcial de 15.610,30 euros y el reintegro parcial de 12.626,50 euros, más intereses de demora desde el pago.

SEGUNDO

Respecto de la prescripción del procedimiento incoado el 4 de septiembre de 2018 de revocación total y reintegro por el servicio de formación del Servicio Cántabro de Empleo (notificada el 10 de septiembre de 2018) dado que el coste subvencionable resulta inferior a la subvención concedida y que se han incumplido parcialmente los requisitos establecidos, por haber transcurrido más de cuatro años desde que se produjo la justificación de los gastos presentada a la administración por la mercantil beneficiaria el 8 de julio de 2014, ha de partirse de si resulta que, en la normativa aplicable la caducidad del procedimiento de revisión incoado el 27 de agosto de 2015 -notificado el 2 de septiembre de 2015- interrumpe la prescripción iniciada como establece la administración o, por el contrario, no interrumpe ese plazo al no dictarse la resolución de inicio en el plazo de seis meses, lo que conllevaría la caducidad de la comprobación con los efectos que la caducidad produce al tener lugar el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y reintegro parcial el 4 de septiembre de 2018, notificado el siguiente 10 de septiembre.

El art. 40 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria establece:

"1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

  1. Este plazo se computará, en cada caso:

  1. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora."

Si de acuerdo a esta normativa, el plazo de inicio del cómputo de la prescripción ha comenzado el 8 de julio de 2014, finalizaría el plazo de cuatro años el 8 de julio de 2018; por todo ello, si se incoa y notifica el procedimiento de revocación de la subvención el 10 de septiembre de 2018, se produce ya transcurrido dicho plazo de cuatro años; veremos más adelante si la prescripción concurre en el presente supuesto.

TERCERO

Sobre el motivo de prescripción planteado vía art. 33.2 LJCA, la administración demandada acude a la interrupción del plazo de prescripción a tenor del art. 40 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria, como consecuencia del requerimiento de 27 de agosto de 2015 -notificado el 2 de septiembre siguiente- para la aportación de documentación justificativa (epígrafe 53 Vereda) en trámite de subsanación, por lo que aduce que quedó interrumpido el plazo desde el 2 al 21 de septiembre de 2015 (epígrafe 57 de Vereda) en que se contesta al requerimiento, así como se aporta más documentación los días 11 de febrero de y 10 de agosto de 2016, que provoca el reinicio del cómputo de cuatro años el 2 de septiembre de 2015 de forma que, al producirse la revocación parcial de la subvención el 4 de abril de 2019 notificado el 13 de junio de 2019 no ha prescrito el derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

CUARTO

Como anteriormente se ha expuesto, dice el artículo 40 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria sobre la prescripción:

"1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

  1. Este plazo se computará, en cada caso:

    1. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

    2. Desde el momento de la concesión, en el supuesto de subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, previsto en el apartado 7 del artículo 31 de esta Ley.

    3. En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

  2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

    1. Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro y en particular por el inicio del procedimiento de control financiero de subvenciones.

    2. Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

    3. Por cualquier actuación fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del...

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