ATSJ Cataluña 8/2023, 7 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal |
Número de resolución | 8/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sección Apelación Penal, Sala Civil y Penal
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 13/2022
Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 8ª Penal)
Procedimiento Abreviado 71/2020
AUTO Nº 8
Tribunal:
Àngels Vivas Larruy
Francisco Segura Sancho
Roser Bach Fabregó
En Barcelona, a siete de marzo de 2023
Por la Procuradora Sra. Santa-María Fernández, en nombre y representación de Romualdo, asistido por el Lerado Sr. Órtiz se interpuso recurso de apelación contra el auto de 2 de septiembre de 2022 de la Sección 8ª Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, en los autos indicados en el margen lateral superior de la presente resolución, en cuya virtud se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 12 de julio de 2022 por el que se denegó la libertad interesada por el ahora recurrente.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso interpuesto e interesó la confirmación de la resolución de instancia.
Recibidos los autos en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se registraron y, seguidamente, tras designar magistrado ponente, se señaló vista para el día 28 de febrero de 2023, quedando seguidamente para deliberación, votación y fallo, en el que, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.
Impugna el recurrente en apelación la resolución de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en cuya virtud se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 12 de julio de 2022 por el que se denegó la libertad interesada por el ahora recurrente.
Sostiene en primer término el recurrente la viabilidad del presente recurso contra los autos dictados por la Audiencia Provincial en materia de situación personal al amparo de los art. 507, 766 y 846 ter de la LECr, así como de las resoluciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de mayo de 2019, en la que a partir de una interpretación amplia del ámbito competencial previsto en el art. 846 ter de la LECr, se consideró que las resoluciones incidentales pronunciadas por las Audiencias Provinciales en materia de situación personal eran susceptibles de recurso de apelación.
Con arreglo a aquel criterio el recurrente interesó la revocación de la resolución impugnada al discrepar de las razones en ella expresadas ya que en el momento en el que se interpuso el recurso había cumplido tres años y cinco meses de prisión provisional, sin que hubiera ningún otro motivo que justificara el mantenimiento de aquella medida cautelar, pues ya se había celebrado el juicio oral, se había dictado sentencia e incluso en estos momentos se había resuelto el recurso de apelación, en el que se estimaron parcialmente sus pretensiones y se redujo la pena que inicialmente le había sido impuesta. Precisamente por estos motivos y por el hecho de tratarse de una sentencia que todavía no había ganado firmeza al haberse interpuesto el correspondiente recurso de casación, el recurrente interesó la revocación de la medida cautelar consistente en su prisión provisional ya que no existe ningún riesgo de fuga debido a su arraigo socio familiar en territorio español, donde reside con su esposa e hijos, lo que permite descartar un eventual riesgo de fuga, pues en ningún momento ha habido ninguna tentativa de sustraerse a la acción de la Justicia.
A este recurso se opuso del Ministerio Fiscal en la medida en que con posterioridad al auto
Respecto a la posibilidad de impugnación de las resoluciones incidentales pronunciadas por las Audiencias Provinciales en materia de situación personal con fundamento en nuestras resoluciones de 13 de mayo de 2019, entre otras, en la que se admite su recurribilidad, debemos precisar que a partir de nuestro auto 17/2022 de 29 de noviembre hemos reconsiderado aquel criterio en el sentido de revisarlo conforme al tenor de los artículos 846.bis a) y 846.ter de la LECr, en los que de delimita el ámbito competencial de la la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, así como de la Sección de Apelación, de manera que únicamente quedaran sometidos de forma incondicionada al régimen de la doble instancia los recursos de apelación interpuestos contra sentencias, mientras que únicamente serán susceptibles de apelación los siguientes autos: por un lado, y conforme al segundo párrafo del art. 846 bis a), los " dictados por el Magistrado- Presidente del tribunal del Jurado que se dicten resolviendo cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , así como en los casos señalados en el artículo 676 de la presente Ley " (cuestiones de competencia por declinatoria) y, por otro lado, conforme a lo establecido en el art. 846.ter, " los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre". Y la revisión que de aquel criterio la hicimos en la medida en que no se trataba de una doctrina consolidada ni se observaba una tendencia favorable a extender la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia a materias que no se encontraban expresamente contempladas por la Ley. Ello no obstante, y en la medida en que el presente recurso se interpuso con anterioridad al referido cambio de criterio, determinó que su...
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