STSJ Galicia 171/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución171/2023

________________________________________ T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3A CORUÑA

SENTENCIA: 00171/2023 PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7052/2022

RECURRENTE:ASOCIACION PARA A DEFENSA ECOLOXICA DE GALIZA (ADEGA); PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA CORDILLERA CANTABRICA Procurador: LUIS SANCHEZ GONZALEZ Letrado: MONTSERRAT MARIA CALVO RIOS ADMINISTRACION DEMANDADA:DIRECCION XERAL DE PLANIFICACION ENERXETICA E RECURSOS NATURAIS Procurador: Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD CODEMANDADA:GREENALIA WIND POWER CAMPELO SLU; ASOCIACION EOLICA DE GALICIA Procurador: PATRICIA DIAZ MUIÑO; JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO Letrado: CARLOS SEOANE DOMINGUEZ CRISTINA PEDROSA LEIS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. : FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA CRISTINA MARIA PAZ EIROA JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ LUIS VILLARES NAVEIRA MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

En A CORUÑA, a 26 de mayo de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7052/2022, interpuesto por el representante procesal de la "Asociación para a defensa ecolóxica de Galiza" (ADEGA) y la "Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica", contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18.11.21, por el que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campelo, sito en los términos municipales de Coristanco y de Santa Comba (A Coruña), y promovido por la sociedad "Greenalia Wind Power Campelo, SLU". Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.01.22, tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de la "Asociación para a defensa ecolóxica de Galiza" (ADEGA) y la "Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica", contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18.11.21, por el que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campelo, sito en los términos municipales de Coristanco y de Santa Comba (A Coruña), y promovido por la sociedad "Greenalia Wind Power Campelo, SLU".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al órgano demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, han comparecido a los autos la promotora, "Greenalia Wind Power Campelo, SLU", así como la "Asociación eólica de Galicia" (ésta tras la finalización de la pieza probatoria), ambas debidamente representadas.

TERCERO

Solicitada la suspensión cautelar del acuerdo impugnado, se ha acogido por auto de 19.09.22, condicionada a la constitución de caución. Impugnado ese auto, se ha confirmado por el de 17.11.22, salvo en lo que a la constitución de caución se refiere, que se ha dejado sin efecto.

CUARTO

Una vez remitido el expediente, han presentado los letrados de las partes litigantes sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 11.01.23, confirmado por el de 17.03.23, que ha admitido la prueba pericial de parte unida al primero de aquellos escritos, así como los demás documentos incorporados a todos ellos; a su término se han presentado los escritos de conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 22.05.23 se ha declarado finalizado el debate procesal y se ha señalado el día 26.05.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante orden del conselleiro de Economía e Industria de 29.03.10 se asignaron 2.325 MW de potencia para nuevos parques eólicos de Galicia, al tiempo que se abrió una convocatoria pública para seleccionar anteproyectos; entre los que aprobó aquella autoridad el 20.12.10 se encontraba el que promovió en Campelo (situado entre los términos municipales de Coristanco y Santa Comba), la sociedad mercantil "Kaekias Eólica, SA", con una potencia de 42 MW, que solicitó después la aprobación de los proyectos de ejecución y sectorial, así como la declaración de utilidad pública; seguidamente presentó el estudio de impacto ambiental y se sometió todo ese procedimiento a trámite de información pública por un plazo de 15 días, que cumplimentó la "Asociación para a defensa ecolóxica de Galiza"; seguidamente se recabaron los informes sectoriales y se autorizó el 05.03.18 el cambio de titularidad de la promoción en favor de la sociedad mercantil "Greenalia Wind Power Campelo, SLU", que presentó poco después una nueva documentación técnica y ambiental, que incorporó varias modificaciones del proyecto inicial, al tiempo que incluyó la relación de bienes y derechos afectados, a lo que siguió su solicitud de declaración de interés especial del parque eólico pretendido, que se otorgó por acuerdo de 26.04.18 del Consello de la Xunta de Galicia, sin que fuera impugnado. El procedimiento prosiguió con la resolución del director xeral de Planificación Enerxética a Recursos Naturais de 08.05.18, que sometió por otro plazo de 15 días a información pública la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, que volvió a cumplimentar aquella asociación; no obstante, con la finalidad de adaptar el proyecto a los informes sectoriales emitidos, con fecha 30.05.18 incorporó la promotora algunas modificaciones, al tiempo que elaboró un nuevo estudio de impacto ambiental, de cuyas resultas se ofreció un nuevo trámite de información pública y se recabó un estudio de efectos sinérgicos de ese parque con los situados en la zona, en particular los de Bustelo y Monte Toural, promovidos por sociedades vinculadas a aquella promotora; la solicitud de autorización administrativa previa, de modificación de la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico, se sometieron de nuevo a otro trámite de información pública por el mismo plazo de 15 días, sin que aquella asociación formulara alegaciones; de forma simultánea se recabaron los informes sectoriales, entre ellos el de la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostenibilidade e Cambio Climático de 19.12.19, de cuyas resultas volvió a modificar la promotora el proyecto para ajustarlo a los condicionantes allí impuestos, entre los que figuraba la evaluación de los efectos sinérgicos conjuntos de los parques eólicos de Campelo, Bustelo y Monte Toural a que se refirió el último informe citado. Seguidamente formuló ese mismo centro directivo el 29.12.20 la declaración de impacto ambiental, al tiempo que se fueron recibiendo otros informes sectoriales, para finalizar el procedimiento con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18.11.21, que otorgó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaró la utilidad pública y la compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Campelo. Contra este acuerdo se formula el presente recurso, promovido por el letrado de la "Asociación para a defensa ecolóxica de Galiza" y la "Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica", a través de una demanda en la que pretende su anulación, con fundamento en estos dos motivos de nulidad: el primero, por la fragmentación artificial de ese proyecto con los de los parques de Monte Toural y Bustelo; y el segundo, por la vulneración del trámite de información pública durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, en lo que a la declaración de...

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